Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 11 de Agosto de 2009, expediente 296/2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación doba, 11 de agosto de dos mil nueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R.V.,

E.M.; SAVIO, E.R. p.ss.aa. infracción ley 23.737” (Expte. N.. 296-2009), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., en contra de la resolución dictada con fecha 22 de abril de 2009 –registro N° 145/2009- por el Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, obrante a fs. 93/97 y en la que decide: “RESUELVO:

  1. DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN

    PREVENTIVA en contra de E.M.R.V., ya filiado en autos, por considerarlo presunto autor responsable del delito de “cultivo de estupefacientes” (art. 5 inc. “a”

    de la ley 23.737 y art. 45 del C.P.) –hecho nominado segundo-

    , y de “tenencia de estupefacientes” –hecho nominado primero-

    (conforme art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, y art. 45 del C.P.); en los términos de los arts. 306 y 312, inc. primero del C.P.P.N.

  2. DICTAR EL PROCESAMIENTO en contra de E.R.S., ya filiado en autos, por considerarlo presunto autor responsable del delito de “tenencia de estupefacientes para consumo personal” –hecho nominado tercero- (conf. art.

    14, segundo párrafo de la ley 23.737, en los términos del art. 306 del C.P.P.N.

  3. Trabar embargo por la suma de pesos mil ($ 1000), sobre bienes propios del imputado E.M.R.V., ó en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto.

  4. Trabar embargo por la suma de pesos cien ($100), sobre bienes propios del imputado E.R.S., o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto…”.

    Y CONSIDERANDO:

  5. Que debe el Tribunal resolver el presente incidente en razón del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado en contra de la resolución de fs. 93/97,

    cuya parte dispositiva se ha transcripto precedentemente. En esta Instancia, la Defensora Pública Oficial ha informado oralmente el pasado 04 de agosto del año en curso en los “R.V., E.M.; SAVIO, E.R. 1

    p.ss.aa. infracción ley 23.737” (Expte. N.. 296-2009)

    términos del art. 454 del C.P.P.N. conforme surge del acta de audiencia obrante a fs. 117/118.

  6. El Magistrado actuante al momento de resolver la situación procesal de R. consideró que, en relación al hecho primero, la participación del encartado E.M.R.V., puede acreditarse a esta altura del proceso, que la sustancia incautada se encontraba bajo su exclusivo poder de custodia, lo cual se desprende principalmente del acta de secuestro y de la circunstancia de que el encartado residía en la vivienda en cuestión.

    Evalúa que, conforme ha quedado fijado el presente hecho; y teniendo en cuenta los elementos de prueba incorporados, corresponde calificar su accionar como “tenencia simple de estupefacientes” –conf. art. 14, primera parte de la ley 23.737-. Valora que si bien el encartado en su declaración indagatoria expuso que “es consumidor de marihuana”, debe descartarse la figura prevista por el segundo párrafo del citado artículo, puesto que a lo largo de la instrucción no se desprenden elementos de convicción suficientes que hagan presumir su inequívoca intención de consumo.

    A esto añade que, la existencia en su vivienda de plantas cannabis sativa –hecho nominado segundo- cultivadas en su huerta ubicada en el patio de su domicilio y el número de las mismas –aproximadamente 350 plantas-, hecho que excede el ámbito de una simple tenencia de estupefacientes para consumo.

    Postula así, que la conducta de R.V. debe enmarcarse como tenencia simple de estupefacientes,

    figura que cumple una función residual en el ordenamiento tendiente a reprimir el narcotráfico.

    En relación al hecho nominado segundo, el señor J. pondera que puede afirmarse que el encartado R.V. ha desplegado actos típicos de quien siembra y cultiva estupefacientes en los términos del art. 5 inc. “a”

    de la ley 23.737, puesto a que de acuerdo al modo en que se encontraron las plantas, las mismas gozaban de un cuidado suficiente como para favorecer un correcto crecimiento para 2

    Poder Judicial de la Nación producir estupefacientes –en este caso marihuana-, regándola y agregando tierra fértil.

    Entiende que esta cantidad de plantas excluye de suyo el cultivo para consumo personal. También considera que se encuentran presentes los elementos objetivos y subjetivos,

    esto es la siembra y cultivo de aproximadamente 350 plantas de sustancia verde amarronada compatible con la marihuana, la inequívoca intención de germinarla, lo cual requiere cuidados destinados a esa finalidad y se deduce del grado de desarrollo.

  7. Frente a tal decisión, la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., interpuso recurso de apelación a fs. 107. En la oportunidad, manifestó

    que los elementos de prueba incorporados a la causa no resultan suficientes a los fines de concluir que la conducta del imputado encuadraría en la figura atribuida, en su USO OFICIAL

    aspecto subjetivo.

    Ya en esta Alzada, la recurrente, Defensora Pública Oficial, en ocasión de sustanciarse la audiencia oral el día 3 de agosto del corriente año (ver acta de fs. 117/118)

    expresó que el señor J. al referirse al secuestro de la causa descarta la tenencia para el consumo porque estima que no hay elementos que lo hagan presumir ello, sumado a la cantidad de plantas secuestradas.

    Agrega la apelante que cuando analiza el cultivo de plantas, analiza la cantidad, el cuidado y su ubicación en la casa del imputado. Así, entiende que la resolución incurre en una errónea aplicación de la figura con relación a la prueba,

    en particular el tipo subjetivo.

    Aduce que para probar un hecho el señor J. utiliza el otro, el de tenencia con el de cultivo, y refiere que lo realiza porque en realidad no tiene más elementos,

    toda vez que en autos no hay tarea de inteligencia,

    seguimientos ni observaciones previas. Concreta que el Magistrado recurre a una parte del hecho para probar el otro y viceversa.

    Pondera que, en el mismo día entre las 12.45 y las 17.50 ocurre todo, y que no hay ningún tipo de elemento “R.V., E.M.; SAVIO, E.R. 3

    p.ss.aa. infracción ley 23.737” (Expte. N.. 296-2009)

    objetivo que indique el mentado dolo de tráfico o elemento subjetivo del artículo 5 de la ley de estupefacientes.

    Por otra parte, con relación a la tenencia simple,

    esgrime que la afirmación de que como no hay ninguna circunstancia que acredite que era para consumo y por ende procesar por tenencia simple, implica la violación del...

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