limpieza subcontratacion
- Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Marzo de 1997, expediente 73510/97
- Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Agosto de 2000, expediente 7834/00
- Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Junio de 2000, expediente 8225/00
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Febrero de 2002, expediente 90138/02
Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Tareas de limpieza. Centro médico. Art. 30 LCT. Las tareas de limpieza realizadas en un centro médico constituyen una actividad que debe considerarse integrante de la "unidad técnica" de la empresa ya que no es concebible el funcionamiento del centro asistencial sin una adecuada higiene de sus instalaciones. Por ello,...
- Sentencia nº 58981 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Julio de 2006, expediente 5178/04
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Mayo de 1999, expediente 74206/99
Contrato de Trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Tareas de limpieza. Art. 30 LCT. La actividad normal y específica es la habitual y permanente del establecimiento, o sea la relacionada con la unidad técnica de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa. Es la referida al proceso normal de fabricación, debiendo descartarse la actividad accidental, accesoria o...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Marzo de 1997, expediente 73510
CONTRATO DE TRABAJO - SUBCONTRATACION - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:IMPROCEDENCIA - BANCOS - TAREAS DE LIMPIEZA - TAREAS ESPECIFICAS:IMPROCEDENCIA Los trabajos de limpieza efectuados para un banco son accesorios y conceptualmente escindibles de la actividad financiera específica que éste desarrolla y no comprometen su responsabilidad solidaria, toda vez que no pueden identificarse como "activida
- Sentencia nº 39.192 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Mayo de 2006, expediente 34.617/02
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Agosto de 1993, expediente 65277/93
Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Limpieza de una fábrica de golosinas. Art. 30 LCT. Si el actor fue contratado por una empresa de limpieza para realizar trabajos en una planta elaboradora de golosinas, ambas son solidariamente responsables en los términos del art. 30 LCT en lo que respecta a las obligaciones emanadas de la relación laboral. Ello así por cuanto
- Sentencia nº .39114 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 3 de Abril de 2006, expediente 25626/03
- Sentencia nº 94.415 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2006, expediente 25.598/2003
- Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Septiembre de 2000, expediente 53353/00
- Sentencia nº 12762 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 4 de Junio de 2004, expediente 22423/02
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Agosto de 1997, expediente 79552/97
Contrato de trabajo. Contratación y Subcontratación. Servicios de limpieza. Solidaridad. Improcedencia. Art. 29 LCT. Si la empresa de limpieza es una prestadora de servicios para terceros y no una empresa de servicios temporarios que proporciona personal a otras empresas - que es el supuesto del art. 29 LCT., no resulta aplicable la responsabilidad solidaria emergente de dicha norma. ...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Febrero de 2001, expediente 81863/01
Contrato de Trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. tareas de limpieza en un club. Art. 30 LCT. La limpieza ordinaria de las instalaciones de un club participa necesariamente de las funciones de la entidad, ya que sin limpieza no puede concebirse siquiera que el objeto social de la institución pueda cumplirse eficientemente. Es conveniente destacar que no solo se trata de un...
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CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Tareas de limpieza en un club. La limpieza ordinaria de las instalaciones de un club participa necesariamente de las funciones de la entidad, ya que sin limpieza no puede concebirse siquiera que el objeto social de la institución pueda cumplirse eficientemente. Es conveniente destacar que no solo se trata de un servicio...
- Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Octubre de 1993, expediente 50760/93
- Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Mayo de 2001, expediente 78058/01
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Octubre de 1997, expediente 75022/97
Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Empresa de limpieza. Art. 30 LCT. Telecom no puede ser condenada solidariamente en los términos del art. 30 LCT con referencia a un trabajador perteneciente a una empresa que realizaba tareas de limpieza en sus instalaciones, porque si bien todas las actividades necesitan, en mayor o menor medida, un servicio de limpieza, éste...
- Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 3 de Febrero de 1995, expediente 66108/95
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Agosto de 1993, expediente 73681/97
Contrato de trabjao. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Empresa de limpieza. Art. 30 LCT. Si el actor fue contratado por una empresa de limpieza para reealizar trabajos en la planta elaboradora de golosinas, ambas son solidariamente responsables, en los términos del art. 30 LCT en lo que respecta a las obligaciones emanadas de la relación laboral. Ello así por cuanto la limpieza en...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Febrero de 1997, expediente 28739/97
Contrato de trabjao. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Tareas de limpieza. Art. 30 LCT. El art. 30 LCT hace referencia a la actividad NORMAL Y ESPECIFICA propia del establecimiento de la contratante. Al respecto, cabe destacar que si bien la limpieza es una actividad normal en todo lugar, es necesario dilucidar si resulta indispensable para el cumplimiento de los fines de la...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Noviembre de 1994, expediente 21476/94
Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Banco. Tareas de limpieza. Art. 30 LCR. Los trabajos de limpieza realizados por el trabajador en la sede del Banco demandado a través de una empresa dedicada a tales actividades, no pueden indentificarse con los correspondientes a la "actividad normal y específica" del establecimiento (Cf. "Rodríguez c/ Cía embotelladora...
- Sentencia nº 94205 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Mayo de 2006, expediente 30.489/2002
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Diciembre de 1994, expediente 68587/94
Contrato de trabajo. Coantratación y subcontratación. Solidaridad. Empresas de limpieza. Art. 30 LCT. A los fines de determinar si las tareas de limpieza realizadas en distintos establecimientos, quedan o no enmarcadas en la figura de la solidaridad del art. 30 LCT, es necesario aclarar si dicha limpieza, además de ser una actividad normal (lo es en todo lugar), puede considerarse específica...