Decreto 764/2000

Fecha de disposición05 Septiembre 2000
Fecha de publicación05 Septiembre 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29476

TELECOMUNICACIONES TELECOMUNICACIONES

Decreto 764/2000

Desregulación de los servicios. Apruébanse los Reglamentos de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, Nacional de Interconexión, General del Servicio Universal y Sobre Administración, Gestión y Control de Espectro Radioeléctrico. Deróganse diversas normas. Vigencia

Bs. As., 3/9/2000

VISTO el artículo Nº 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 19.798, Nº 22.802, Nº 23.696, Nº 24.240, Nº 25.000 y Nº 25.156; los Decretos Nº 731/89, Nº 62/90, Nº 1185/90 y modificatorios, Nº 2284/91, Nº 264/98, Nº 266/98 y Nº 465/00; la Instrucción Presidencial del 9 de junio de 2000 y las Resoluciones SC Nº 16.200/99, Nº 92/99, Nº 2363/99, Nº 4033/99, Nº 18.971/99 y Nº 170/2000 y la Resolución Conjunta Nº 439/2000 y Nº 160/2000 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Expediente Nº 225-001138/00 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y 900-12974-00-1-6 P.N., y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1842/87 primero, y el posterior proceso de privatización, fueron los puntos de partida para reestructurar el sector de las telecomunicaciones en la REPUBLICA ARGENTINA y establecieron las bases para abrir a la competencia un mercado que, a nivel mundial, opta por aquélla; y en el que, por efecto de la permanente innovación tecnológica, se verifica una tendencia sostenida a la diversificación en la oferta de servicios.

Que la Ley de Reforma del Estado y Emergencia Administrativa, calificada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION como el "estatuto para la privatización", en su artículo 10, dispuso la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias, aunque derivaren de normas legales, cuyo mantenimiento obste a los objetivos de la privatización o que impida la desmonopolización o desregulación de los servicios públicos.

Que el Anexo de la citada ley incluyó a la ex-ENTel como sujeto a privatizar y, en razón de ello, se dictó el Decreto Nº 731/89, por el que se establecieron los lineamientos para la privatización del servicio básico telefónico, modificando para ello la Ley Nº 19.798 de Telecomunicaciones.

Que el Pliego de privatización de la prestación del servicio de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios, cumple, al privatizar la prestación del servicio de telecomunicaciones, con el primer objetivo señalado por el legislador, estableciendo un plazo de hasta DIEZ (10) años para alcanzar con plenitud los objetivos de desregulación y desmonopolización, al haber permitido que, tan sólo durante ese período, se mantenga en el país la prestación en exclusividad del servicio básico telefónico y de los servicios internacionales.

Que, desde el primer día de la privatización y como condición aceptada pacíficamente por todos los actores del sector, el Pliego estableció que, de otorgarse la prórroga de la exclusividad, se produciría indefectiblemente la apertura total a la competencia del mercado de las telecomunicaciones a partir del 8 de noviembre de 2000.

Que, de manera concordante con la política privatizadora, por el Decreto Nº 2284/91, ratificado por Ley Nº 24307, se adoptó en el país el régimen jurídico de la desregulación y de la desmonopolización.

Que el referido régimen, se sustenta en los principios que gobiernan la libertad de comercio, el libre acceso al mercado, la fluida y libre circulación de toda información útil, la ausencia de intervenciones que lo distorsionen y la exclusión del ordenamiento jurídico de toda disposición que favorezca los monopolios y/o privilegios.

Que, posteriormente, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL estableció expresamente el deber de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que, conforme a esos principios y normas, la República Argentina suscribió el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificado por Ley Nº 25.000, asumiendo el compromiso de abrir a la competencia los servicios de telecomunicaciones, sin restricción alguna, con posterioridad al 8 de noviembre del año 2000, exceptuando los servicios satelitales.

Que el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones se encuentra sometido al cumplimiento estricto de cláusulas constitucionales, de tratados internacionales y de normas legales, tendientes a garantizar los derechos de opción de los usuarios y a establecer definitivamente la competencia, evitando toda forma de distorsión de los mercados.

Que el Decreto Nº 264/98 estableció un sistema de competencia de sólo cuatro prestadores, por un período limitado que concluye el 8 de noviembre de 2000, con limitaciones a la competencia que deben cesar para cumplir con las obligaciones de apertura irrestricta del mercado, asumidas por el Estado Nacional.

Que, asimismo, el marco regulatorio del sector, conjugado con los principios constitucionales, requiere que se adopte una regulación exenta de todo privilegio, que garantice la igualdad y la libertad de comercio y de industria en el mercado de las telecomunicaciones, sin barreras a la incorporación de nuevos operadores, ni obstáculos a la dinámica de servicios e incorporación de nuevas tecnologías.

Que el Gobierno Nacional, por imperio del bloque de legalidad y en defensa de los principios que éste instaura, ha asumido la obligación de levantar las barreras de acceso establecidas previamente; haciendo cesar privilegios explícitos o subyacentes derivados del régimen de exclusividad; estableciendo la competencia sin más transiciones, impidiendo que se mantengan rémoras de un régimen de monopolio o de competencia restringida.

Que el término perentorio e improrrogable otorgado al régimen de exclusividad o de restricción a la competencia implica, una vez cumplido, el deber de reconocer tanto los derechos adquiridos de los usuarios a consumir servicios de telecomunicaciones en un marco de libre competencia, cuanto el derecho de los prestadores, presentes o entrantes, a operar en el mercado bajo reglas competitivas claras, estables, igualitarias, no discriminatorias e imparciales.

Que la experiencia indica que en los mercados donde imperan reglas competitivas, se logra reducción de costos y multiplicación de servicios de telecomunicaciones, posibilitando el crecimiento del conjunto de las actividades económicas del país.

Que los principios establecidos para el dictado del Reglamento General de Licencias, previstos por el artículo 9 del Decreto Nº 264/98, podrían provocar distorsiones que condicionen el marco de la libre competencia en el que deben desarrollarse los servicios de telecomunicaciones.

Que es rol indelegable del Estado, en esta etapa, regular para la competencia y, en el ejercicio de tal potestad, fundar toda la regulación en el derecho de los usuarios, razón última legitimante de todas y cada una de las disposiciones de la reglamentación propuesta.

Que la clave de estas reformas, en aras de la promoción de mercados competitivos, es posibilitar el ingreso de nuevos operadores a la industria de las telecomunicaciones.

Que, con relación al régimen de licencias, en un mercado liberalizado, éste debe ser lo suficientemente flexible como para facilitar la entrada de prestadores competitivos de servicios de telecomunicaciones, de manera que garantice una competencia efectiva.

Que la apertura a la competencia debe traducirse en una amplia oferta de servicios disponibles para los consumidores, aumento de la productividad por el mayor acceso a la información y a la tecnología y fomento del desarrollo económico, en beneficio de la comunidad en general.

Que el anterior régimen establecía divisiones de servicios que no se correspondían con la evolución real de su prestación en el mundo, observándose por ejemplo, que se establecían distingos entre el servicio telefónico, los servicios de telecomunicaciones -excepto telefonía- y los servicios de valor agregado.

Que dichas distinciones no responden a tendencias cada vez más actuales toda vez que, poco a poco, Internet -denominada red de redes- podría transformarse en servicio básico y configurar la red básica, absorbiendo en su prestación a los demás servicios de datos y de telefonía en un período...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR