Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Marzo de 2005, U. 2. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
U. 2. XXXVIII.
U., A. c/M., E.L. y M.M.S.A.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de marzo de 2005.
Vistos los autos: "U., A. c/M., E.L. y M.M.S.A.".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y oído el señor P.F. se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. N. y devuélvase. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.
DISI
U. 2. XXXVIII.
U., A. c/M., E.L. y M.M.S.A.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
-
) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Cal fallar nuevamente la causa a raíz de la resolución de esta Corte de fs. 725/727 por la que se dejó sin efecto la anterior sentenciaC rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el letrado de la querella.
Contra tal pronunciamiento, el profesional interesado interpuso el remedio federal de fs. 867/878 que fue concedido a fs.
892/893.
-
) Que los agravios del apelante suscitan cuestión bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues no resulta óbice a ello la naturaleza no federal del tema propuesto cuando C. en el casoC la sentencia carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales (Fallos:
301:108, 865; 304:289; 307:1054; 312:1036, entre otros).
-
) Que el juez de primera instancia (fs. 74), sin perjuicio de dejar a salvo su opinión en contrario acerca de la sustancia económica que la alzada atribuyó a la causa penal en el incidente tramitado con motivo de los estipendios de otro profesional (conf. relación de fs. 297/301), reguló los honorarios provisionales del apelante de conformidad con lo ordenado por la cámara.
-
) Que el juez rechazó el incidente de nulidad deducido por los obligados al pago (fs. 107/117, 174/175). Los nulidicentes consintieron lo resuelto al desistir de su planteo por considerarlo irrelevante. En ese sentido, manifestaron que en la causa principal se había arribado a una transacción, cuyo monto determinaba el contenido patrimonial del sub examine y constituía la base para regular los esti-
pendios del recurrente. Por ello, solicitaron que se dejase sin efecto la regulación provisional y se practicase la definitiva sobre las pautas precedentemente expuestas (fs. 179).
-
) Que, en tales condiciones, a los fines de una adecuada solución del litigio era menester examinar el carácter firme de la mencionada resolución de fs. 74, así como las circunstancias que causaron su estabilidad y los efectos que de ello se derivan. El a quo omitió esa indispensable indagación, pese a las concretas propuestas que sobre el particular se efectuaron en el recurso extraordinario local (conf. fs.
489 vta.). Asimismo, tal como lo expresaron enfáticamente los jueces que votaron en disidencia (fs. 854/854 vta.), se hallaba facultado para hacerlo de oficio conforme con su propia doctrina, que es concorde con la de este Tribunal (Fallos:
317:161 y sus citas, entre otros).
-
) Que, por lo expuesto, el pronunciamiento impugnado no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso y afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y oído el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N. y remítase. A.B..
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. A.U., por derecho propio Traslado contestado por E.L.M.N. y M. y M.S.A., representados por el Dr. J.A.P., patrocinado por los Dres. Jorge R.
Vanossi y E.L.M.N.T. de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes, S.I.. Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 2 de Mercedes, (provincia de Buenos Aires)
U. 2. XXXVIII.
U., A. c/M., E.L. y M.M.S.A.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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