Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente Rc 122597

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"S.L.A.C./ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (EJERC. PROF. FUNCIONARIOS)"

La Plata, 24 de Abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado del actor deduce -mediante presentación electrónica de fecha 7 de marzo de 2019- recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, por un lado, rechazó el de nulidad por haberse planteado agravios descartados por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos y, por el otro, desestimó el de inaplicabilidad de ley, en virtud de su insuficiente fundamentación (arts. 31 bis ley 5.827, texto según ley 13.812; 289 y 298, CPCC; v. fs. 1035/1038).

  2. L., cabe señalar que el régimen procesal de la vía extraordinaria federal es regulada exclusivamente por las normas procesales nacionales (arts. 257 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Ac. 4/2007 de la CSJN, conf. Fallos: 315:200; 323:4006; 330:4879 y 334:896, entre otros), las que no permiten la presentación de escritos en formato electrónico, con excepción de los de mero trámite (conf. arts. 5 y 6, Ac. 3/2015, CSJN)

Asimismo, se advierte que no se ha adjuntado a la mentada presentación electrónica la carátula requerida por el art. 2 de la Ac. 4/2007 de la Corte Suprema nacional, ni se han referenciado los datos que allí deben consignarse.

De allí que no corresponde intimar al impugnante a que presente en soporte papel el remedio federal enviado electrónicamente -como ha decidido esta Corte en otros supuestos- en tanto no cabe admitir que la presentación electrónica oportunamente efectuada sea posteriormente ampliada, modificada o subsanada (arts. 34 inc. 5, 36 inc. 1, 155 y 257, 1er. párr., CPCCN; 34 inc. 5, 36 inc. 1 y 155, CPCCBA; causas C. 119.961, "F., resol. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR