Trabajo de mujeres y menores

AutorBenito Pérez
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas167-177

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§ 67 Antecedentes históricos

La mujer ha estado durante mucho tiempo dedicada únicamente a las tareas del hogar, pero la introducción de la máquina en las actividades industriales ha hecho posible y económicamente conveniente una gran utilización del trabajo de las mujeres y de los niños, a los cuales se los admite, en gran escala, al trabajo, en calidad de obreros1.

Antes de la introducción de las máquinas en las actividades industriales y de la aplicación del vapor como fuerza motriz, el trabajo manual era ejercido por obreros adultos, puesto que el desempeño de las tareas exigía, por lo común, un considerable esfuerzo muscular. El hecho de sustituir con el empleo de la máquina el trabajo humano por el trabajo mecánico, permitió la ocupación de las mujeres y de los menores en las actividades industriales, particularmente en la industria textil, que adquirió un gran desarrollo a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, principalmente, en Inglaterra y en Francia.

El empleo de la mano de obra femenina se extendió aceleradamente en las distintas actividades de la industria textil porque a pesar de ser la mujer más hábil en el manejo de los husos y lanzaderas volantes y, consecuentemente, mayor su rendimiento, eran remuneradas con salarios inferiores a los de los hombres adultos, por el capricho de considerarlas seres débiles.

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La lenidad de las tareas permitió el empleo de los menores, junto con las mujeres, los que durante la primera era de la revolución industrial corrieron la misma suerte, en cuanto a remuneraciones y condiciones inicuas de trabajo.

Los abusos cometidos por los patronos con esta categoría de trabajadores, fue lo que dio lugar a la intervención del Estado en materia de regulación de las condiciones del trabajo asalariado. Así, comenzó por establecer un límite de edad en la admisión de los menores al trabajo, reducción de la jornada, prohibición del trabajo nocturno y del empleo de ellos en trabajos considerados peligrosos e insalubres.

Por eso nos dice Antokoletz: "la protección nacional e internacional de las mujeres y los niños se refiere a la edad mínima de admisión, duración de la jornada, descanso hebdomadario, trabajo nocturno, trabajos peligrosos e insalubres, licencias antes y después del parto, derecho de lactancia, salas-reunas, sillas en lugares de trabajo y otras medidas protectoras"2.

Es notoriamente comprensible que el legislador comenzara por proteger a los seres que físicamente se consideran que son más débiles.

La reacción que provocó en Inglaterra el abuso del empleo de las mujeres y menores en las distintas actividades de la mano de obra asalariada se extendió a otros países.

En nuestro país, una de las primeras leyes obreras sancionada por el Congreso de la Nación a iniciativa del diputado Palacios, fue la ley 5291, de 1907, que reglamenta el trabajo de las mujeres y menores. Y si bien esta ley limitó su ámbito de aplicación a la Capital Federal, más adelante, al ampliar sus beneficios, se extendió, con la sanción de la ley 11.317, de 1924, a todo el territorio de la Nación.

La legislación protectora del trabajo de la mujer ha ido evolucionando en el sentido de procurarle un mayor amparo legal, hasta alcanzar, se puede decir, una situa-Page 169ción de privilegio, frente al hombre, por su condición de mujer.

La ley faculta a la mujer a celebrar toda clase de contratos de trabajo, y no permite que se formule ninguna clase de trato discriminatorio en cuanto al sexo o estado civil, aunque éste se altere en el curso de la relación laboral. Al celebrarse el contrato deberá observarse el principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor (art. 172, LCT).

§ 68 Tareas excluidas de la actividad femenina

Dijimos que en su condición de mujer gozaba de cierto privilegio porque la ley, en defensa de su salud moral y física, prohibe que se la emplee en trabajos considerados peligrosos e insalubres, así como también en trabajos nocturnos. Entendiéndose por trabajos nocturnos los realizados en el intervalo comprendido entre las veinte horas y las seis horas del día siguiente (art. 173, LCT).

El trabajo femenino nocturno sólo es permitido en aquellas actividades de naturaleza no industrial que deban ser preferentemente desempeñadas por mujeres. Tales servicios pueden ser p.ej., el servicio doméstico y ciertas tareas prestadas en hospitales, sanatorios, hoteles, restaurantes, equiparables por su naturaleza al servicio doméstico, como son las de camarera, mucama, guardarropa, etcétera. Pueden trabajar también mujeres mayores de dieciocho años en espectáculos públicos nocturnos.

Las mujeres que trabajan en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos horas al mediodía, salvo que dicha interrupción les resulte perjudicial o que por razones de traslado u otros motivos atendibles o de interés general se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso (art. 174, LCT).

Asimismo, la ley prohibe encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia de la empresa, porque por este medio podría prolongarse la jornada de trabajo más allá de su límite legal.

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La LCT, en materia de responsabilidad patronal, reproduce el fundamento establecido en el art. 12 de la ley 11.317, que dispone: "En caso de accidente del trabajo o de enfermedad de una mujer o menor, si se comprueba ser su causa alguna tarea de las prohibidas...

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