Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 20 de Marzo de 2015, expediente FCB 062001567/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 62001567/2011 LAC Córdoba, 20 de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “T.O.A.; T.D.A.; y T.A.M. p.ss.aa de inf. Ley 26.364

(E.. N° 62001567/2011/CA1) venidos a la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado O.A.T., D.A.T. y A.M.T. a fs. 375/375 vta., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de V.M., Córdoba, de fecha 3 de julio de 2014, obrante a fs. 348/358 en cuanto decide: “RESUELVO:

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de O.A.T., D.A.T. y de A.M.T. –ya filiados- en virtud de considerarlos coautores prima facie responsables del delito tipificado como Trata de Personas mayores de edad con fines de explotación laboral agravado por haberse cometido por tres personas organizadas y en perjuicio de más de tres víctimas, previsto por el art. 145 bis incs. 2) y 3) del Código penal, todo ello de conformidad con los arts. 45 del C.P. y 306 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Este Tribunal de Alzada ingresa al estudio de las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados O.A.T., D.A.T. y A.M.T. en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de V.M., Córdoba, de fecha 3 de julio de 2014 a fs. 375/375 vta., quien informa en audiencia oral de fecha 10 de marzo de 2015 según lo previsto en el art. 454 del C.P.P.N. (fs. 390/392).

  3. Mediante resolución de fecha 3 de julio de 2014, el señor Juez Federal de V.M., Córdoba, dictó el auto de procesamiento en contra de O.A.T., D.A.T. y de A.M.T. por considerarlos coautores responsables del delito de Trata de Personas mayores de edad con fines de explotación laboral agravado por haberse cometido por tres personas organizadas y en perjuicio de más de tres Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA T.D.A.; y T.A.M. p.ss.aa de inf. Ley “T.O.A.; Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara 26.364” (Expte. N° 62001567/2011/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A víctimas, previsto por el art. 145 bis incs. 2) y 3) del Código penal.

    En sus fundamentos se remitió a los indicadores de trata de personas en general y en particular, de explotación laboral establecidos por la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidad, como así también a lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 13/03, siguiendo la Resolución A/RES/54/166 sobre “Protección de los Migrantes” de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En este sentido, valoró las testimoniales de las víctimas T.F.M., C.G., R.F.A., de las cuales a su entender, existen numerosos indicadores que se presentan en el caso que se analiza tales como, muestras de miedo o ansiedad por parte de las víctimas, amenazas, temor, no estar en posesión de sus pasaportes, estar obligadas a trabajar en determinadas condiciones, ser incapaces de negociar condiciones de trabajo, remuneración escasa, jornadas laborales extensas y sin descanso y otros.

    Valoró en su contra informes psicológicos, material fotográfico y declaraciones testimoniales, todo lo cual le demostró, a su entendimiento, las condiciones de vida y laborales que padecerían las supuestas víctimas, como así

    también el grado de sometimiento en que se encontrarían los empleados de los encartados T., quienes, consideró, abusando de su autoridad, se valían del estado de vulnerabilidad en que se encontraban los empleados en virtud de sus necesidades económicas, el nivel social, de escolarización y sus condiciones de inmigrantes.

  4. Por su parte, la defensa recurrió dicha resolución y lo hace en cuanto considera que no se encuentran probados con el grado de probabilidad exigido para esta etapa del proceso, los delitos atribuidos ni la participación de los encartados.

    En oportunidad de exponer sus agravios por ante esta Alzada en forma oral, manifiesta que no se ha valorado la prueba de descargo respecto de los tres imputados; en lo que hace a la situación procesal de A.M.T., manifiesta que no se ha valorado el certificado de servicios ya que es maestra jardinera de una escuela rural situada en Luque y además de ello, ningún testigo la menciona. Agrega que por el hecho de haber pagado Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA D.A.; y T.A.M. p.ss.aa de inf. Ley “T.O.A.; TURINA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara 26.364” (Expte. N° 62001567/2011/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A alguna vez algún sueldo, no la incrimina en el hecho endilgado.

    Solicita su sobreseimiento o en su defecto la falta de mérito en cuyo caso, debería caer el agravante impuesto a los restantes imputados T..

    Respecto los imputados D. y O.T., señala que no se ha valorado la prueba de descargo existente la que da cuenta de que los empleados paraguayos gozaban de bienestar, iban al pueblo a cenar, estaban bien vestidos, llamaban por teléfono desde un local todas las semanas a sus familias, compraban ropa, comestibles, etc. Ello surge de toda la prueba testimonial solicitada por la defensa, la cual, según lo entiende esta parte, no se ha valorado. Niega que las supuestas víctimas hubieran vivido en la casilla bajo el sol, cerca del chiquero, sino que vivían en una casa. Solicita respecto estos dos últimos, se dicte el sobreseimiento o en su defecto, la falta de mérito.

  5. Ahora bien, evaluados los agravios de la defensa, se expedirá en primer término el señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F., en segundo lugar el señor Juez de Cámara doctor E.Á. y en tercer lugar la Dra. G.M., según el sorteo efectuado en la causa (fs. 386).

    El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F. dijo:

    I.D. pronunciarme respecto de la situación procesal de O.A.T., D.A.T. y A.M.T., quienes y como se describió en párrafos precedentes, resultaron procesados como probables autores del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por haberse cometido por tres personas organizadas y en perjuicio de más de tres víctimas, art 145 bis incs. 2 y 3 del C.P., en virtud del el art. 306 del CPPN.

    Ha quedado acreditado en autos de conformidad a las probanzas hasta el presente reunidas, una situación de hecho que involucra a tres empleados rurales de nacionalidad paraguaya, quienes se encontraban trabajando en el inmueble sito en zona rural de Capilla del Carmen, a once quilómetros de la localidad de L. provincia de Córdoba, propiedad de O.A.T. y sus hijos D.A. y A.M.T., lugar en el cual la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección Nacional de Migraciones concretaron el procedimiento que diera origen a estas actuaciones.

    Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA T.D.A.; y T.A.M. p.ss.aa de inf. Ley “T.O.A.; Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara 26.364” (Expte. N° 62001567/2011/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Las condiciones objetivas de salubridad existentes en el lugar fueron descriptas por el señor Juez de instrucción, a partir de los testimonios de las supuestas victimas T.F.M., C.G. y R.F.A., los informes confeccionados en el operativo de relevamiento del personal en tambos y queserías realizado por personal de la AFIP, las declaraciones testimoniales del personal policial actuante y de vecinos del lugar, los informes psicológicos realizados por el Lic. J.H., como así también el material audiovisual adjunto en un soporte magnético que se encuentra reservado en secretaría.

    Dicho material contenido en un disco ilustra acerca de la presencia de cuatro personas de nacionalidad paraguaya que se encontraban realizando trabajos en el campo propiedad de los nombrados T., quienes vivían en forma permanente en condiciones de trabajo sumamente precarias e insalubres, el lugar donde habitaban dos de los cuatro entrevistados se trataba de una casilla rodante ubicada en forma permanente a pleno rayo del sol, sin aislantes, situada a pocos metros de un corral de cerdos, sin baño, luz ni agua corriente, la que atraía una proliferación de moscas y otros insectos desde el corral hacia la casilla rodante aludida.

  6. El escenario fáctico aludido precedentemente resulta ser, a todas luces, de extrema precariedad con jornadas laborales que se extendían entre trece y catorce horas diarias, sin descanso ni francos, lo cual ha de analizarse con mayor detenimiento en los siguientes párrafos a través de los testimonios incorporados. Mas resulta necesario verificar en esta Alzada, tanto las pruebas de cargo como las de descargo -cuestión que reclama el apelante- a fin de dilucidar si estas últimas logran desvirtuar las pruebas incriminatorias y en su caso, liberar de responsabilidad a los imputados.

    1).-. Respecto la situación procesal de A.M.T., debo decir que la prueba reunida en la causa resulta suficiente para incriminarla en el hecho que se le atribuye, pues luego de analizar la totalidad de las declaraciones testimoniales, considero que gozan de mayor credibilidad las pruebas de cargo por las circunstancias que se analizarán, sin desmerecer por ello los testimonios incorporados por la defensa.

    Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA D.A.; y T.A.M. p.ss.aa de inf. Ley “T.O.A.; TURINA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara 26.364” (Expte. N° 62001567/2011/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Arguye la parte defensiva respecto de la nombrada, que no se ha valorado el certificado de servicios, el que da cuenta de los servicios que presta en el establecimiento educativo, Jardín de Infantes, “D.M.D.” de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR