Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 2004, C. 3244. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3244. XXXVIII.

R.O.

Calvo, F.A. c/ ANSeS s/ impug- nación de resolución.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Calvo, F.A. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución".

Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho del actor de computar con aportes los servicios prestados -entre los años 1964 y 1992- para un empleador acogido al régimen de regularización de empleo instituido en el art. 12 de la ley 24.013. Contra ese pronunciamiento, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es, en principio, admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que los magistrados hicieron mérito de que la prohibición de acreditar aportes respecto de las relaciones laborales blanqueadas en los términos del art. 12 de la ley 24.013, había sido modificada por el art. 193 de la ley 24.241 que admitió de modo expreso el cómputo de los períodos denunciados en esa condición para cumplir con la antigüedad de servicios con aportes exigida en la ley previsional.

  3. ) Que los agravios de la ANSeS no sólo constituyen reiteraciones genéricas de planteos efectuados con anterioridad referentes a la supuesta contradicción de lo decidido con el art. 12 de la ley 24.013 y con la ley 18.037, sino que omiten hacerse cargo -como es debido- de los fundamentos dados en el fallo para resolver el debate según las modificaciones introducidas por la ley 24.241 a partir de su entrada en vigencia (arts. 191, inc. d, y 193), por lo que el memorial sólo traduce las discrepancias de la recurrente con el criterio sostenido por el a quo (causa O.155.XXXVI. "O., M.J. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones", del 5 de junio de 2001).

  4. ) Que en lo que concierne a las restantes objeciones del organismo previsional relacionadas con un supuesto método de reajuste ordenado en la sentencia y con un presunto apartamiento del a quo de las prescripciones del art. 22 de la

ley 24.463, no pueden ser atendidas en virtud de resultar ajenas a las circunstancias del caso.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. A.I.J..

Traslado contestado por F.A.C., representado por el Dr. L.J..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 9.

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