ley seguros 17418 art 56
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Sentencia nº 99739 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Junio de 2011
Si la compañía aseguradora considera que el hecho carece de cobertura, debe notificarlo al asegurado, en cumplimiento de la carga impuesta por el art. 56 de la ley 17.418 de Seguros , lo que no ocurre si la carta documento por la que la aseguradora declina su responsabilidad no llega a conocimiento del asegurado por no haber sido entregada y la aseguradora omite reiterar la...
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Sentencia nº 99739 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Junio de 2011
Si la compañía aseguradora considera que el hecho carece de cobertura, debe notificarlo al asegurado, en cumplimiento de la carga impuesta por el art. 56 de la ley 17.418 de Seguros , lo que no ocurre si la carta documento por la que la aseguradora declina su responsabilidad no llega a conocimiento del asegurado por no haber sido entregada y la aseguradora omite reiterar la...
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Sentencia nº 99739 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Junio de 2011
Si la compañía aseguradora considera que el hecho carece de cobertura, debe notificarlo al asegurado, en cumplimiento de la carga impuesta por el art. 56 de la ley 17.418 de Seguros , lo que no ocurre si la carta documento por la que la aseguradora declina su responsabilidad no llega a conocimiento del asegurado por no haber sido entregada y la aseguradora omite reiterar la...
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Sentencia nº 99739 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Junio de 2011
Si la compañía aseguradora considera que el hecho carece de cobertura, debe notificarlo al asegurado, en cumplimiento de la carga impuesta por el art. 56 de la ley 17.418 de Seguros , lo que no ocurre si la carta documento por la que la aseguradora declina su responsabilidad no llega a conocimiento del asegurado por no haber sido entregada y la aseguradora omite reiterar la...
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Sentencia nº 99739 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Junio de 2011
Si la compañía aseguradora considera que el hecho carece de cobertura, debe notificarlo al asegurado, en cumplimiento de la carga impuesta por el art. 56 de la ley 17.418 de Seguros , lo que no ocurre si la carta documento por la que la aseguradora declina su responsabilidad no llega a conocimiento del asegurado por no haber sido entregada y la aseguradora omite reiterar la...
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Sentencia nº 99739 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Junio de 2011
Si la compañía aseguradora considera que el hecho carece de cobertura, debe notificarlo al asegurado, en cumplimiento de la carga impuesta por el art. 56 de la ley 17.418 de Seguros , lo que no ocurre si la carta documento por la que la aseguradora declina su responsabilidad no llega a conocimiento del asegurado por no haber sido entregada y la aseguradora omite reiterar la...
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Sentencia nº 99739 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Junio de 2011
Si la compañía aseguradora considera que el hecho carece de cobertura, debe notificarlo al asegurado, en cumplimiento de la carga impuesta por el art. 56 de la ley 17.418 de Seguros , lo que no ocurre si la carta documento por la que la aseguradora declina su responsabilidad no llega a conocimiento del asegurado por no haber sido entregada y la aseguradora omite reiterar la...
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Sentencia nº 99739 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Junio de 2011
Si la compañía aseguradora considera que el hecho carece de cobertura, debe notificarlo al asegurado, en cumplimiento de la carga impuesta por el art. 56 de la ley 17.418 de Seguros , lo que no ocurre si la carta documento por la que la aseguradora declina su responsabilidad no llega a conocimiento del asegurado por no haber sido entregada y la aseguradora omite reiterar la...
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Sentencia nº 99739 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Junio de 2011
Si la compañía aseguradora considera que el hecho carece de cobertura, debe notificarlo al asegurado, en cumplimiento de la carga impuesta por el art. 56 de la ley 17.418 de Seguros , lo que no ocurre si la carta documento por la que la aseguradora declina su responsabilidad no llega a conocimiento del asegurado por no haber sido entregada y la aseguradora omite reiterar la...
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Sentencia nº 99739 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Junio de 2011
Si la compañía aseguradora considera que el hecho carece de cobertura, debe notificarlo al asegurado, en cumplimiento de la carga impuesta por el art. 56 de la ley 17.418 de Seguros , lo que no ocurre si la carta documento por la que la aseguradora declina su responsabilidad no llega a conocimiento del asegurado por no haber sido entregada y la aseguradora omite reiterar la...
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Sentencia nº 99739 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Junio de 2011
Si la compañía aseguradora considera que el hecho carece de cobertura, debe notificarlo al asegurado, en cumplimiento de la carga impuesta por el art. 56 de la ley 17.418 de Seguros , lo que no ocurre si la carta documento por la que la aseguradora declina su responsabilidad no llega a conocimiento del asegurado por no haber sido entregada y la aseguradora omite reiterar la...
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Sentencia nº 99739 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Junio de 2011
Si la compañía aseguradora considera que el hecho carece de cobertura, debe notificarlo al asegurado, en cumplimiento de la carga impuesta por el art. 56 de la ley 17.418 de Seguros , lo que no ocurre si la carta documento por la que la aseguradora declina su responsabilidad no llega a conocimiento del asegurado por no haber sido entregada y la aseguradora omite reiterar la...
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Sentencia nº 99739 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Junio de 2011
Si la compañía aseguradora considera que el hecho carece de cobertura, debe notificarlo al asegurado, en cumplimiento de la carga impuesta por el art. 56 de la ley 17.418 de Seguros , lo que no ocurre si la carta documento por la que la aseguradora declina su responsabilidad no llega a conocimiento del asegurado por no haber sido entregada y la aseguradora omite reiterar la...
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Sentencia nº 99739 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Junio de 2011
Si la compañía aseguradora considera que el hecho carece de cobertura, debe notificarlo al asegurado, en cumplimiento de la carga impuesta por el art. 56 de la ley 17.418 de Seguros , lo que no ocurre si la carta documento por la que la aseguradora declina su responsabilidad no llega a conocimiento del asegurado por no haber sido entregada y la aseguradora omite reiterar la...
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Sentencia nº 99739 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Junio de 2011
Si la compañía aseguradora considera que el hecho carece de cobertura, debe notificarlo al asegurado, en cumplimiento de la carga impuesta por el art. 56 de la ley 17.418 de Seguros , lo que no ocurre si la carta documento por la que la aseguradora declina su responsabilidad no llega a conocimiento del asegurado por no haber sido entregada y la aseguradora omite reiterar la...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 28 de Octubre de 1999, expediente 5780/92.
SEGUROS. TRANSCURSO DEL PLAZO LEGAL. RESPUESTA EXTEMPORANEA. EFECTOS. LEY 17.418, ART. 56. FICHA N° 8028. LA SITUACION DE AUTOS SE HALLA ENCUADRADA EN EL SUPUESTO DEL ART. 56, LEY 17.418, DEBIDO A LA EXTEMPORANEIDAD DE LA RESPUESTA. DICHA NORMA DISPONE QU E "EL ASEGURADOR DEBE PRONUNCIARSE ACERCA DEL DERECHO DEL ASEGURADO DENTRO DE LOS TREINTA DIAS". LA DENUNCIA DE SINIESTRO FUE RECIBIDA EL 19
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Vigente
Versión original
Ley Nº 20.091. Ley de Entidades de Seguros y su Control
...ARTÍCULO 56. Las palabras seguro, asegurador o expresiones típicas o características ...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Abril de 2003, expediente HL5
SEGUROS: DETERMINACION DE LA INDEMNIZACION. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. SILENCIO (ART. 56). LEY 17418: 56. IMPROCEDENCIA. AVISO DE AMENAZA DEL SINIESTRO. 14.1. CABE RECHAZAR LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE CREDITO (CONOCIDO EN DOCTRINA COMO "SEGURO CONTRA LA INSOLVENCIA DEL DEUDOR", CARACTERIZANDOSE POR SER ESTIPULADO POR EL ACREEDOR EN SU PROPIO INTERES Y NO POR EL DEUDOR EN...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 2 de Octubre de 2002, expediente 2.565/93
SEGUROS. De vida colectivo. Siniestro. Transcurso del plazo legal (Ley 17.418, art. 56). Falta de notificación en el domicilio del asegurado. Efectos. Ponderando que la aseguradora conocía a ciencia cierta el cese de la relación laboral (consta en la denuncia) y también el domicilio del actor (texto de dicha denuncia), el rechazo del siniestro debió serle notificado en ese su domicilio y no a...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 23 de Noviembre de 1999, expediente 6895/93.
SEGUROS. DE VIDA COLECTIVO. SINIESTRO. TRANSCURSO DEL PLAZO LEGAL. SILENCIO. EFECTOS. LEY 17.418, ART. 56. DEBER DEL EMPRESARIO ASEGURADOR. FICHA N° 8285. SI EL ASEGURADOR, TENIENDO LA POSIBILIDAD DE VERIFICAR EL SINIESTRO, NO LO HACE DEJANDO TRANSCURRIR EL PLAZO QUE LE EXIGE EL ART. 56, LEY 17.418, DEBE SOPORTAR LA CONSECUENCIA QUE ESE PRECEPTO LE IMPONE, ES DECIR LA ACEPTACION Y,...
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Diciembre de 1998, expediente 2067/92.
SEGUROS. DE VIDA COLECTIVO. RESPONSABILIDAD DE LA CNAS. ACEPTACION TACITA. LEY 17.418, ART. 56. FICHA N° 6146. SI EL ASEGURADOR, TENIENDO LA POSIBILIDAD DE VERIFICAR EL SINIESTRO, NO LO HACE DEJANDO TRANSCURRIR EL PLAZO QUE LE EXIGE EL ART. 56, LEY 17.418, DEBE SOPORTAR LA CONSECUENCIA QUE ESE PRECEPTO LE IMPONE, ES DECIR LA ACEPTACION Y, CONSECUENTEMENTE LA IMPOSIBILIDAD DE ALEGAR DEFENSAS (
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Sentencia nº LL 1988-D, 45 - AyS 1988-I-380 - DJBA 1988-134, 290 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Marzo de 1988, expediente C 38693
Civil y comercial - Seguros - Falta de pago - La suspensión de la cobertura por falta de pago de la prima generalmente funciona como sanción a la mora. Civil y comercial - Seguros - Falta de pago - La recepción de la denuncia y de los pagos efectuados después del vencimiento no tienen otro alcance para la aseguradora que la rehabilitación de la póliza, pero no purga con retroactividad los...
...56 de la ley de Seguros "Al no haberlo hecho así ... -
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Septiembre de 2000, expediente 2100/92.
SEGUROS. SINIESTRO. TRANSCURSO DEL PLAZO. ASEGURADORA. OMISION DE EXPEDIRSE. PROCEDENCIA DE LA ACCION. FICHA N° 9843. LA RECEPCION DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DEL BENEFICIO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE FUE RECONOCIDA POR LA DEMANDADA Y SU FECHA FUE CORROBORADA POR L A COPIA DEL FORMULARIO Y EL PERITAJE CONTABLE. SU DEVOLUCION, EN CAMBIO, HA S IDO CONTROVERTIDA POR EL ACTOR EN LA DEMANDA...
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TEMA: SEGURO. Denuncia del siniestro. Plazo para que la aseguradora se pronuncie. Cómputo. Requerimiento de información complementaria. 1- El art. 56 de la ley de seguros 17418 es aplicable de oficio por el juez. De tal modo, el silencio guardado por el asegurado acerca del pronunciamiento de su asegurador requerido por dicho artículo no es óbice para aplicar lo dispuesto en esa norma. 2- El...
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TEMA: SEGURO. Denuncia del siniestro. Plazo para que la aseguradora se pronuncie. Cómputo. Requerimiento de información complementaria. 1- El art. 56 de la ley de seguros 17418 es aplicable de oficio por el juez. De tal modo, el silencio guardado por el asegurado acerca del pronunciamiento de su asegurador requerido por dicho artículo no es óbice para aplicar lo dispuesto en esa norma. 2- El...