Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Febrero de 2002, C. 15. XXXVIII

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 15. XXXVIII.

Claros, M. s/ infracción artículo 189 bis del Código Penal.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción n° 2 y del Juzgado Federal, ambos de Viedma, provincia de Río Negro, se refiere a la causa instruida contra M.R.C., a quien se le secuestró un revólver calibre veintidós y 15 proyectiles.

El magistrado provincial declaró su incompetencia para conocer respecto de la tenencia ilegítima de arma de uso civil de conformidad con lo establecido en el artículo 42 bis a la ley 20.429 (fs.53).

El juez federal, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que la ley 25.086 no estableció su jurisdicción para la portación ilegítima de arma de fuego de uso civil (fs. 58/60).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular, insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs.63).

Es doctrina del Tribunal que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces (Fallos: 316: 2374).

Por aplicación de este principio, debo señalar que, a mi modo de ver, el caso se encuentra, en principio, comprendido en las previsiones del artículo 42 bis de la ley 20.429 Bsegún ley 25.086- atento que, al haber sido hallada el arma descargada dentro de una caja en el portaequipaje del automóvil (fs. 1/2), no puede afirmarse que ésta se encontrara en condiciones de uso inmediato (ver opiniones coincidentes del

Diputado A. y de los Senadores Genoud, N.L., Y. y L., éste último en relación con el artículo 11, último párrafo, de su proyecto de ley sobre penalización de la portación de armas en Antecedentes Parlamentarios, Ed. La Ley, año 1999, n1 6, ALey 25.086- Tenencia de armas de fuego- Modificación del Código Penal y de la ley de armas@, páginas 1676, 1708, 1716, 1719, 1717 y 1682, respectivamente. En el mismo sentido los artículos 3, inciso 21, y 125 del decreto 395/75).

Sobre la base de estas consideraciones entiendo que resultan de aplicación al caso los fundamentos que informaron el dictamen del 16 de marzo de 2001, en la Competencia n1 1528, L. XXXVI in re AArias, D.A. s/ denuncia@, a los que me remito en beneficio de la brevedad. Por lo tanto opino que corresponde al juzgado federal conocer en la causa.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2002.

E.E.C.

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