Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2018, expediente Rc 120992

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

TRES RUMBOS SRL C/ VOLCASTAL SA Y OTRO/A S/REIVINDICACION

La Plata, 16 de Mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El doctor E.R.H. -patrocinante de Volcastal SA y de Volcamaq SA- presentó un escrito en soporte electrónico -cuya copia luce a fs. 469 y vta.- con el objeto de deducir revocatoria contra la resolución de este Tribunal que, con sustento en que el interesado no cumplió en debida forma con la intimación que fuera dispuesta, hizo efectivo el apercibimiento y, en consecuencia, tuvo por no presentado el recurso extraordinario federal articulado (v. fs. 465 y vta.).

  2. L., cabe señalar que el régimen procesal de la vía extraordinaria federal es regulada exclusivamente por las normas procesales nacionales (arts. 257 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Ac. 4/2007 de la CSJN, conf. Fallos: 315:200; 323:4006; 330:4879 y 334:896, entre otros), las que no permiten la presentación de escritos en formato electrónico, con excepción de los de mero trámite. Asimismo, establecen la obligatoriedad de ingresar copias digitales dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel, bajo apercibimiento de tener por no presentada la mentada pieza (conf. arts. 5 y 6, Ac. 3/2015, CSJN y arg. art. 120, CPCCN).

Con esa base, esta Corte intimó al recurrente a cumplimentar debidamente lo establecido por el art. 5 de la Ac. 3/2015 de la Corte Suprema nacional (v. fs. 463), quedando notificado el impugnante con la presentación del escrito de fs. 464, en el que alegó cumplir con el requerimiento.

De allí que, frente a los claros términos de la referida intimación, el recurrente no la impugnó por las vías pertinentes, ni tampoco efectuó manifestación alguna al intentar cumplimentarlo, acompañando copias digitales que no resultaron fieles al escrito original (v. archivo adjunto al escrito electrónico de fs. 464).

En tales condiciones este Tribunal hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y declaró desierto el recurso extraordinario federal ordenando su desglose y devolución al interesado (arts. 5, Ac. 3/2015 CSJN y 120, CPCCN, v. fs. 465 y vta.).

En dicho marco, la revocatoria ahora traída contra la efectivización del apercibimiento que se había dispuesto en el proveído de fs. 463 y la consecuente declaración de deserción, no merece favorable acogida. Ello, toda vez que por la misma se pretende -en rigor-...

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