Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2011, P. 726. XLVI

Fecha04 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador334:896

P. 726. XLVI.

RECURSO DE HECHO Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes”.

Considerando:

  1. ) Que en el marco del procedimiento de selección destinado a cubrir una vacante de magistrado en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo local y, con posterioridad, el Poder Legislativo, interpusieron ante ese tribunal sendas demandas por conflicto de poderes contra el Poder Judicial de esa ciudad, en los términos del artículo 113, inciso 1º, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la ley local 402.

    Señalaron, en lo que interesa, que el conflicto se suscitaba a consecuencia de las medidas cautelares dictadas por los magistrados de cuatro juzgados en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma en las causas que individualizaron.

    Denunciaron que esas medidas precautorias habían interferido las atribuciones y competencias constitucionales que les eran propias, asignadas por los artículos 104, inciso 5º, y 111 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que esos pronunciamientos judiciales ordenaban, en lo sustancial, la suspensión del procedimiento de selección antes aludido.

  2. ) Que como surge de los antecedentes de esta presentación directa, el superior tribunal local —tras declarar admisibles las presentaciones, dictar un mandato preventivo suspendiendo la ejecución de las órdenes judiciales, ordenar la acumulación de las actuaciones y correr traslado de las presentaciones al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los titulares de los tribunales -1-

    involucrados— dispuso habilitar días inhábiles para la tramitación del expediente y el cómputo de los plazos, ordenando la apertura de la mesa de entradas del tribunal los días sábados, domingos y feriados de 8.00 a 13.00.

    En forma complementaria, estableció que los escritos cuyo plazo expirara en días sábados, domingos o feriados como consecuencia de la habilitación, podrían ser presentados durante las dos primeras del siguiente día que se encontrara abierta al público la mesa de entradas (resoluciones del 3 y del 12 de noviembre de 2009).

    Concluido el procedimiento asignado a estas actuaciones, el superior tribunal dictó una sentencia única mediante la cual, por mayoría, hizo lugar al conflicto de poderes planteado y dispuso, en lo fundamental, que no podían ser ejecutadas las medidas judiciales dictadas en los expedientes aludidos.

  3. ) Que contra ese pronunciamiento, notificado el 18 de agosto de 2010, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario de fs.

    132/151, que fue presentado el 1º de septiembre del año mencionado.

    Tras las contestaciones efectuadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs.

    169/200 y 201/207, respectivamente), la apelación federal fue desestimada por el tribunal a quo con fundamento en que había sido interpuesta tardíamente, tras haber vencido el plazo de diez días; en que no se estaba ante una cuestión justiciable en los términos del artículo 2º de la ley 27; y en que no se promovía el examen de ninguna cuestión federal según lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 48 (fs. 208/218).

    Ante esa resolución denegatoria, el órgano recurrente dedujo la presente queja (fs. 1 y 220/224).

    P. 726. XLVI.

    RECURSO DE HECHO Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes.

  4. ) Que el recurso extraordinario fue presentado cuando el plazo de diez días previsto para su interposición —por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— había vencido, toda vez que con arreglo a clásica jurisprudencia de esta Corte dicho término se computa teniendo en cuenta los días hábiles para actuar ante el tribunal apelado (Fallos: 212:85; 227:68; 254:305), en cuyo estrado debe cumplirse con la actuación de que se trata.

    Esta regla es de inequívoca aplicación en el sub lite y se concilia armónicamente con el tradicional principio de que el régimen procesal del recurso extraordinario es regulado exclusivamente por las normas rituales nacionales que se han dictado para organizarlo (conf. causa B.270.XLV.

    B. de A., J. y otro s/ solicitan formación de pequeño concurso de acreedores

    , resolución del 3 de agosto de 2010; Fallos:

    323:4006), pues dicha reglamentación no alcanza a la condición de los días correspondientes a los plazos que, como en el caso, corren ante jueces de los tribunales locales que, por elementales razones que hacen a los poderes no delegados por los Estados provinciales, no están alcanzados por las disposiciones de esta Corte Federal en materia de superintendencia (Fallos:

    208:15; ar-tículo 30 de la ley 24.937; artículo 5º de la ley 25.488; artículo 152 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Reglamento para la Justicia Nacional, artículo 2º).

    Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

    N. y, oportunamente, archívese.

    R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA VO-3-

    P. 726. XLVI.

    RECURSO DE HECHO Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes.

    TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

    Que ante el desistimiento de la doctora D.U. a su postulación en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, la cuestión es abstracta.

    Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada.

    Reintégrese el depósito.

    N. y devuélvase.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la doctora S.;Di Mateo, con el patrocinio letrado de los doctores E.S.B., R.J.B., M.L.;Jaume y M.;Cecilia García. Tribunal de origen:

    Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ministerio Público: no ha dictaminado. -5-

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