Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, P. 240. XXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 240. XXII.

ORIGINARIO

P., N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia definitiva recaída a fs. 1347/1351 se interponen los diversos recursos de aclaratoria, de los que dan cuenta los escritos obrantes a fs. 1352/1353, 1360, 1365/66 y 1367/1368.

  2. ) Que en cuanto a lo solicitado en el punto b del escrito de fs. 1352/1353, aclárase la sentencia aludida en el sentido de que las retribuciones oportunamente establecidas deberán ser abonadas en el plazo de treinta días.

  3. ) Que igualmente debe ser admitido el recurso de fs. 1367/1368, punto II, ya que -tal como lo sostiene la actora- se ha incurrido en un error puramente numérico al determinar el quantum indemnizatorio. En efecto, de acuerdoa las pautas indicadas en el considerando 5°, corresponde fijar la ganancia dejada de percibir en el período que se extiende desde el mes de marzo de 1987 hasta el 10 de agosto de 1995 en la suma de 236.273 pesos y el lucro cesante futuro en la de 140.000 pesos. En consecuencia, el monto de la condena, comprensivo también del resarcimiento otorgado en concepto de daño emergente en el considerando 4° del fallo en cuestión, asciende a 561.273 pesos y no a 549.000 pesos como se consignó en la parte dispositiva. El resultado al que se arriba hace necesaria la adecuación de los honorarios allí establecidos, por lo cual se practicará una nueva regulación en la parte resolutiva.

  4. ) Que, por el contrario, el recurso de fs. 1360 debe ser rechazado pues de conformidad con las consideraciones expuestas en la causa F.479.XXI. "F.C. e Hi

    -jos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y juicios", pronunciamiento del 12 de setiembre de 1996, a os fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, resulta aplicable en el caso la ley 24.432.

  5. ) Que, por último, cabe acceder a la discriminan pedida a fs. 1365/1366 la que será efectuada en la parte positiva.

    Por ello, se resuelve: I.- Rechazar el recurso de fs.

    0; II.- Admitir los recursos de fs. 1352/1353 y 1367/1368 en consecuencia, rectificar la sentencia de fs. 1347/1351 el alcance indicado y III.- Adecuar los honorarios de los fesionales y peritos intervinientes de la siguiente era: doctor T.C.R. en treinta y nueve mil os ($ 39.000); doctor E.D. en ochenta y seis mil ecientos cincuenta pesos ($ 86.750); doctor J.T. rena en once mil doscientos cincuenta pesos ($ 11.250); tora L.M.P. en veintiocho mil cien pesos 28.100); doctor A.J.F.L. en treinta y ve mil trescientos cincuenta pesos ($ 39.350); doctor ro M.Z. en nueve mil seiscientos pesos ($ 00); doctor G.A.C.G. en veintitrés mil ecientos pesos ($ 23.900); doctor F.J.C. nd en treinta y tres mil cuatrocientos pesos ($ 33.400); tor J.O.J. en once mil doscientos cincuenta os ($ 11.250); doctor J.M.J.T. en once doscientos cincuenta pesos ($ 11.250); doctor R. re en quince mil novecientos cincuenta pesos ($ 15.950); tora F.C.B. en seis mil cuatrocientos cincuenpesos ($ 6.450); doctor T.H. en veintidós mil scientos pesos ($ 22.300) y por el incidente resuelto a

    P. 240. XXII.

    ORIGINARIO

    P., N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios. fs. 407/408, doctor T.C.R. en seis mil trescientos cincuenta pesos ($ 6.350). Asimismo, adécuanse los honorarios de los peritos: ingeniera E.N.R. en treinta y seis mil ochocientos pesos ($ 36.800); ingeniero agrónomo R.L.B. en treinta y seis mil ochocientos pesos ($ 36.800) y los del consultor técnico de la actora A.S.G. en dieciocho mil cuatrocientos pesos ($ 18.400).

    Finalmente, atento al trámite impuesto a las presentes actuaciones y de acuerdo con lo decidido por esta Corte en la causa F.464 XXII "Figueroa, J.E.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad", del 20 de diciembre de 1994, se señala que de los montos precedentemente indicados corresponde considerar comprendidos dentro de la consolidación a la suma de treinta y cinco mil novecientos pesos ($ 35.900) para el doctor T.C.R. y la de cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos ($ 44.850) para el doctor E.D., mientras que se encuentran excluidos de dicho régimen legal los remanentes de tres mil cien pesos ($ 3.100) para el primero y cuarenta y un mil novecientos pesos ($ 41.900) para el segundo. N.. JULIO S.

    NAZARENO (según su voto) - C.S.F. (disidencia parcial) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia parcial).

    VO

    P. 240. XXII.

    ORIGINARIO

    P., N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:

  6. ) Que contra la sentencia definitiva recaída a fs. 1347/1351 se interponen los diversos recursos de aclaratoria, de los que dan cuenta los escritos obrantes a fs. 1352/1353, 1360, 1365/66 y 1367/1368.

  7. ) Que en cuanto a lo solicitado en el punto b del escrito de fs. 1352/1353, aclárase la sentencia aludida en el sentido de que las retribuciones oportunamente establecidas deberán ser abonadas en el plazo de treinta días.

  8. ) Que igualmente debe ser admitido el recurso de fs. 1367/1368, punto II, ya que -tal como lo sostiene la actora- se ha incurrido en un error puramente numérico al determinar el quantum indemnizatorio. En efecto, de acuerdoa las pautas indicadas en el considerando 5°, corresponde fijar la ganancia dejada de percibir en el período que se extiende desde el mes de marzo de 1987 hasta el 10 de agosto de 1995 en la suma de 236.273 pesos y el lucro cesante futuro en la de 140.000 pesos. En consecuencia, el monto de la condena, comprensivo también del resarcimiento otorgado en concepto de daño emergente en el considerando 4° del fallo en cuestión, asciende a 561.273 pesos y no a 549.000 pesos como se consignó en la parte dispositiva. El resultado al que se arriba hace necesaria la adecuación de los honorarios allí establecidos, por lo cual se practicará una nueva regulación en la parte resolutiva.

  9. ) Que los planteos de los recurrentes a fs.

    1360 remiten a una cuestión análoga a la decidida en la causa F.479.XXI. "F.C. e Hijos Agropecuario c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", voto del

    juez N., resolución del 12 de septiembre de 1996, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

  10. ) Que, por último, cabe acceder a la discriminación pedida a fs. 1365/1366 la que será efectuada en la parte dispositiva.

    Por ello, se resuelve: I.- Rechazar el recurso de aclaratoria deducido por la Provincia de Buenos Aires; II.- Admitir los recursos de fs. 1352/1353 y 1367/1368 y, en consecuencia, rectificar la sentencia de fs. 1347/1351 con el alcance indicado y III.- Adecuar los honorarios de los profesionales y peritos intervinientes de la siguiente manera:

    doctor T.C.R. en treinta y nueve mil pesos ($ 39.000); doctor E.D. en ochenta y seis mil setecientos cincuenta pesos ($ 86.750); doctor J.T.L. en once mil doscientos cincuenta pesos ($ 11.250); doctora L.M.P. en veintiocho mil cien pesos ($ 28.100); doctor A.J.F.L. en treinta y nueve mil trescientos cincuenta pesos ($ 39.350); doctor P.M.Z. en nueve mil seiscientos pesos ($ 9.600); doctor G.A.C.G. en veintitrés mil novecientos pesos ($ 23.900); doctor F.J.C.G. en treinta y tres mil cuatrocientos pesos ($ 33.400); doctor Jorge O.

    Jaimovich en once mil doscientos cincuenta pesos ($ 11.250); doctor J.M.J.T. en once mil doscientos cincuenta pesos ($ 11.250); doctor R.Y. en quince mil novecientos cincuenta pesos ($ 15.950); doctora F.C.B. en seis mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 6.450); doctor T.H. en veintidós mil trescientos pesos ($ 22.300) y por el incidente resuelto a fs. 407/ 408, doctor T.C.R. en seis mil trescientos

    P. 240. XXII.

    ORIGINARIO

    P., N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios. cincuenta pesos ($ 6.350). Asimismo, adécuanse los honorarios de los peritos: ingeniera E.N.R. en treinta y seis mil ochocientos pesos ($ 36.800); ingeniero agrónomo R.L.B. en treinta y seis mil ochocientos pesos ($ 36.800) y los del consultor técnico de la actora A.S.G. en dieciocho mil cuatrocientos pesos ($ 18.400).

    Finalmente, atento al trámite impuesto a las presentes actuaciones y de acuerdo con lo decidido por esta Corte en la causa F.464 XXII "Figueroa, J.E.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad", del 20 de diciembre de 1994, se señala que de los montos precedentemente indicados corresponde considerar comprendidos dentro de la consolidación a la suma de treinta y cinco mil novecientos pesos ($ 35.000) para el doctor T.C.R. y la de cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos ($ 44.850) para el doctor E.D., mientras que se encuentran excluidos de dicho régimen legal los remanentes de tres mil cien pesos ($ 3.100) para el primero y cuarenta y un mil novecientos pesos ($ 41.900) para el segundo. N.. JULIO S.

    NAZARENO.

    VO

    P. 240. XXII.

    ORIGINARIO

    P., N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

    Que los considerandos 1° a 5° constituyen la opinión concurrente del juez que suscribe este voto con la de los que integran la mayoría.

    Por ello, se resuelve: I.- Rechazar el recurso de fs.

    1360; II.- Admitir los recursos de fs. 1352/1353 y 1367/1368 y, en consecuencia, rectificar la sentencia de fs. 1347/1351 con el alcance indicado y III.- Adecuar los honorarios de los profesionales y peritos intervinientes de la siguiente manera: doctor T.C.R. en treinta y nueve mil pesos ($ 39.000); doctor E.D. en ochenta y seis mil setecientos cincuenta pesos ($ 86.750); doctor J.T.L. en once mil doscientos cincuenta pesos ($ 11.250); doctora L.M.P. en veintiocho mil cien pesos ($ 28.100); doctor A.J.F.L. en treinta y nueve mil trescientos cincuenta pesos ($ 39.350); doctor P.M.Z. en nueve mil seiscientos pesos ($ 9.600); doctor G.A.C.G. en veintitrés mil novecientos pesos ($ 23.900); doctor F.J.C.G. en treinta y tres mil cuatrocientos pesos ($ 33.400); doctor Jorge O.

    Jaimovich en once mil doscientos cincuenta pesos ($ 11.250); doctor J.M.J.T. en once mil doscientos cincuenta pesos ($ 11.250); doctor R.Y. en quince mil novecientos cincuenta pesos ($ 15.950); doctora F.C.B. en seis mil cuatrocientos cincuen

    -ta pesos ($ 6.450); doctor T.H. en veintidós trescientos pesos ($ 22.300) y por el incidente resuelto s. 407/408, doctor T.C.R. en seis mil tresntos cincuenta pesos ($ 6.350). Asimismo, adécuanse los orarios de los peritos: ingeniera E.N.R. en inta y seis mil ochocientos pesos ($ 36.800); ingeniero ónomo R.L.B. en treinta y seis mil ochontos pesos ($ 36.800) y los del consultor técnico de la ora A.S.G. en dieciocho mil cuatrocientos os ($ 18.400).

    Finalmente, atento al trámite impuesto a las pretes actuaciones, se señala que de los montos precedentete indicados corresponde considerar comprendidos dentro de consolidación a la suma de treinta y cinco mil novecientos os ($ 35.900) para el doctor T.C.R. y la de renta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos ($ 44.850) a el doctor E.D., mientras que se encuentran luidos de dicho régimen legal los remanentes de tres mil n pesos ($ 3.100) para el primero y cuarenta y un mil ecientos pesos ($ 41.900) para el segundo. N..

    I.S.P..

    COPIA DISI

    P. 240. XXII.

    ORIGINARIO

    P., N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S.

    FAYT Considerando:

    Que los planteos de los recursos encuentran adecuada respuesta en las consideraciones formuladas por este Tribunal en la causa F.479.XXI. "F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", disidencia del juez F., resolución del 12 de septiembre de 1996, a las que corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: I.- Rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de hacerle saber que -en el plazo de cinco días- deberá formular la correspondiente liquidación en orden al prorrateo previsto por el art. 505 del Código Civil. II.- Aclarar que las retribuciones deben ser abonadas en el plazo de treinta días. N.. C.S.F..

    DISI

    P. 240. XXII.

    ORIGINARIO

    P., N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

  11. ) Que contra la sentencia definitiva recaída a fs. 1347/1351 se interponen los diversos recursos de aclaratoria, de los que dan cuenta los escritos obrantes a fs. 1352/1353, 1360, 1365/1366 y 1367/1368.

  12. ) Que en cuanto a lo solicitado en el punto b, del escrito de fs. 1352/1353, aclárase la sentencia aludida en el sentido de que las retribuciones oportunamente establecidas deberán ser abonadas en el plazo de treinta días.

  13. ) Que igualmente debe ser admitido el recurso de fs. 1367/1368 punto II), ya que tal como lo sostiene la actora se ha incurrido en un error puramente numérico al determinar el quantum indemnizatorio. En efecto, de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando 5° corresponde fijar la ganancia dejada de percibir en el período que se extiende desde el mes de marzo de 1987 hasta el 10 de agosto de 1995 en la suma de 236.273 pesos y el lucro cesante futuro en la de 140.000 pesos. En consecuencia, el monto de la condena comprensivo también del resarcimiento otorgado en concepto de daño emergente en el considerando 4° del fallo en cuestión, asciende a 561.273 pesos y no a 549.000 pesos como se consignó en la parte dispositiva.

  14. ) Que el recurso de fs. 1360 resulta procedente pues de conformidad con las consideraciones expuestas en la causa F.479.XXI. "F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", disiden-

    cia del juez B., pronunciamiento del 12 de septiembre de 1996, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, resulta aplicable la ley 24.432.

  15. ) Que, por último, cabe acceder a la discriminación pedida a fs. 1365/1366 la que será efectuada en la parte dispositiva.

    Por ello, se resuelve: I.- Admitir los recursos de fs.

    1352/1353, 1360 y 1367/1368 y, en consecuencia, aclarar la sentencia de fs. 1347/1351 con el alcance indicado y II.- Adecuar los honorarios de los profesionales y peritos intervinientes de la siguiente manera: doctor T.C.R. en veintidós mil doscientos pesos ($ 22.200); doctor E.D. en cuarenta y nueve mil trescientos pesos ($ 49.300); doctor J.T.L. en seis mil cuatrocientos pesos ($ 6.400); doctora L.M.P. en dieciséis mil pesos ($ 16.000); doctor A.J.F.L. en veintidós mil cuatrocientos pesos ($ 22.400); doctor P.M.Z. en cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400); doctor G.A.C.G. en trece mil seiscientos pesos ($ 13.600); doctor F.J.C.G. en diecinueve mil pesos ($ 19.000); doctor J.O.J. en seis mil cuatrocientos pesos ($ 6.400); doctor J.M.J.T. en seis mil cuatrocientos pesos ($ 6.400); doctor R.Y. en nueve mil cien pesos ($ 9.100); doctora F.C.B. en tres mil setecientos pesos ($ 3.700); doctor T.H. en doce mil seiscientos pesos ($ 12.600) y por el incidente resuelto a fs. 407/408, doctor T.C.R. en tres mil quinientos pesos ($ 3.500).

    Asimismo, adécuanse los honorarios de los peritos: ingeniera E.N.R. en veinte

    P. 240. XXII.

    ORIGINARIO

    P., N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios. mil novecientos pesos ($ 20.900); ingeniero agrónomo R.L.B. en veinte mil novecientos pesos ($ 20.900) y los del consultor técnico de la actora A.S.G. en diez mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 10.450).

    Finalmente, atento al trámite impuesto a las presentes actuaciones y de acuerdo con lo decidido por esta Corte en la causa F.464.XXII. "F., J.E.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad", voto del juez B., del 20 de diciembre de 1994, se señala que de los montos precedentemente indicados corresponde considerar comprendidos dentro de la consolidación a la suma de veinte mil cuatrocientos pesos ($ 20.400) para el doctor T.C.R. y la de veinticinco mil quinientos pesos ($ 25.500) para el doctor E.D., mientras que se encuentran excluidos de dicho régimen legal los remanentes de mil ochocientos pesos ($ 1.800) para el primero y veintitrés mil ochocientos pesos ($ 23.800) para el segundo. N.. A.B..

    DISI

    P. 240. XXII.

    ORIGINARIO

    P., N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  16. ) Que contra la sentencia definitiva recaída a fs. 1347/1351 se interponen los diversos recursos de aclaratoria, de los que dan cuenta los escritos obrantes a fs. 1352/1353, 1360, 1365/66 y 1367/1368.

  17. ) Que en cuanto a lo solicitado en el punto b del escrito de fs. 1352/1353, aclárase la sentencia aludida en el sentido de que las retribuciones oportunamente establecidas deberán ser abonadas en el plazo de treinta días.

  18. ) Que igualmente debe ser admitido el recurso de fs. 1367/1368, punto II, ya que -tal como lo sostiene la actora- se ha incurrido en un error puramente numérico al determinar el quantum indemnizatorio. En efecto, de acuerdoa las pautas indicadas en el considerando 5°, corresponde fijar la ganancia dejada de percibir en el período que se extiende desde el mes de marzo de 1987 hasta el 10 de agosto de 1995 en la suma de 236.273 pesos y el lucro cesante futuro en la de 140.000 pesos. En consecuencia, el monto de la condena, comprensivo también del resarcimiento otorgado en concepto de daño emergente en el considerando 4° del fallo en cuestión, asciende a 561.273 pesos y no a 549.000 pesos como se consignó en la parte dispositiva. El resultado al que se arriba hace necesaria la adecuación de los honorarios allí establecidos, por lo cual se practicará una nueva regulación en la parte resolutiva.

    - 4°) Que los planteos de los recurrentes de fs. 1360 uentran adecuada respuesta en las consideraciones muladas por este Tribunal en la causa F.479.XXI. "Francis- Costa e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de daños y perjuicios", disidencia del juez V., resolun del 12 de septiembre de 1996, a las que corresponde itir en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: I.- Rechazar el recurso de aclaoria interpuesto por la Provincia de Buenos Aires, sin juicio de hacerle saber que en el plazo de cinco días erá formular la correspondiente liquidación en orden al rrateo previsto por el art. 505 del Código Civil; II.itir los recursos de fs. 1352/1353 y 1367/1368 y, en secuencia, rectificar la sentencia de fs. 1347/1351 con el ance indicado y III.- Adecuar los honorarios de los fesionales y peritos intervinientes de la siguiente era: doctor T.C.R. en treinta y nueve mil os ($ 39.000); doctor E.D. en ochenta y seis mil ecientos cincuenta pesos ($ 86.750); doctor J.T. rena en once mil doscientos cincuenta pesos ($ 11.250); tora L.M.P. en veintiocho mil cien pesos 28.100); doctor A.J.F.L. en treinta y ve mil trescientos cincuenta pesos ($ 39.350); doctor ro M.Z. en nueve mil seiscientos pesos ($ 00); doctor G.A.C.G. en veintitrés mil ecientos pesos ($ 23.900); doctor F.J.C. nd en treinta y tres mil cuatrocientos pesos ($ 33.400); tor J.O.J. en once mil doscientos cincuenta os ($ 11.250); doctor J.M.J.T. en once doscientos cincuenta pesos ($ 11.250); doctor Ricardo

    P. 240. XXII.

    ORIGINARIO

    P., N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    Y. en quince mil novecientos cincuenta pesos ($ 15.950); doctora F.C.B. en seis mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 6.450); doctor T.H. en veintidós mil trescientos pesos ($ 22.300) y por el incidente resuelto a fs. 407/ 408, doctor T.C.R. en seis mil trescientos cincuenta pesos ($ 6.350).

    Asimismo, adécuanse los honorarios de los peritos:

    ingeniera E.N.R. en treinta y seis mil ochocientos pesos ($ 36.800); ingeniero agrónomo R.L.B. en treinta y seis mil ochocientos pesos ($ 36.800) y los del consultor técnico de la actora A.S.G. en dieciocho mil cuatrocientos pesos ($ 18.400). N.. A.R.V..

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