Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Noviembre de 1999, C. 737. XXXV

Fecha30 Noviembre 1999

Competencia N° 737. XXXV.

M., R. y otros s/ asociación ilícita.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

El presente conflicto jurisdiccional suscitado entre la Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones, con asiento en Mendoza, y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, reconoce como antecedente el planteo de inhibitoria que, a solicitud de los representantes de este Ministerio Público Fiscal, formuló el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 al magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Mendoza, para seguir entendiendo en la causa N° 9363-C.

El magistrado de la Capital, quien investiga la denuncia formulada el 10 de marzo de 1999 que motivó requerimiento de instrucción el día quince del mismo mes y año, en la que se imputa el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a los directores del Banco Central de la República Argentina, como así también los delitos de evasión, vaciamiento de empresa, asociación ilícita y malversación de caudales públicos a los directivos de los Bancos "República S.A." y "de Mendoza S.A.", entendió que existiría identidad de objeto procesal entre esta causa y la seguida en Mendoza, donde, de acuerdo a los términos del propio juez mendocino, la investigación también se circunscribe a la actividad y posterior cierre del "Banco de Mendoza S.A." (conf. oficio de fs. 54 de la causa 31.058).

En este sentido, el magistrado porteño manifestó que el fiscal, al impulsar la acción, delimitó el objeto procesal de la causa a las presuntas defraudaciones cometidas por las personas mencionadas en el párrafo anterior, al captar depósitos de particulares y provocar luego el vaciamiento y cierre del banco, lo cual habría sido posible por la actuación

de los funcionarios del BCRA, quienes aprobando dos operaciones de "maquillaje" permitieron la continuidad del "Banco República S.A.".

Siguiendo el planteo del fiscal, el magistrado también entendió que de las probanzas reunidas hasta ese momento surgiría que los bancos "Mendoza" y "República" se habían fusionado con la aprobación del BCRA y que ambas instituciones respondían a una misma conducción con anterioridad a su fusión.

Con fundamento en que las resoluciones cuestionadas del BCRA fueron adoptadas en esta ciudad, donde, después de la privatización, tendrían su sede el "Banco de Mendoza S.A." y el "República S.A.", concluyó que las irregularidades y delitos denunciados habrían tenido lugar en esta jurisdicción.

Por ello, el 26 de mayo del año en curso, el juez federal de Buenos Aires resolvió librar un oficio solicitando la inhibitoria de su par mendocino (fs. 4/5).

En esta última sede se rechazó el planteo con base en que los hechos que originaron la causa sometida a su conocimiento -por los delitos previstos en los artículos 6°, inciso b, de la ley 20.840, 210 y 248 del Código Penal e infracción al artículo 1° de la ley 24.769, imputados a los directivos del Banco de Mendoza S.A. y al presidente del BCRA (conf. requerimiento de instrucción del 15 de abril de 1999 en fs.

31/33)habrían acontecido en Mendoza, donde tendría su asiento la administración central y la casa matriz del "Banco de Mendoza S.A.", como así también la mayoría de las empresas vinculadas a éste, beneficiadas con los préstamos que se investigan.

Por último, el juez sostuvo que el juzgado a su cargo habría sido el primero que tomó conocimiento de los hechos. Para ello adujo que éstos se encuentran vinculados con

Competencia N° 737. XXXV.

M., R. y otros s/ asociación ilícita.

Procuración General de la Nación los investigados cuando el "Banco de Mendoza" estaba constituido como una institución de carácter público de aquella provincia, tal como surgiría de las constancias de los autos N° 8015, caratulados "Fiscal s/ averiguación infracción ley 20.840", acumulados a la causa el 8 de junio del corriente año (conf. fs. 29/30).

Sobre la base de estas consideraciones, el juzgado mendocino rechazó la inhibitoria y, sin darle oportunidad al magistrado que realizó el planteo de expedirse en los términos del artículo 47, inciso 6°, del Código Procesal Penal de la Nación, y por tanto sin esperar a que éste resolviera si sostenía o no su competencia (fs. 19/23), elevó las actuaciones a la Cámara Federal de su jurisdicción, adjudicandole carácter de superior de quien previno.

Anoticiado el titular del Juzgado Federal N° 10 de lo decidido por su par de Mendoza, insistió en su competencia para conocer en la causa.

En apoyo de su tesitura adujo que el objeto procesal del sumario en trámite ante esa sede se refiere a las actividades llevadas a cabo en ocasión del proceso de fusión entre el "Banco República S.A.", entidad de control del "Banco de Mendoza S.A.@, y de la sociedad vinculada "República Compañía de Inversión S.A.", todas ellas con domicilio en esta ciudad, y respecto de las cuales el tribunal a su cargo secuestró la documentación pertinente, como así también todos los expedientes del BCRA referidos al proceso.

En otro orden de ideas, el juez observó que en la causa N° 8015-C, acumulada a la N° 9263-C con posterioridad a su planteo de inhibitoria, y que daría el argumento de fecha anterior a las actuaciones de Mendoza, se investigan las maniobras llevadas a cabo en la por entonces entidad provincial

"Banco de Mendoza" antes de su privatización y, consecuentemente, de hechos ajenos a los actuales, precisamente por haber ocurrido aquéllos durante la administración estatal de la entidad.

Por todo ello, el juzgado de la Capital resolvió no aceptar la competencia del Juzgado Federal de Mendoza, ni el carácter argüido de preventor, ni, por lo tanto, de adjudicar intervención a la cámara de esa provincia, disponiendo elevar a su vez el incidente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad (fs. 39/41), tribunal que naturalmente debe ser el llamado a intervenir, por ser el superior del juez que efectivamente previno.

Por el contrario, la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones de Mendoza se declaró superior del magistrado de aquella jurisdicción, por los motivos que éste expusiera, relativos a la acumulación de la causa iniciada en 1996 contra los antiguos directivos del disuelto banco provincial.

En tal inteligencia, dirimió el conflicto de competencia suscitado entre los jueces en favor del titular del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza.

El tribunal arguyó, en favor de la acumulación de las causas dispuestas por el a quo, que existiría una relación de "continuidad económica" en virtud de la cual el desajuste de la entidad durante el período de su vida privada sería la consecuencia de un estado patrimonial anterior.

Asimismo, invocando el principio de territorialidad, insistió en que los delitos de subversión económica, evasión tributaria y asociación ilícita habrían sido cometidos en esa jurisdicción, toda vez que allí estaría situada la casa matriz y la mayoría de las sucursales del "Banco de Mendoza", lugares donde, además, operaban los gerentes, se reunían los directores y se tomaban las decisiones.

Competencia N° 737. XXXV.

M., R. y otros s/ asociación ilícita.

Procuración General de la Nación Por otra parte, la cámara entendió que razones de conveniencia funcional también aconsejaban atribuir la competencia al juez de Mendoza, dado que en esa sede se hallan imputadas catorce personas, se indagaron a trece y se dictó el procesamiento de seis de ellas, además de la copiosa documentación incautada y de los numerosos informes técnicos periciales producidos.

Finalmente, el tribunal manifestó que carecería de sentido común relacionar la suerte del "Banco República S.A." con la del "Banco de Mendoza" por cuanto se trataría de dos personas jurídicas distintas, con estatutos propios y diferentes ámbitos de actuación (fs. 115/118).

Por su lado, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, resolvió que era ese tribunal y no el mendocino, el competente para dirimir la contienda planteada.

Sus integrantes observaron, de conformidad a lo expresado por el fiscal general, que no tan sólo no correspondía la acumulación decretada entre el expediente N° 9263-C (sustanciado con el propósito de esclarecer eventuales conductas criminosas cometidas por los integrantes del directorio del "Banco de Mendoza S.A.", de capital privado), con una causa anterior N° 8015-C (formada para investigar otros hechos presuntamente ilícitos cometidos por personas distintas de las imputadas en la causa actual, durante la administración de un banco público y en lapsos diferentes de gestión), sino que tal acumulación, además, habría tenido lugar después de concretada la solicitud de inhibitoria del magistrado capitalino.

Por último, el tribunal alegó que la "continuidad económica" invocada por la alzada mendocina, quedaría desvirtuada por el hecho de que en una de las causas se busca es-

clarecer la responsabilidad que les cupo a los directores de un banco provincial, que finalmente puso fin a su actividad, y en la otra, a los de un banco privado.

Por todo ello, la Sala I declaró su competencia para resolver la contienda y, atendiendo a que la Cámara Federal de Mendoza se pronunció inadecuadamente y sin anoticiamiento sobre la cuestión, decidió, "por razones de economía procesal y esencialmente para una mejor y más pronta administración de justicia", elevar las actuaciones a V.E. (fs. 175/181).

Sentado que un único hecho delictivo es investigado en forma simultánea en distintas jurisdicciones es, a partir de la doctrina establecida en Fallos:

316:1524, la Cámara Nacional de Casación Penal la habilitada, en principio, para decidir el conflicto, por constituir el órgano superior común a los dos tribunales entre los que, en definitiva, se ha suscitado la contienda, en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58 -según texto ley 21.708-. Así opino.

No obstante y respecto a la invocación de la Cámara de la Capital Federal -votos de los doctores Irurzun y R.A.- en el sentido de que para elevar el incidente a V.E. asisten "razones de economía procesal y esencialmente de una mejor y más pronta administración de justicia", entiendo que es de criterio del Tribunal la aplicación de la doctrina que emana de los precedentes de Fallos: 244:34; 306:2101; 308:694; 311:700; 312:1839; 315:1940 y 321:3322, y que permitiría, prescindiendo de reparos formales, poner fin a la cuestión, previo evaluar si el modo en que se trabó el conflicto y su dilación -ya que se inició en mayo-, configuraron un supuesto de privación de justicia.

Ello, obviamente, a la luz del estudio conjunto de todos los antecedentes que al respecto obran en poder de V.E.

Competencia N° 737. XXXV.

M., R. y otros s/ asociación ilícita.

Procuración General de la Nación Buenos Aires, 30 de noviembre se 1999.

Es copia L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR