Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Junio de 2023, expediente COM 002850/2019/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “BALZARINI,

FULGENCIA C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO” (Expediente Nº

2850/2019), originarios del Juzgado del Fuero N° 30, Secretaría N° 60, en los cuales,

como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art.

268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: D.M.E.U. (Vocalía N° 3), D.A.A.K.F. (Vocalía N° 2), D.H.O.C.(.N.° 1).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 17/28 se presentó V.M.G., por derecho propio y promovió demanda por incumplimiento contractual contra Caja de Seguros S.A., a quien reclamó la suma de pesos setecientos cincuenta y dos mil doscientos ($752.200), o lo que en más o menos resultara de la prueba a producirse, más intereses y costas.

    Comenzó su relato señalando que era propietario del equipo generador (grupo electrógeno) marca Cummins 125 KVA SILENT (cabinados), que utilizaba para desarrollar su actividad comercial bajo el nombre de fantasía “Víctor Gallardo Energy Group”.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Dijo que el equipo generador se encontraba asegurado por la demandada bajo la póliza de seguro N°43053, que cubría, entre otros riesgos, el robo del mismo.

    Contó que, durante la vigencia de la relación contractual, las primas siempre fueron abonadas en tiempo y forma.

    Relató que, en fecha 17.05.2018, se produjo el robo del equipo generador que se encontraba operando en el salón de fiestas “Nuestros Sueños”-

    ubicado en Av. L. de Vega N° 2236, Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, para proporcionar energía en una fiesta de 15 años.

    Explicó que, debido al peso y tamaño del equipo, resultaba imposible ingresarlo en el interior del salón y que, por esa razón, el equipo fue ubicado en la calle, sobre un tráiler autoportante doble eje con ruedas bloqueadas. Dijo que, para mayor seguridad, fue encadenado a un poste de luz con candado.

    Manifestó que se adoptaron todas las medidas de seguridad viables,

    posibles y necesarias, además de la vigilancia y custodia personal que el actor efectuó en todo momento.

    Contó que, luego de realizar la instalación del equipo (y las conexiones de cables, pantallas, etc.), conversó con la dueña del local y que, al salir del lugar, observó que los candados y las cadenas se encontraban rotos y tirados en el suelo, y que el equipo generador y su tráiler no se encontraban en su lugar.

    Dijo que, luego de realizar la denuncia del siniestro ante la aseguradora, se presentó ante el Sr. G. una persona que dijo ser el liquidador designado por Caja de Seguros S.A., pero que, no exhibió documentación que acreditara tal carácter. Indicó que el liquidador realizó una serie de preguntas, anotó

    las respuestas en un formulario y le pidió que suscribiera lo que el liquidador había redactado con su puño y letra, sin darle la posibilidad de leerlo previamente y sin brindarle copia del documento.

    Continuó relatando que, con fecha 16.07.2018, la accionada remitió

    una carta documento rechazando, de manera extemporánea e improcedente, el Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    siniestro denunciado, al que le fue asignado el N° 6546, con fundamento en que “el equipo no se encontraba operando y tampoco se encontraba en obrador o predio cerrado”.

    Explicó que el traslado del equipo generador hasta el salón de eventos “Nuestros Sueños” tuvo por objeto que el mismo funcionara en aquel lugar y que, en el caso, el equipo se encontraba operando al momento del robo, por lo cual, la exigencia de la aseguradora en cuanto a que el equipo debía estar “en obrador o predio cercado” era improcedente.

    Aclaró que, cuando el equipo se encontraba fuera de funcionamiento,

    era alojado en un depósito ubicado en la calle F.N.° 2482, localidad de M., Provincia de Buenos Aires.

    Explicó que el rechazo del siniestro fue extemporáneo porque se realizó luego de transcurridos casi 60 días de la denuncia del siniestro y que no recibió comunicación alguna de la accionada suspendiendo los plazos, por lo que,

    debía aplicarse lo dispuesto por la ley de seguros respecto del silencio de la aseguradora y de la consecuente aceptación del siniestro (conforme arts. 46 y 56 de la ley N° 17.418).

    Manifestó que ello era así, más allá de la intervención del “pretenso”

    liquidador de la aseguradora que no invocó el cargo que ostentaba, ni facultades para suspender los plazos. En consecuencia, desconoció y rechazó la pretendida representación y el contenido del informe realizado por el liquidador.

    Agregó que, aun en el supuesto de que el liquidador hubiera estado facultado para realizar el acto en cuestión, era contrario a la buena fe contractual que la aseguradora le otorgara al informe del liquidador el carácter de prueba concluyente, basándose únicamente en sus dichos para perjudicarlo y eludir, de ese modo, las obligaciones que debía honrar.

    Sostuvo que nunca pudo haber manifestado que el equipo generador iba a ser instalado en el interior del local comercial, en razón de su peso y tamaño.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Refirió encontrarse amparado por la ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 e hizo referencia a la “buena fe contractual”.

    Citó doctrina y jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

    Como consecuencia de ello, reclamó el monto asegurado por la póliza contratada, equivalente a la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000), o lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse (véase fs. 52).

    En concepto de “lucro cesante”, reclamó la suma de pesos cuatrocientos treinta y un mil doscientos ($431.200), más intereses.

    Para fundar el reclamo de este rubro, el actor explicó que se dedicaba a la distribución de energía a través de equipos generadores y a otras actividades relacionadas, como por ejemplo, la colocación de cables y paneles. Ello, bajo la denominación “VG Energy Group” de V.G..

    Contó que, de ese modo, suministraba energía a diversos clientes y que el salón de fiestas “Nuestros Sueños” era uno de ellos, con quien suscribió un contrato de alquiler anual del grupo electrógeno 125 KVA SILENT (cabinados) que fue robado y demás accesorios -que tendría vigencia desde el 05.04.2018 hasta el 04.04.2019-.

    Indicó que se pactó en el contrato un precio mensual de pesos treinta y nueve mil doscientos ($39.200), más IVA y que, al momento del siniestro, el equipo se encontraba operativo para la referida empresa.

    Manifestó que únicamente contaba con el equipo generador mencionado, por lo cual, era manifiesta la ganancia económica que no pudo percibir desde el 17.05.2018 y la frustración de la posibilidad de celebrar nuevos contratos locativos.

    Asimismo, reclamó la suma de pesos quince mil ($15.000) por “daño moral” y/o lo que en más o en menos resultara de las probanzas de autos.

    Practicó liquidación y ofreció prueba.

    2) Corrido el pertinente traslado, a fs. 79/82, se presentó Caja de Seguros S.A., por apoderado, contestó la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Reconoció haber emitido la póliza N° 43.053 que amparaba, entre otros riesgos, el robo de un equipo generador (grupo electrógeno), marca Cummins 125 KVA SILENT, a nombre de V.M.G..

    Transcribió la cláusula A) “Obligaciones y cargas especiales del asegurado” de las condiciones particulares de la póliza.

    Dijo haber tomado conocimiento de la sustracción del equipo generador del accionante, a partir de la denuncia realizada por el asegurado con fecha “17.05.2018”.

    Sostuvo que, con su relato, el actor pretendió persuadir de que el siniestro ocurrió en breves instantes mientras el accionante controlaba el equipo desde el interior del salón en el que debía funcionar.

    Expuso que, según la denuncia policial realizada por el accionante en la Comisaría N° 44 el mismo día del hecho, el robo ocurrió el 17.05.2018 desde las 13:00 hs. hasta las 18:00 hs.

    Argumentó que, dicha circunstancia por sí sola acreditaba el tiempo de exposición que tuvo el equipo sin vigilancia, ya que no pudo precisarse la hora exacta de su sustracción.

    Explicó que el equipo podía encontrarse operando en la vía pública,

    únicamente, con custodia personal directa de los operadores y que, aún en predios cercados, la póliza exigía vigilancia permanente.

    Sostuvo que, en consecuencia, el rechazo del siniestro se ajustó a derecho y fue tempestivo, teniendo en cuenta la entrevista del liquidador con el asegurado.

    Impugnó la liquidación que practicó el actor en su demanda.

    Asimismo, refirió que la póliza excluía del amparo el rubro “lucro cesante” peticionado por el actor.

    Por último, manifestó que el actor no revestía el carácter de consumidor, porque se dedicaba a explotar económicamente el equipo asegurado,

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

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