Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Mayo de 2010, R. 320. XLII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 320. XLII.
RECURSO DE HECHO R., F.A. y otros c/ G.;Toledo, R.;Constante y otra.
Año del Bicentenario Buenos Aires, 11 de mayo de 2010 Autos y Vistos:
Toda vez que la sentencia de fs. 386/414, declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII. "S., E.;Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. "D., T.;Filiberto c/ Vaspia S.A.", del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. "V.;Estrada, A. c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro", del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros).
Por ello, se deja sin efecto la imposición de costas de fs. 217/217 vta.
En consecuencia, por la labor desarrollada a fs. 187/214 y 353/362, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 71, 14, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores M.A.D. y L.A.L., en conjunto, en la suma de mil pesos ($ 1.000).
Asimismo, en relación con el escrito de fs.
314/331, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 61 Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en el recurso de quejaC, se fijan los honorarios de los doctores M.;Alberto Díaz y L.;Alfredo Lubel, en conjunto, en la suma de trescientos pesos ($ 300). Las retribuciones precedentes no incluyen el impuesto al valor-1-
agregado, monto que Cen su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo. N. y devuélvanse.
E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA -2-
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Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Octubre de 2013, expediente C 93618 S
...que resulta evidente que no se ocasiona lesión al derecho de propiedad (v. consid. 21). (iv) Con posterioridad, al resolver la causa R.320.XLII, in re "R., F.A. y otr. c/ G.T., R.C. y otra s/ejecución hipotecaria", sentencia de 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:885), se pronunció sobre los c......
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Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2010, expediente C 95599
...concluyó que resulta evidente que no se ocasiona lesión al derecho de propiedad (v. consid. 21). Con posterioridad, al resolver la causa R.320.XLII, in re "R., F.A. y otr. c/Guzman T., R.C. y otra s/ejecución hipotecaria", sentencia de 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:885), se pronunció sob......
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2013, expediente L 85665
...la aplicación de un coeficiente de actualización, faculta a las partes a solicitar el reajuste equitativo del precio ... (C.S.J.N., causas R. 320.XLII, "R.", sent. del 15-III-2007, considerandos 35, 36, 37 y 38; L. 971.XL., "L.", cit., considerando ii) En tal orden, el máximo Tribunal ha se......
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Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2010, expediente C 96107 S
...que resulta evidente que no se ocasiona lesión al derecho de propiedad (v. consid. 21). (iii) Con posterioridad, al resolver la causa R.320.XLII, in re, "R., F.A. y otr. c/ G.T., R.C. y otra s/Ejecución hipotecaria", sentencia de 15 de marzo de 2007 (Fallos 330:885), se pronunció sobre los ......
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