IMPUTADO: VALDEZ, ANGEL EMMANUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: PAEZ, LUCIANA MICAELA Y OTROS

Fecha27 Marzo 2023
Número de expedienteFCB 008982/2021
Número de registro48

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 8982/2021/CA15

doba, 27 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VALDEZ, Á.E. y otros s/infracción ley 23.737” (Expte. FCB

8982/2021/CA15) venidos a conocimiento de la Sala “B” de esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los doctores E.R.A. y L.M.S., en ejercicio de la defensa técnica de G.D.M.R.; por el doctor C.L.A. por la defensa de C.H.P.; por el Defensor Público Oficial, doctor R.A. en representación de Juan Ignacio La Costa y C.E.G.; por el doctor D.R.C.,

abogado defensor de D.R.C.; por el doctor A.A.O.R. a cargo de la defensa de R.H.N. y M.H.D.R.; por parte del doctor L.A.B., abogado de C.R.C.; por la Defensora Pública Oficial,

doctora M.M.C. en representación de sus asistidos Á.G.L., Á.E.V. y A.A.C.; y por la doctora S.E.V., a cargo de la defensa de L.V. y C.G.A.E. en contra de la resolución dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, con fecha 5 de octubre de 2022 en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. DICTAR EL PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA de D.R.C., ya filiado en autos, en orden a los hechos por los cuales fuera indagado, calificados como “organización para el comercio y transporte de estupefacientes” –hecho nominado primero- en concurso real con “comercio de estupefacientes” – hecho nominado segundo- y en calidad co-autor (conf. arts. 7 y 5 inc. “c”

    Fecha de firma: 27/03/2023

    de la ley 23.737 –arts. 45 y 55 del CP), de acuerdo a lo Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35952559#362391242#20230327130919278

    prescripto por los arts. 306 y 312 inciso primero del C.P.P.N. y 210 inc “k” y 221 y 222 del C.P.P.F.- II.

    DICTAR EL PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA de C.H.P., (…) en orden a los hechos por los cuales fueran indagados, calificados como “organización para el comercio y transporte de estupefacientes” –hecho nominado primero- en concurso real con “comercio de estupefacientes” y “tentativa de transporte de estupefacientes” -hechos nominados segundo y tercero- los que, a su vez, concurren idealmente y en calidad co-

    autores (conf. arts. 7 y 5 inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 42, 45, 54 y 55 del CP), de acuerdo a lo prescripto por los arts. 306 y 312 inciso primero del C.P.P.N., y 210

    inc “k” y 221 y 222 del C.P.P.F.-

  2. DICTAR EL

    PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA de C.R.C., Á.L. y Á.E.V., ya filiados en autos, en orden al hecho por el cual fueran indagados,

    calificado como “transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes” –hecho nominado tercero-

    en calidad de co–autores (cfme. arts. 5to inc “c” y 11 inc “c” de la ley 23.737 y arts. 45 y 55 del C. Penal) de acuerdo a lo prescripto por los arts. 306 y 312 inciso primero del C.P.P.N., y 210 inc “k” y 221 y 222 del C.P.P.F.-

  3. DICTAR EL PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA

    de C.E.G., C.G.A.E., (…), H.R.N., G.M.R., L.V. y M.R., ya filiados en autos, en orden a los hechos por los cuales fueran indagados, calificados como “comercio de estupefacientes agravado por el número de intervinientes”

    – hecho nominado segundo-, en concurso ideal con “

    transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes” – hecho nominado tercero-

    Fecha de firma: 27/03/2023

    en calidad de Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35952559#362391242#20230327130919278

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 8982/2021/CA15

    co – autores (cfme. arts. 5to inc “c” y 11 inc “c” de la ley 23.737, 45 y 54 del C. Penal) y de acuerdo a lo prescripto por los arts. 306 y 312 inciso primero del C.P.P.N. y 210 inc “k” y 221 y 222 del C.P.P.F.- (…)

    VI.-

    DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA de Juan Ignacio La Costa –bajo la modalidad de prisión domiciliaria con vigilancia de dispositivo de rastreo-, ya filiado en autos, respecto de los hechos por los cuales fuera indagado, calificados como “comercio de estupefacientes agravado por el número de intervinientes”

    –hecho nominado segundo- en concurso ideal con “transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes” –hecho nominado tercero- en calidad co-

    autor (conf. arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 y 54 del CP) y de acuerdo a lo prescripto por el art. 306 y 312 inciso primero del C.P.P.N., y 210 inc “k” y 221 y 222 del C.P.P.F.- VII- DICTAR EL PROCESAMIENTO

    SIN PRISION PREVENTIVA de A.A.C., ya filiado en autos, en orden al hecho por el cual fuera indagado calificado como “Facilitación para el comercio y el transporte de estupefacientes”, en calidad de autor -

    hecho nominado cuarto -(cfme. arts. 10 de la ley 23.737 y 45 del CP) y en consecuencia, disponer su inmediata libertad desde el establecimiento en donde se encuentre donde se labrará acta respectiva (cfme. art. 310 del C.P.P.N). VIII- TRABAR EMBARGO por la suma de pesos 40.000.000 (pesos cuarenta millones), sobre los bienes propios de los imputados D.C., C.H.P., (…); por la suma de pesos 20.000.000 (pesos veinte millones) para los bienes propios de C.R.C., Á.L.,(…) J.I. La Costa (…), C.G.A.E., R.H.N., G.F. de firma: 27/03/2023

    D.M.R., L.V., M. Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35952559#362391242#20230327130919278

    R. y Á.E.V.; y por la suma de pesos 5.000.000 (pesos cinco millones) sobre los bienes propios de A.A.C., respectivamente, o en su defecto inhibirlos de su libre disposición por igual monto.

    …”

    Y CONSIDERANDO:

  4. Los presentes autos llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos los doctores E.R.A. y L.M.S., en ejercicio de la defensa técnica de G.D.M.R.; por el doctor C.L.A. por la defensa de C.H.P.; por el Defensor Público Oficial, doctor R.A. en representación de Juan Ignacio La Costa y C.E.G.; por el doctor D.R.C., abogado defensor de D.R.C.; por el doctor A.A.O.R. a cargo de la defensa de R.H.N. y M.H.D.R.; por parte del doctor L.A.B.,

    abogado de C.R.C.; por la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C. en representación de sus asistidos Á.G.L., Á.E.V. y A.A.C.; y por la doctora S.E.V., a cargo de la defensa de L.V. y C.G.A.E. en contra de la resolución dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, con fecha 5 de octubre de 2022 cuya parte resolutiva, en lo pertinente, fue precedentemente trascripta.

  5. El Juez Instructor señaló en su resolutorio que se iniciaron las presentes actuaciones en el mes de octubre del año 2021, en virtud del informe del C. a cargo de la jefatura de la División Antidrogas Córdoba de la Policía Federal Argentina, M.F.S.,

    en el cual solicitó el desglose de la intervención de la Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35952559#362391242#20230327130919278

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 8982/2021/CA15

    línea 351‐5727028, utilizada por C.H.P. (a)

    GUSY

    en curso en el marco de las actuaciones FCB

    3652/2021. Asimismo, se requirió la intervención de la línea 351‐6235710 utilizada por “Omar”, por considerar que “este sujeto sería socio del investigado (GUSY)” en actividades de narcotráfico.

    Mencionó que de las conversaciones que mantenían los investigados “Gusy” y “Omar”, estarían realizando actividades en infracción a la ley 23.737, abasteciéndose de sustancias ilegales por medio de una persona que nombraban como “M.. Destacó la siguiente llamada: “…

    Gusy: Por eso boludo. Hay que llegarse a la casa. O.:

    ¿Qué le digo? Me llego ahora en un pique, estoy al pedo.

    G.: ah bueno. Y que vaya entregando ya. De las dos cosas…” (Soporte magnético n° 116 – comunicación n° 02).

    Además, de la testimonial obrante a fs. 6, se advierte que el mencionado “GUSY” (351‐ 5727028) se comunicó con J.L.M. de Oca, alias PUPI, -usuario de la línea 3515221253 donde, conforme la interpretación del comisionado actuante, se estimó que esa llamada “podría estar relacionada al narcotráfico por su incongruencia, ya que se habla de perfume y de comida, ninguno de los elementos vinculados a las actividades económicas desplegadas por el investigado ya que este era empleado municipal”.

    Conforme las manifestaciones vertidas por R.M.D., adscripto de la Policía Federal Argentina, una vez intervenido el teléfono de P., alias “Gusy” o “., se empezaron a detectar conversaciones que habrían estado relacionadas al narcotráfico, y a la barra brava del club atlético Talleres, como así también surgen conversaciones entre éste y S.O.B. alias Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35952559#362391242#20230327130919278

    tomate

    quienes serían socios en esta organización con fines ilícitos.

    Dicho ello, el Juez procedió a realizar el análisis del hecho nominado primero. Así, luego de brindar el marco teórico de la figura penal endilgada, el Instructor entendió que la tarea de organización para el comercio y transporte del estupefaciente que, finalmente,

    fuera incautado, estuvo en manos y habría sido desempeñada por C.H.P. (

    1. Gusy o Gusano, (…); (…) y D.R.C., quienes habrían conformado un grupo dedicado a la logística del tráfico y comercialización de material estupefaciente.

      El J. mencionó que de las constancias de autos se desprenden distintas comunicaciones reveladoras de tal empresa delictiva.

      Asimismo, destacó el Juez las manifestaciones vertidas por R.M.D., Oficial Ayudante de la Policía Federal Argentina, adscripto a la División Antidrogas Córdoba, quien expresó ante la...

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