Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, D. 380. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 380. XXXIX.

R.O.

De Leonardi, M. c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "De Leonardi, M. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la decisión de primera instancia que había otorgado el beneficio de pensión por fallecimiento pedido por la actora, la demandada dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que para decidir de ese modo, la cámara tuvo en cuenta que el causante había fallecido el 13 de marzo de 1994 -antes de la entrada en vigencia del Libro I de la ley 24.241-, por lo que entendió abstracto el tratamiento de los agravios expresados por la demandada que se dirigían a objetar un régimen legal que no resultaba de aplicación al caso.

  3. ) Que la demandada insiste con planteos vinculados con la entrada en vigencia de la ley 24.241. Sostiene que la pensión de la viuda no podía derivar de las excepciones dispuestas en el art. 43 de la ley 18.037 (párrafos segundo y tercero), porque ya habían sido derogadas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Finalmente, argumenta que el causante no reunía los requisitos exigidos en ninguno de los dos regímenes y que el beneficio fue otorgado en clara violación al art. 95 y su decreto reglamentario 1120/94.

41) Que tales impugnaciones carecen de fundamento pues la ANSeS, lejos de refutar en forma concreta y razonada la sentencia apelada, pretende la aplicación al caso de una ley que, al momento de la muerte del de cujus, no se encontraba vigente, sin siquiera advertir que se hallaba aportando al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos regulado por la ley 18.038, por lo que los argumentos introducidos respecto de la vigencia del art. 43 de la 18.037

resultan totalmente ajenos a las circunstancias de autos; lo expresado conduce a declarar la deserción del recurso intentado.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario interpuesto. N. y devuélvase. EN- R.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CAR- LOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RI- CARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

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