Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Febrero de 2005, C. 1734. XL

Fecha17 Febrero 2005

Competencia N° 1734. XL.

A., R.H. y otros s/ infr. art. 174, inc. 5° del C.P.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 3 con asiento en Morón, Provincia de Buenos Aires, y la Cámara de Apelaciones y Garantías del mismo departamento judicial, en la causa instruida por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública nacional.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por el titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social, en la que refiere que dieciséis empleados de la Municipalidad de Hurlingham serían beneficiarios de distintos programas asistenciales CJefes de Hogar, Trabajar II, Empleo Comunitario, Capacitación LaboralC careciendo todos ellos del requisito de "desocupados" exigido por las normas que los regulan.

La justicia federal declaró su incompetencia para conocer en la causa por considerar que se habrían afectado intereses meramente particulares. A. efecto, destacó que la implementación de esos planes se halla a cargo de una unidad ejecutora local Cen el caso el municipio del partido de La MatanzaC la que decide con relación al destino de los fondos asignados en el presupuesto nacional a las provincias.

En apoyo de este criterio, invocó la doctrina de Fallos: 324:1619 (fs. 54/55).

La resolución del titular del Juzgado de Garantías N1 3 de M., que en principio aceptó la competencia atribuida (fs. 63/65), fue revocada por la cámara departamental en razón del recurso de apelación interpuesto por el fiscal.

Para fundar el rechazo de la declinatoria, los jueces alegaron que los subsidios son pagados con fondos que provienen del Estado nacional y que las provincias y los municipios actúan como simples mandatarios en su ejecución (fs.

).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 78/79).

A mi modo de ver, es el fuero de excepción el que debe conocer en la causa, pues, el hecho a investigar además de perjudicar efectivamente las rentas de la Nación, habría afectado el normal desenvolvimiento de los organismos nacionales encargados de la instrumentación de los planes (Fallos:

325:782 y Competencia N1 1161.XXXIX. in re "Z., G.D. s/ denuncia por planes sociales", resuelta el 14 de octubre de 2004).

Estimo que ello es así, por cuanto los subsidios se financian con recursos del fondo nacional de empleo y créditos asignados en el presupuesto nacional (art.

143 de la ley 24.013, decreto 565/02 y resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 240/97, 273/98, 85/03). Asimismo, entiendo que al falsearse la calidad de desocupados de los beneficiarios, se desnaturalizó la finalidad perseguida por el Estado nacional en estos emprendimientos, aliviar la situación de emergencia ocupacional brindando ayuda económica a las personas carentes de ingresos.

Por lo demás, cabe observar que el sub lite no guardaría analogía con el precedente invocado por el juez federal, en tanto que en ese caso los fondos aportados por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación se transfirieron a la provincia e ingresaron a sus rentas, en éste es la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Nación la que provee los recursos para pagar los subsidios directamente a los beneficiarios, mediante la Administración Nacional de la Seguridad Social.

En mérito a todo lo expuesto, opino que corresponde a la justicia federal seguir entendiendo en estas actuaciones.

Competencia N° 1734. XL.

A., R.H. y otros s/ infr. art. 174, inc. 5° del C.P.

Procuración General de la Nación Buenos Aires, 17 de febrero de 2005.

L.S.G.W.

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