consolidacion deudas estado nacional

37082 resultados para consolidacion deudas estado nacional

  • Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Diciembre de 2004, expediente 19.080/98

    INTERESES. LEY DE CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO. Diferencias salariales. Las diferencias adeudadas hasta el 31 de diciembre de 1999 constituyen deuda consolidada (cfr. ley 25.344 y reglam.) a la que se aplican los intereses de la tasa pasiva del B.C.R.A. hasta la fecha de corte (31 de diciembre de 1999) y a partir de esta fecha serán los que correspondan según la opción de cobro que...

  • Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Abril de 2001, expediente 7.357/93

    LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO. Leyes 23.982 y 25.344. Relación con la ley 23.898. Ni en la ley 25.344 ni en la ley 23.982 -a cuyos términos la primera se remite- se excluye, expresa o implícitamente, del ámbito de la consolidación a las obligaciones derivadas de la ley 23.898. Galli, Jeanneret de Pérez Cortés, Uslenghi. 7.357/93 "Antonini Antonio y otros c/E.N. (M° de Salud y...

  • Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Abril de 2002, expediente 14.311/93

    LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO (23.982). Expropiación. Intereses. Improcedencia. En una expropiación las sumas que en concepto de intereses corresponda reconocer a favor del acreedor no están consolidadas en los términos de la ley 23.982 (cfr. C.S.J.N. Fallos: 318:345 y 1786). (Del voto del Dr. Buján, consid. IV). Buján, Licht (en disidencia parcial), Coviello. 14.311/93 "Estado...

  • LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO (23.982). Sujetos alcanzados. Entidad autárquica. Procedimiento de cobro. Tratándose la demandada de una entidad autárquica, se encuentra comprendida en el art. 2 de la ley 23.982. Ello así, el acreedor solo puede solicitar la ejecución judicial de su crédito una vez cumplido el plazo que fija el art. 22 de la norma citada a partir del reconocimiento...

  • Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Diciembre de 2005, expediente 26.480/95

    LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO. Embargo. Relación entre el art. 22 de la ley 23.982 y los arts. 19 y 20 de la ley 24.624. Si bien es cierto lo informado por el Banco de la Nación Argentina en cuanto a que el art. 19 de la ley 24.624 prevé la inembargabilidad de los medios de financiamiento afectados a la previsión presupuestaria del sector público o de cualquier otro medio de pago...

  • Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Junio de 2001, expediente 31.551/94

    LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO (25.344). Honorarios. Causa anterior a la fecha de corte. Procedencia. Debe considerarse alcanzada por las disposiciones de la Ley 25.344, como deuda consolidada, la que corresponde al crédito por honorarios profesionales de la abogada por cuanto derivan de una "causa" anterior a la fecha de corte establecida al 1° de enero de 2000. (Confr. art. 13 de...

  • Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2001, expediente 35.284/94

    LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO (25.344). Honorarios. Fondos a disposición del tribunal. Improcedencia. La deuda no debe ser alcanzada por previsión alguna, cuando ya existen fondos a disposición del Tribunal (cfr. Sala III, in re: "Ehrlich Prat, Felipe c/E.N. s/juicio de conocimiento", del 25/2/92). Grecco, Gallegos Fedriani, Otero. 35.284/94 "Rizzo, Miguel A. y otros c/Dirección...

  • Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Julio de 2005, expediente 29.867/1998

    LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS del ESTADO. Pago. Opción de bonos en dólares. Supresión. La supresión de la opción de cobro en bonos en dólares se refiere al modo de pago y toda vez que el acreedor aún no había recibido los títulos en dólares, su situación no se encontraba consolidada, es decir, no tenía un derecho definitivamente incorporado a su patrimonio (esta Sala "Herrera"; 13/04/04; Sala...

  • Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Septiembre de 2001, expediente 8.336/92

    LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO (23.982). Solicitud de inconstitucionalidad. La compatibilidad constitucional de una sistema como el que establece la ley 23.982 depende de la adecuación del medio al fin perseguido, es decir, que en el caso concreto no se destruya la sustancia del derecho reconocido en la sentencia (Fallos: 318: 1593 y 319:1331). (Del voto de la Dra. Herrera, consid....

  • Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Abril de 2005, expediente 24.156/01

    LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO. Cualquiera sea la opción que oportunamente practiquen los actores deberá estarse alo dispuesto por las leyes 25.344 y 23.982 y legislación concordante (Esta Sala "Carro Jorge Héctor y otros c/ EN-M° Defensa-Armada Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", 9/10/01 y "Lastero Armando y Otro c/ EN", 3/2/05) (Del voto del juez Gallegos...

  • LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO (23.982). Honorarios superiores a $ 200. Procedencia. Art. 4, inc. c) del decr. 2.140/91. Toda vez que el crédito perseguido por honorarios profesionales constituye "per se" una obligación de dar una suma de dinero de causa o título anterior al 1 de abril de 1991, y supera la suma de $ 200 corresponde su consolidación. Mi., y Ga. IANELLO, Miguel c/ E.

  • Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Febrero de 2002, expediente 7.423/92

    LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO (23.982). Normas aclaratorias interpretativas o complementarias. Art. 36 del decreto 2140/01 P.E.N. La habilitación dispuesta por el art. 36 del decreto 2140/91 no da lugar estrictamente al dictado de normas aclaratorias (porque las normas aclaratorias o "interpretaciones auténticas" son aquellas emanadas del mismo órgano legislativo o administrativo...

  • Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Octubre de 2001, expediente 28.717/95

    LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO (23.982). Pago con bonos. Intereses. Cómputo. Los intereses deben ser computados desde la fecha de emisión de los títulos públicos que tienen única fecha de emisión -1/4/91 y una única fecha de vencimiento y la carga de pagar los intereses que se devenguen durante el período en cuestión en la forma prevista en la legislación, sin posibilidad de...

  • Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 1998, expediente L 53035

    Laboral - Consolidación de deudas - Aplicación - La ley de consolidación de deudas de la Provincia de Buenos Aires, tiene previsto un régimen específico con alcance a todo el pasivo tanto a cargo del Estado provincial como de las entidades y organismos mencionados en el art. 2 de la ley. LEYB 11192 Art. 2 Laboral - Consolidación de deudas - Régimen legal // Ley - Orden jerárquico - La ley 11

    ... caso de autos la ley  11.192 de consolidación de obligaciones del Estado provincial (fs. ... de la ley  11.192 de consolidación de deudas del Estado provincial esgrimido por la actora. ...16 y 10 de las Constituciones nacional y local respectivamente, en el doble aspecto que ...
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, V. 468. XXXIX

    Bonos de consolidación de la deuda pública nacional. Acción de amparo. Derechos. Canje de títulos

    ... Alfredo y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía (s/ ... carácter de tenedores de bonos de consolidación de la deuda deudas... 471/02, por lo que observaron que el Estado emisor de los bonos no puede sin ...
  • LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO (23.982). Art. 22. Créditos de causa o título posterior al 1 de abril de 1991. Procedimiento. El art. 22 de la ley 23.982 establece que el Poder Ejecutivo deberá comunicar al Congreso todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su...

  • Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Agosto de 2004, expediente 8.463/99

    LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS DE ESTADO. Leyes 25.344 y 25.725. Pago. Incumplimiento de la administración en la incorporación de la deuda al presupuesto. Si el Poder Ejecutivo Nacional no cumple con el deber que impone el artículo 22 de la ley 23.982, el administrado está facultado, de todos modos, a ejecutar la condena dineraria en los términos previstos en esta norma, pues no es admisible...

  • PROCEDIMIENTO JUDICIAL. LIQUIDACION. Error material. Subsanación. Aprobación. No cabe argumentar con la caducidad del derecho a impugnar la liquidación ni invocar la pretendida afectación del derecho de propiedad. Ello así cuando se trate de errores materiales, subsanables en cualquier instantedel proceso, aún de oficio, como de aprobación de liquidaciones, toda vez que la aprobación...

  • Sentencia nº 64699 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Mayo de 1993, expediente 64699/93

    Despido. Por disminución o falta de trabajo. Empresas que realizaban obras públicas. La disminución en el pago de certificaciones de deudas y la cantidad de deudores morosos o que abonen en forma determinada (bonos) no implica ajenidad de riesgo empresario porque las leyes de emergencia económica y de consolidación de deudas fueron implementadas para toda la economía nacional y en relación a...

  • Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Octubre de 2005, expediente 23.554/94

    LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO (25.344). Deuda previsional. Régimen especial. No se observa fundamento alguno para eximir a los titulares de beneficios previsionales obtenidos en base a un régimen especial, del esfuerzo que se le exige al resto de los ciudadanos frente a una situación de grave crisis económica. Ningún artículo de la ley 25.344 excluye expresamente a los regímenes...

  • Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Junio de 2000, expediente 7.303/92

    LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO (23.982). Pago. Procedimiento del art. 22. Relación con los artículos 19 y 20 de la ley 24.624. La aplicación mecánica y generalizada del art. 19 de la ley 24.624 sin consideración alguna a lo que prevén el art. 22 de la ley 23.982 y el art. 20 de la ley 24.624, conduciría a la frustración de los derechos de los particulares que se encuentren en...

  • Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Abril de 2001, expediente 22.632/98

    INTERESES. LEY DE CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO. Deuda no consolidada. A las deudas no consolidadas corresponde aplicar la tasa de interés pasivo promedio que publica mensualmente el B.C.R.A., conforme el art. 8 del decreto 529/91 modificado por el art. 10 del decreto 941/91, toda vez que ella resulta ser la más equitativa para compensar al actor por la privación del capital. Jeanneret...

  • Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2001, expediente 11.116/94

    LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO (25.344). Finalidad. El fin perseguido por el Estado al disponer la emergencia no fue sólo reducir erogaciones futuras de fondos sino también recomponer su patrimonio, y esa recomposición podía lograrse asimismo, a través de la recuperación de sumas depositadas que todavía no habían ingresado a los acreedores de créditos consolidados (cfr."E.F.A. c/Martí

  • Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Abril de 2001, expediente 12.679/97

    LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO. Emergencia. Suspensión de juicios. Art. 2 de la ley 25.344. Hasta tanto no se efectúe por el tribunal o por la parte actora la comunicación a la Procuración del Tesoro dispuesta en el art. 2 de la ley 25.344 el curso de la causa sigue suspendido de acuerdo a los términos de dicha norma. Galli, Jeanneret de Pérez Cortés, Uslenghi. 12.679/97 "Amores...

  • Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Mayo de 2001, expediente 8.127/96

    LEY. CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO (23.982). Pago. Elección de la forma. Cambio. Resulta procedente aceptar el reemplazo de la forma de pago elegida por el administrado por no darse los presupuestos contemplados en el art. 1° de la resolución 1146/93 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos sustituido por el art. 1° de la resol. 754/2000 del M° de Economía. Damarco,...

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