Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 10 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001304/2013/TO03
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1 |
Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1304/2013/TO3 n la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre del año 2019, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, presidido por el Dr. I.C.F., junto a los Dres. J.A.M. y D.G.B., en calidad de vocales, Secretaría a cargo del Dr.
A.J.L., a efectos de dictar sentencia en la causa: CPE 1304/2013/TO3 (número interno 2737/2016), caratulada: “G.A., J.I. S/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES”, en relación a J.I.G.A., de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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Nro. 33.747.315, nacido el día 28 de mayo de 1988 en la ciudad de Mar del P., Provincia de Buenos Aires, hijo de H.G. y de A.N.A., de estado civil soltero, de ocupación empleado, con domicilio real en la calle Av. General Paz 13.375, PB “1”, L.d.M., Pcia. de Buenos Aires.
Intervienen en la presente causa por el Ministerio Público F., la Dra. M.I.B. (titular de la F.ía General No. 3 del fuero) y por la defensa la Dra.
P.G. (a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, con domicilio constituido -al igual que su asistido- en la Avda.
C.P. 2002, 7° piso, de esta ciudad) y la Dra. M.L.A. (defensora coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico N°
2).
De la cual,
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RESULTA:
1) Que, de acuerdo al acta obrante en copia a fs.
1/6, las presentes actuaciones tienen origen en virtud del procedimiento realizado –el día 16 de septiembre del año 2013- en el aeropuerto internacional Ministro Pistarini de Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #28601737#243941634#20190911124910800 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1304/2013/TO3 la localidad de Ezeiza, oportunidad en la que personal de la División Drogas del Departamento Inspecciones Aduaneras de la Dirección General de Aduanas conformado por los inspectores M.G.(.. N° 18.306-7), M.N.(.. N° 24.640.-9), S.U.(.. N° 18.761-
5) y los funcionarios J.C.(.. N° 25.469-0), G.S.(.. N° 29.587-6), S.G.(.. N° 28.748-
2) y P.D.(.. N° 28.954-0); realizaba tareas de control selectivo de salida de pasajeros en los mostradores de la empresa ALITALIA situado en la Terminal C se observó
la presencia de 3 pasajeras; resultando ser J.A.T. -pasaporte de la República Argentina nro. AAA729966, DNI nro: 23.391.489, fecha de nacimiento 30/04/1973- ; S.B.T. -pasaporte de la República Argentina nro. AAB090781, DNI nro: 21.484.252, fecha de nacimiento 23/03/1970- y M.F.T. pasaporte de la República Argentina nro. AAB183430, DNI nro: 28.164.974, fecha de nacimiento 31/08/1980-; quienes se disponían a abordar el vuelo AZ681 de ALITALIA con destino a la ciudad de Thessaloniki (Grecia), con escala en Roma (Italia). Surge del acta en cuestión que a las pasajeras se le realizó una exhaustiva revisión de sus pertenencias, la que arrojó
resultado negativo. Asimismo, se destacó que el estado de nerviosismo que evidenciaban las nombradas y la incongruencia con la que respondían a las preguntas de rigor del personal aduanero llamó la atención de estos, como así
también el hecho de que entre sus pertenencias se hallaron dos blister con pastillas de carbón y un blister de “Reliveran”, ante la posibilidad de que se tratase de un método de ocultamiento de estupefacientes.
Posteriormente, y una vez convocados dos testigos Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #28601737#243941634#20190911124910800 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1304/2013/TO3 hábiles (que resultaron ser E.R. y M.E. BARRIOS ambas empleadas de la empresa “Serza S.A”), se realizó sobre las pasajeras referidas el control en la máquina “Body-Scan”, observándose en la inspección efectuada a M.F.T. la existencia de cuerpos extraños compatibles con cápsulas estupefacientes; a continuación se procedió a la inspección respecto de las hermanas TAPIA las que arrojaron imágenes que dejaron ciertas dudas en el personal preventor, por lo que se comunicó todo lo actuado al Juzgado Penal Económico de turno, aprobándose el procedimiento realizado y se ordenó el traslado de las pasajeras al Hospital Interzonal de Ezeiza.
Acto seguido, en el nosocomio mencionado se extrajeron placas radiográficas a las pasajeras, siendo que en todos los casos se observaron cuerpos extraños compatibles con cápsulas con estupefacientes, por lo que se les informó a las mismas que se encontraban detenidas e incomunicadas. En esas circunstancias se realizó la requisa personal a M.F.T., J.A.T. y a S.B.T., medidas que arrojaron resultado negativo.
Asimismo y producto de las deposiciones realizadas se pudo constatar que M.F.T. tenía en su organismo un total de 71 cápsulas, J.A.T. 2 registró un total de 47 cápsulas y S.B.T. expulsó un total de 20 cápsulas. Vale decir que la sustancia incautada resultó ser clorhidrato de cocaína, y poseer una marcada capacidad toxicomanígena, a punto tal que de la misma se podían obtener aproximadamente 6.808 dosis 1 Fs. 190/199 Fs. 206/210 Fs. 218/225 Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #28601737#243941634#20190911124910800 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1304/2013/TO3 umbrales.
Que en oportunidad de realizarse las tareas de investigación correspondiente, el juez instructor el 30 de septiembre de 2013, ordenó el allanamiento 4 en el inmueble sito en calle U.2., piso 1°,departamento B de esta ciudad. En esa ocasión con la presencia de los testigos B.J.C. (DNI nro. 35.460.317) y J.C.P. (DNI nro. 30.950.752), se procedió a allanar el inmueble con la asistencia del cerrajero E.D.G.R.. En el departamento allanado, en el sector living comedor se secuestraron los siguientes elementos: una (1) factura “B” de la empresa PERSONAL a nombre de J.A.T., un (1) ticket de la empresa PHARMACY AT SPAR a nombre de Miss J T. con inscripciones alfanuméricas varias, un (1) chip de la empresa de telefonía PERSONAL nro.
89543421211141918976, una (1) copia de contrato de locación inmobiliaria con plazo de vigencia del 2 de Agosto del 2011 al 1 de Agosto del 2013, una (1) fotocopia de constancia de solicitud de trámite de Documento Nacional de Identidad a nombre de la Sra. A.A.T., una (1) constancia de solicitud de trámite de Documento Nacional de Identidad a nombre de la Sra. J.A.T., -un (1) comprobante de entrega de envío de dinero de la empresa ARGENPER, figurando como beneficiario J.A.T., remitente L.V.E.M.-, un (1) comprobante de envío de dinero de la empresa ARGENPER siendo el beneficiario J.I.G.A., remitente S.V.H.T. y una (1) hoja con anotaciones alfanuméricas varias e inscripciones impresas, un (1) cuaderno con la 4 Fs. 382/386vta.
Fs. 393/396.
Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #28601737#243941634#20190911124910800 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1304/2013/TO3 inscripción “MAGISTERIO QUALITY” conteniendo anotaciones alfanuméricas varias, una (1) solicitud de baja de la empresa PERSONAL a nombre de J.T..
Acto seguido se procedió a la requisa de la habitación, en la que se secuestró una (1) cámara digital color negro marca Sony modelo CyberShot n° 5464578, con memoria stick de 4GB con su respectiva batería y un cargador, una (1) cámara digital color gris, marca CANON modelo POWER SHOT A410 n° 1226207052, con memoria SD DE 128 MB, sin batería con funda color gris y negro con la inscripción “ASA”, dos (2) blister porta chip vacíos de la empresa de telefonía CLARO, tres (3) blíster porta chip vacíos de la empresa de telefonía PERSONAL, un (1) chip de la empresa MOVISTAR n°4100046522545, un (1) D.N.I nro.
25.583.499 a nombre de M.L.T., un (1) check in del Hotel “SOUTHERN SUN” a nombre de J.T., una (1)
constancia de CUIL/CUIT a nombre de J.A.T., una (1) tarjeta de presentación con la inscripción JOHANA con número de teléfono, un (1) cambio de terminal voluntario de la empresa PERSONAL a nombre de J.A.T., una (1) factura “B” de la empresa PERSONAL a nombre de J.A.T., una (1) hoja con inscripciones alfanuméricas en manuscrito, un (1) D.N.I nro. 23.391.489 a nombre de J.A.T., un álbum de fotos con la inscripción KODAK, una (1) agenda color marrón con anotaciones alfanuméricas varias, una (1) tarjeta micro SD de 4GB marca SAMSUNG con su correspondiente adaptador micro SD.
2) Posteriormente, al corrérsele vista en los términos del art. 346 del C.P.P.N., en la causa 2344, la Sra. titular de la F.ía en lo Penal Económico formuló
Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #28601737#243941634#20190911124910800 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1304/2013/TO3 requerimiento de elevación a juicio6 respecto de M.F.T., S.B.T. y J.A.T., por haber actuado coordinada y mancomunadamente, en procura de extraer subrepticiamente del territorio nacional, clorhidrato de cocaína destinado a ser comercializado, propósito que no pudieron concretar merced a la oportuna intervención de los funcionarios de la División Drogas del Departamento de Inspecciones Aduaneras de la Dirección General de Aduana, conductas que calificó legalmente en los arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866 primer y segundo párrafo –segunda hipótesis-, 871 y 872...
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