Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2004, F. 1199. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1199. XXXIX.

ORIGINARIO

PENAL F.M., I.R. y otros s/ infr. art. 23.737.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el presente sumario llega a conocimiento del Tribunal como consecuencia de la declinatoria de competencia dispuesta por el titular del Juzgado Federal n° 1 con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, para investigar la presunta infracción a la ley 23.737 en la que habría incurrido el menor F.M., hijo de R.F.C., agregado de carabineros de la embajada de la República de Chile en nuestro país.

Que en autos se encuentra acreditado el rango diplomático del nombrado F.C. mediante el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación obrante a fs. 29, como así también que I.

R. F. M. es hijo de ese representante extranjero (fs. 8 y 16).

Por lo expuesto, y concordemente con lo dictaminado por el señor P. General sustituto, corresponde declarar la competencia originaria de esta Corte para entender en la causa de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58).

Prosígase la instrucción del sumario, delegándose en el secretario del Tribunal doctor E.C., las facultades de investigación, con el alcance y los límites fijados en la acordada 28/93. Como secretario de actuación intervendrá el doctor W.V., secretario letrado de esta Corte.

R. declaración en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación a I.R.F.M. y toda vez que el mismo está alcanzado por la previsión del art. 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas aprobada por decreto-ley 7672/63, requiérase por intermedio del

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la embajada de Chile, la conformidad correspondiente (art. 32 de la citada convención y art. 24, inc. 1° último párrafo, del decreto-ley 1285/58) para que el nombrado pueda ser sometido a juicio (art. 2° de la ley 22.278 sobre el régimen penal de la minoridad). N. y cúmplase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR