Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, A. 517. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 517. XLVI.

A., E.G. y otro c/ Microómnibus Norte S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte).

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos: A., E.;Germán y otro c/ Microómnibus Norte S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)@.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. "O., M.;Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y G.327.XLIII. "G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379).

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación-1-

(conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, citada en garantía, representada por el Dr. G.;E. Sagués.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 42. -2-

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