Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Mayo de 1997, V. 2. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 2. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

V., R.A. c/ Municipalidad de Rafaela.

Buenos Aires, 22 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa V., R.A. c/ Municipalidad de Rafaela", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V..

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