Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2010, S. 727. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
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S. 727. XLIV.

RECURSO DE HECHO S., J.D. c/ Dirección General de Fabricaciones Militares.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 1 de junio de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción en la causa S., J.;Domingo c/ Dirección General de Fabricaciones Militares@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que esta Corte, en la sentencia del 23 de diciembre de 2004 dictada en la causa S.1221.XXXVI. A., J.;Domingo c/ Dirección General de Fabricaciones Militares s/ retiro militar y fuerzas de seguridad@, descalificó el fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había mantenido la liquidación aprobada en cuanto hubiere lugar por derecho, omitiendo considerar los serios planteos introducidos por la demandada que remitían al examen de cuestiones susceptibles de tener influencia decisiva para calcular el monto de condena y, en consecuencia, sobre el recto cumplimiento del fallo firme y consentido (fs. 773/775).

En dicho pronunciamiento se destacó que A...en caso de mantenerse la decisión impugnada se estaría reconociendo al actor la suma de $ 868.065,13 por el suplemento adeudado durante 17 años, cuando su sueldo oscilaría los $ 900, lo que traduciría una fuente injustificada de enriquecimiento en su favor@ (considerando 81).

21) Que, en lo que especialmente interesa al caso, ya en febrero de 1999 se habían regulado honorarios tomando como base la liquidación posteriormente dejada sin efecto por este Tribunal.

Para el letrado de la parte actora, Dr. R.A.;Ferola, se fijaron $ 107.300 y para la perito contadora, E.;Sabattini de Grippo, $ 35.800. Estos emolumentos, todos a cargo de la parte demandada en función de la condena en costas, fueron confirmados por la cámara en el mes de mayo -1-

de ese mismo año, regulándose asimismo la suma de $ 29.500 al Dr. Ferola por su actuación en la alzada (fs. 238).

31) Que la nueva liquidación practicada por la parte actora en cumplimiento de lo establecido en el nuevo fallo dictado por la cámara según los lineamientos fijados por esta Corte, arrojó la suma de $ 14.140,86 (fs. 809), que fue observada por la demandada cuyos cálculos arrojaron un total de $ 5.807,57 (fs. 860).

41) Que, posteriormente, frente a la intimación que se le cursó para que acreditara el trámite de los requerimientos de pago en bonos de consolidación correspondientes a los honorarios de la perito contadora, la demandada se opuso pidiendo que se la dejara sin efecto; solicitó también que se aprobara la nueva liquidación del monto de condena y que se readecuaran los honorarios a los nuevos valores en juego (fs.

881/882).

51) Que el rechazo de estos planteos por parte del juez de primera instancia motivó la interposición de dos recursos de apelación; el primero fue declarado desierto y, el segundo, fue declarado mal concedido por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 896).

Contra este último pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 898/910) cuya denegación (fs. 914) originó la presente queja.

61) Que resultan aplicables al sub lite las consideraciones expuestas por esta Corte en el pronunciamiento de fs. 773/775 en el sentido de que la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia y de que, si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma, según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes, nada excusa su indi- -2-

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RECURSO DE HECHO S., J.D. c/ Dirección General de Fabricaciones Militares.

Año del B. ferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo (Fallos: 238:550 y 278:85).

71) Que en el supuesto en examen, frente a la seriedad de los agravios planteados por la demandada, susceptibles de tener influencia decisiva para efectuar el cálculo de los honorarios de manera que éstos se ajusten al monto de condena resultante de las nuevas pautas establecidas en la causa, se imponía su consideración por la alzada, so consecuencia de arriesgar, bajo el supuesto amparo de normas adjetivas, la correcta solución de la cuestión en debate (Fallos:

323:2562).

81) Que, en ese sentido, la decisión de declarar mal concedido el recurso de apelación por parte del tribunal a quo importa mantener honorarios regulados sobre la base de una liquidación dejada sin efecto por este Tribunal y que, de ese modo, no guardan relación con el monto de condena que en definitiva percibirá el actor; todo ello con desconocimiento de jurisprudencia de esta Corte según la cual la descalificación de una sentencia implica la de las decisiones accesorias a ella, carácter que asiste a lo atinente en materia de costas y honorarios (Fallos: 297:536 y 298:538), las que deben seguir la misma suerte, de manera que al variar, C. consecuencia del nuevo pronunciamientoC el monto del litigio, los honorarios deben ser adecuados a las nuevas circunstancias (Fallos: 308:2009).

91) Que, en estas condiciones, la decisión recurrida vulnera en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que debe ser descalificada como acto jurisdiccional sobre la base de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara -3-

procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). R. el depósito de fs. 38. Agréguese la queja al principal. N. y, oportunamente, remítanse.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, representado por los Dres. R.;Mancuso Pintos y J.;A. J. Scar- pino, en calidad de apoderados.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 11. -4-

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Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/oct/1/szpakowski_jose_s_727_l_xliv.pdf Honorarios de Peritos - Sentencia Arbitraria -5-

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