Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2019, expediente Rc 122022

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"SZABADY, VALERIA CAROLINA C/ SZABADY ELENA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" La Plata, 13 de Marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. La demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó -en virtud de su insuficiente fundamentación- la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; 292, CPCC y Acordada 1.790; v. fs. 66/85 vta. y 62/63 vta., respectivamente). En el caso, y en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente, ante el incumplimiento de la legitimada pasiva de acreditar el depósito requerido, había hecho efectivo el apercibimiento y, en consecuencia, declarado desierto el recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 40/41). II. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de afianzar la justicia, de propiedad, al debido proceso y de defensa en juicio (arts. 5, 14, 17, 18, 75 inc. 22, C.. nac.; 23, DADDH, 8.1 y 21, CADH, 14.1, PIDCP; v. fs.69 vta., 70, 73 vta., 77 y vta., 78 y vta., 83 vta. y 84 vta./85 vta.). II.1. Sostiene, que la resolución atacada -al igual que la de las instancias anteriores en grado- carece de fundamentación suficiente y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso. Ello -aduce-, afecta en forma directa e inmediata la garantía constitucional de defensa en juicio y genera un gravamen de imposible reparación ulterior (v. fs. 69 vta. y 83 vta./84 vta.). Asevera que, contrariamente a lo resuelto por esta Corte, el recurso de hecho denegado atacó en debida forma y con suficiencia que no se haya efectuado el depósito previsto por el art. 280 del código de rito, único fundamento dado por el Tribunal de Alzada para rechazar el de inaplicabilidad de ley. De allí que la decisión discutida -entiende- resulta contraria al interés federal invocado, en tanto debió admitirse su reclamo con sustento en las doctrinas de la Corte Suprema nacional fijadasin re"Strada", "DiM." y "Di Nunzio" (Fallos: 308:490; 311:2478 y 328:1108; v. fs. 74/77 vta.). En tal sentido, denuncia que la sentencia en crisis afirmó -dogmáticamente y con excesivo rigor formal, según su modo de ver- que no se habían expuesto razones suficientes que autoricen hacer excepción a la mentada exigencia del depósito y rechazó el recurso incoado, sin atender a las cuestiones federales...

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