Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 2010, L. 1732. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1732. XL.

RECURSO DE HECHO L., M.;Luisa y otros s/ querella p/ calumnias e injurias c/ C., A.F. s/ incidente de recusación - causa n1 73/03.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 5 de octubre de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que en los autos principales se ha declarado extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, se sobreseyó a A.;Francisco Cano por el hecho investigado en la causa de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59, inc.

31, 62, inc. 21 y 67 del Código Penal, y art. 318, inc. 41, del Código Procesal Penal (conf. sentencia del 21 de mayo de 2009, dictada en autos "L., M.;Luisa - Ávalos, R.;Rubén -F., R.F. -M., A.M. -M., E.;Omar - Canteros, J.;Edgardo Omar s/ Querella p/ Calumnias c/ Cano, A.;Francisco", E.. n1 73/2002 del registro del Juzgado Correccional de la Segunda Nominación de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia del Chaco).

Que en las condiciones expresadas, corresponde declarar abstractas las cuestiones que, como federales, fueron traídas por el querellado a conocimiento del Tribunal en la instancia del art. 14 de la ley 48 (causa C.298.XLIV "C., E. s/ recurso de casación", sentencia del 19 de mayo de 2010).

Que dado el modo en que se resuelve, no corresponde intimar el pago del depósito que exige el art. 286 del Código-1-

Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. causa P.2032.XL "P., S.;Enrique s/ querella por calumnias e injurias en perjuicio de R., J.C. causa n1 15.061/02", sentencia del 27 de abril de 2010).

Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada y se resuelve que no corresponde intimar el pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N., devuélvanse los autos principales mediante oficio de estilo al que se agregará copia de la presente y, oportunamente, archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ..

ES COPIA Recurso de hecho deducido por A.;Francisco Cano, asistido por la Dra. S.M.;Martínez (Defensora General de la Nación).

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chaco, S.I..

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia; Juzgado Correccional de Primera Circunscripción, Segunda Nominación.

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