limpieza subcontratacion
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Sentencia nº 256 de Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Laboral) del 14-09-2021
SOLIDARIDAD LABORAL. Inexistencia. SUBCONTRATACIÓN Y DELEGACIÓN (art. 30, LCT). ENTIDAD BANCARIA. TAREAS DE LIMPIEZA. ACTIVIDAD NORMAL Y ESPECÍFICA. Precisiones. INHERENCIA. Relevancia.
... 30 ib. Agregó, ... que no hay duda que la limpieza de las sucursales bancarias -en los términos, ... condiciones y formas ... -
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 060883/2012/CA001
... ón del teléfono entre otras, una empleada de maestranza de limpieza de oficina y sirve el café, un empleado de mantenimiento de todo el ... preventivo o correctivo, obras civiles, limpieza, subcontratación de mano de obra y/o servicios propios y a cuenta de terceros, carga y ...
- Vigente Versión original Ley 26.727. Régimen de Trabajo Agrario.
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Mayo de 2003, expediente 6111/01
Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Limpieza de coches de una línea de colectivos. La limpieza cotidiana de los vehículos de una empresa que explota un permiso para operar en el transporte público de pasajeros en zona urbana, admite ser conceptualizada en principio como un segmento integrante de la unidad técnica de ejecución que conforma su "establecimiento",...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Junio de 1997, expediente 70676
ACTIVIDAD INDUSTRIAL - TAREAS DE LIMPIEZA - SUBCONTRATACION (LABORAL):IMPROCEDENCIA - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:IMPROCEDENCIA Las tareas de limpieza son accesorias y conceptualmente escindibles de la actividad de fabricación de margarinas, emulsiones y levaduras para alimentos, desarrolladas por la demandada. Así, no corresponde aplicar la solidaridad consagrada en el art. 30 LCT para la...
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Sentencia nº 94.273 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Junio de 2006, expediente 10.056/2003
CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Empresa de limpieza. Trabajador que desarrolla tareas en un lugar de comidas rápidas. Toda vez que en la fabricación de alimentos, la limpieza se advierte como un factor esencial en tanto se trata de un producto destinado al consumo humano, la limpieza hace a la actividad normal, propia y específica de Mc Donalds, puesto que...
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Sentencia nº 32.932 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Diciembre de 2005, expediente 14.058/2004
CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Empresas de limpieza. Inaplicabilidad de la CCT 281/96 y 74/99 a la actividad de una empresa prestadora de seguros. CCT 281 y 74/99. Art. 2 de la ley 14.250. Decreto 199/88. No cabe considerar solidariamente responsable a Provincia Seguros S.A. respecto de los servicios de limpieza prestados por la subcontratista, toda vez que
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Junio de 1997, expediente 1836
CONTRATO DE TRABAJO - TAREAS DE LIMPIEZA - SUBCONTRATACION (LABORAL):PROCEDENCIA - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La empresa contratada por la principal para realizar tareas específicas de barrido, recolección y traslado de residuos a los centros de recolección y que comprendía a todas las áreas del establecimiento ( oficinas, edificios administrativos y sanitarios, servicio médico, calles...
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Sentencia nº .58419 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Noviembre de 2005, expediente 22068/02
CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratación. Condena solidaria al Estado. Art. 30 LCT. Procedencia. Empresa de limpieza en la sede de un organismo oficial. La solidaridad del Ministerio de Salud resulta por que el servicio de limpieza integra el ritmo de producción. El art. 30 LCT indica que la solidaridad es la consecuencia de la transferencia de actividades normales y específicas...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Noviembre de 1997, expediente 75306
CONTRATO DE TRABAJO - FRAUDE - OBLIGACIONES SOLIDARIAS - TAREAS DE LIMPIEZA:IMPROCEDENCIA - SUBCONTRATACION (LABORAL) La utilización por parte de una empresa de mano de obra suministrada por otra para el desarrollo del proceso productivo llevado a cabo en el establecimiento encierra un fraude laboral en perjuicio de tales operarios, en tanto en el caso concreto si era considerado personal de...
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Sentencia nº 33.542 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Agosto de 2006, expediente 5565/2005
CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Empresa de limpieza. Tareas de limpieza prestadas en un estudio jurídico. art. 30 L.C.T. Las tareas de limpieza no hacen a la actividad normal y específica propia de un estudio jurídico (establecimiento). Un estudio jurídico no es una empresa de limpieza que en el marco del art. 30 L.C.T. pueda ceder, contratar ni subcontratar...
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Sentencia nº 91.342 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Abril de 2006, expediente 14.359/2004
CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Empresas de limpieza Art. 30 LCT. Dado que las tareas de limpieza no son las normales y específicas de un laboratorio, y por no guardar la actividad de la empresa de limpieza relación con la actividad productiva del laboratoria, no resulta éste solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT. Toq. 1197. Guisado....
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Marzo de 2000, expediente 87529/00
Contrato de Trabajo. Contratación y subcontratación. tareas de limpieza en una clínica. Solidaridad. Art. 30 LCT. Las tareas de limpieza efectuadas en un centro médico constituyen una actividad que debe considerarse integrante de la "unidad técnica" de la empresa, ya que no es concebible el funcionamiento de un centro asistencial sin una adecuada higiene en sus instalaciones. Por lo que si...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2001, expediente 8631/01
Contrato de Trabajo. Contratación y subcontratación. Tareas de limpieza en un hipermercado. Art. 30 LCT. Las tareas de limpieza complementan y son inescindibles de la actividad típica que corresponde al objeto principal de la demandada (la de supermercadista) pues se trata de un servicio imprescindible para el normal desempeño de tal comercialización, habida cuenta que la limpieza es parte...
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Sentencia nº 39.114 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 3 de Abril de 2006, expediente 25.626/03
CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratación. Responsabilidad art. 30. Tareas de limpieza. Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Si bien las tareas de limpieza son actividades secundarias o accesorias, se prestan normalmente, están integradas al establecimiento y son coadyuvantes y necesarias para que la empresa cumpla con sus fines. El hecho de que -en el caso- para cubrir tales...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Julio de 1995, expediente 42905/95
Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Empresa de limpieza. Compañía aérea. Art. 30 LCT. La operatividad del art. 30 LCT modula en torno del concepto de "establecimiento", es decir, de la "unidad técnica o de ejecución" destinada al logro de los fines de la empresa a que se refiere el art. 6 de la ley básica. En este contexto, sólo de quien explota un establecimiento, dedicado...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Agosto de 2001, expediente 1132/99
Contrato de Trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Empresas de limpieza. Art. 30 LCT. Un supermercado (en el caso Supermercados Norte S.A.) no es una empresa del ramo limpieza; por ello no explota un establecimiento de esa naturaleza, y no es responsable en los términos del art. 30 LCT, por las deudas del concesionario del supermercado explotado por quien lo es. La Corte...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Julio de 2002, expediente 10085/00
Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. empresas de limpieza. Art. 30 LCT. Las tareas de limpieza no hacen a la actividad normal y específica de un supermercado, si bien son necesarias a su actividad, también lo son en prácticamente todas las que se desarrollan tanto sea en el ámbito de los servicios, como también los industriales. Simón. Corach. Simón. Corach. 1008
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Agosto de 2002, expediente 3322/99
Contrato de Trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Empresas de limpieza. Art. 30 LCT. La actividad normal y específica de COTO CICSA es la elaboración y comercialización de productos, de allí que la actividad de limpieza no guarde relación con dicha actividad productiva por lo que COTO CICSA no resulta responsable en los términos del art. 30 LCT. Billoch. Morando. Billoch....
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Sentencia nº 94.408 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Agosto de 2006, expediente 22.756/2002
CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Empresa de limpieza contratada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ausencia de responsabilidad solidaria de este organismo público frente a un trabajador despedido. Inaplicabilidad del CCT 281/96. Art. 30 L.C.T. Art. 64 del C.C. 281/96. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es una "empresa", ni su...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Mayo de 2001, expediente 35049/01
Contrato de Trabajo. Contratación y subcontración. Solidaridad. Empresas de limpieza. Art. 30 LCT. Ferrocarriles Metropolitanos S.A. debe responder solidariamente por las obligaciones emergentes del contrato de trabajo del contratado por la empresa que presta tal servicio de limpieza; son actividades secundarias o accesorias, se prestan normalmente, están integradas al establecimiento y son...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Febrero de 2001, expediente 9207/01
Contrato de Trabajo. Contratación y subcontratación. Tareas de limpieza. Art. 30 LCT. Si bien puede válidamente sostenerse que las labores de limpieza complementan o completan la actividad de un establecimiento que se dedica a la comercialización de material de uso quirúrgico (S.D. 3543 del 27.3.98 de esta Sala), en el caso, la actividad de limpieza desarrollada por los accionantes en las...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Abril de 2003, expediente 25010/00
Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Empresas de limpieza. Art. 30 LCT. Siendo que la actora realizaba tareas de limpieza bajo las órdenes y dependencia de la cedente en las dependencias de Supermercados Norte S.A. y toda vez que la actividad de ésta última es la explotación de supermercados, resulta que las tareas de limpieza desempeñadas por la accionante no...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Agosto de 1997, expediente 79618/97
Contrato de Trabajo. Contratación y subcontratación. Limpieza en un Banco. Art. 30 LCT. La tarea de limpieza en un banco es normal -como lo es en cualquier otro establecimiento (colegio, sanatorio, negocio, etc.), pero no es específica y propia del mismo. La reforma a la LCT de 1976 ha restringido el alcance de la solidaridad y en este caso concreto, la limpieza es normal y necesaria pero no...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 4 de Octubre de 2001, expediente 35749/01
Contrato de Trabajo. Contratación y subcontratación. Tareas de limpieza realizadas en un banco. Art. 30 LCT. Aún teniendo en cuenta que la actividad principal de un banco -como es obvio- difiere de las tareas de limpieza, para ser llevada a cabo se torna necesario mantener el debido cuidado de aseo e higiene, pues es imposible concebir un funcionamiento eficaz de una entidad de la magnitud y...