Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, D. 666. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 666. XLIV.

RECURSO DE HECHO D.G., H.R. s/ querella por injurias —causa n° 4455—. Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de E.;Augusto Cáceres en la causa D.;Giúdice, H.;Raúl s/ querella por injurias —causa n° 4455—“, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en los autos principales se resolvió decretar el sobreseimiento por prescripción de la acción penal a favor de E.A.C., por delito de injurias —art.

110 del Código Penal— en perjuicio de H.R. delG. (conf. pronunciamiento obrante a fs.

282/287 del legajo de copias agregado por cuerda).

Que, en las condiciones expresadas, corresponde declarar abstractas las cuestiones que, como federales, fueron traídas por el recurrente a conocimiento del Tribunal en la instancia del art.

14 de la ley 48 (causas C.298.XLIV “C., E. s/ recurso de casación” y O.312.XLIII “O., M.G. s/ causa n° 7543”, sentencias del 19 de mayo de 2010 y del 17 agosto de 2010, respectivamente).

Que dado el modo en que se resuelve, no corresponde intimar el pago del depósito que exige el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. causa P.2032.XL “P., S.E. s/ querella por calumnias e injurias en perjuicio de R., J.;Carlos —causa n° 15.091/02—“, sentencia del 27 de abril de 2010 y sus citas).

Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada y se resuelve que no corresponde intimar el pago del depósito previsto-1-

en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N. y, oportunamente, archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por E.;Augusto Cáceres, representado por A.;Marcelo Bustos y M.;Nasser Usair —abogados defensores—.

Tribunal de origen: Corte de Justicia de San Juan, Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cuarto Juzgado Correccional de San Juan. -2-

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