Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Marzo de 2000, C. 43. XXXVI

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 43. XXXVI.

N., J.D. s/tenencia ilegítima de arma de guerra.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Transición n1 2 y del Juzgado Federal Criminal y Correccional n1 1, ambos del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa seguida contra J.D.N., a quien se le secuestró una escopeta calibre 16.

El magistrado provincial, con base en la reciente sanción de la ley 25.086, declaró su incompetencia a favor de la justicia de excepción, al entender que no resultaba razonable que delitos que revisten una mayor gravedad para la seguridad pública B. tenencia de arma de guerra- queden sujetos a la jurisdicción ordinaria cuando otros, de la misma especie y menor relevancia, sean materia del fuero federal (fs.94).

El juez nacional rechazó tal atribución al considerar que aquel cuerpo legal modificó, únicamente, el régimen de armas de fuego de uso civil y que resultaba necesaria una reforma legislativa para que el delito previsto y reprimido en el artículo 189 bis, 41 párrafo, del Código Penal, deba ser investigado por la justicia de excepción (fs.99).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.103).

Creo oportuno señalar que las armas de uso civil condicional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41, apartado 5), del decreto 395/75 reglamentario de la ley 20.429, son una especie de las armas de guerra. Cabe recordar, también, que esta cuestión motivó el veto parcial que formuló el Poder Ejecutivo Nacional a la ley 25.086 a través del decreto 496/99.

Sobre la base de estas consideraciones entiendo que concurren en la presente contienda negativa de competencia circunstancias substancialmente análogas a las que informaron el dictamen del 16 de noviembre de 1999, en la competencia n1 480, L.XXXV in re AMenna, H.R. por tenencia ilegítima

de arma de guerra@.

Por las razones allí expuestas, a las que me remito en beneficio de la brevedad, opino que corresponde a la justicia provincial conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2000.

E.E.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR