Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 1998, A. 235. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 235. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Avellaneda, L.E. y otra c/ Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle Charcas 3960.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por L.E.A. por sí y en representación de su hija menor F.I.E. en la causa Avellaneda, L.E. y otra c/ Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle Charcas 3960", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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