Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Abril de 2015, expediente CAF 012831/2001/CA002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12831/2001 UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES SA-LEY 24240 Y OTRO s/AMP.PROC.SUMARISIMO.(ART.321 INC.2 C.P.C.Y C)

Buenos Aires, de abril de 2015.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 396/398 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto lo decidido por la Sala III de esta Cámara a fs. 345/349 por considerar, con fundamento en lo ya resuelto al respecto en la causa P.361.XLII “P. c/ Swiss Medical S.A. s/nulidad de cláusulas contractuales”, del 21 de agosto de 2013, que la asociación demandante tenía legitimación suficiente para demandar, en representación de los usuarios del servicio de telefonía móvil, el cese de la facturación y el cobro de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación establecida en el artículo 11 del decreto 1185/90, y en el artículo 10.1, inciso e), del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del decreto 764/00; y del Aporte de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en el artículo 19.1 del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado como Anexo III del decreto 764/2000. En consecuencia, ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento.

  2. Que, en virtud de ello, corresponde considerar nuevamente los agravios expuestos por la parte demandada en el escrito agregado a fs. 282/313, contra la sentencia de primera instancia de fs. 226/237, mediante la cual se admitió la demanda. Por otra parte, también corresponde tratar los recursos de apelación interpuestos a fs. 264, 266, 267, 270, 271 y 272 contra la regulación de los honorarios de los letrados que representaron a la parte actora, y de los regulados al perito contador, por bajos.

  3. Que, en síntesis, en la sentencia de primera instancia se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la empresa demandada que se abstuviera de facturar a sus clientes y de trasladarles al precio del servicio el importe correspondiente a la referida Tasa de Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Control, Fiscalización y Verificación (equivalente al 0,50% de los ingresos totales devengados por la prestación de sus servicios), y el mencionado Aporte de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal (equivalente al 1% de los Ingresos totales devengados por la prestación de los servicios), y a que restituyera los importes indebidamente percibidos por tales conceptos a partir de enero de 2001 en los términos establecidos en el Considerando XIII, en el que aclaró que la restitución de lo percibido en concepto del Aporte de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal continuaría tramitándose de la manera indicada en las resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones 99/05 y 301/05, en las que ya se había ordenado la devolución de ese rubro.

  4. Que, como fundamento, en la sentencia apelada se expresó que mediante la Resolución 279/01, dictada el 1º de agosto de 2001, la Secretaría de Comunicaciones había emplazado a la empresa demandada a fin de que cesara de individualizar en las facturas emitidas a los usuarios del servicio el importe de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, y agregó que si bien la empresa demandada había impugnado ese acto en sede administrativa por medio del recurso jerárquico oportunamente interpuesto contra él, esa impugnación aún no había sido resuelta. Señaló que esta circunstancia no constituía un obstáculo para que se dictara un pronunciamiento judicial, habida cuenta de lo dispuesto al respecto en el artículo 55 de la ley 24.240; y añadió que ese acto administrativo, aunque no estuviera firme, igualmente debía presumirse legítimo y provisto...

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