Reglamentaciones especiales

AutorBenito Pérez
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas179-299

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§ 74 Generalidades

Las distintas particularidades que presenta el ejercicio de las diversas profesiones ha inducido al legislador a elaborar estatutos que reglamenten el desarrollo de la actividad profesional, con el propósito de asegurar una mejor protección a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación personal y territorial.

De tal manera, tratando de satisfacer las exigencias propias de cada profesión con el objeto de despejar su complejidad en el desarrollo normal de su ejercicio, el legislador ha sancionado los estatutos reglamentarios del personal asalariado de las distintas profesiones, como los viajantes de comercio, empleados de bancos particulares, periodistas profesionales, trabajadores a domicilio, etcétera.

§ 75 Viajantes de comercio

El régimen legal de los viajantes de comercio se rige por el estatuto instituido por la ley 14.546. Esta ley considera viajante a todo aquel que en representación de uno o más comerciantes y/o industriales concierte negocios relativos al comercio o industria de sus representados, a cambio de una remuneración.

La remuneración del viajante consistirá, en todo o en parte, en una comisión o porcentaje sobre el importe de las ventas realizadas. Sin perjuicio de ello se considerará que integran la comisión: los viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y compensaciones porPage 180 gastos de vehículos (art. 7º, ley 14.546). De esta disposición se infiere que para satisfacer la remuneración, aunque se estipule un sueldo, será ineludible en todo o en parte, una comisión sobre el importe de la venta efectuada. Dicha comisión no puede estipularse por bultos, unidades, kilos, metros, litros o cualquiera otra forma de medida que no sea el precio de venta de la mercadería.

En cuanto a los viáticos, el estatuto constituye una excepción al régimen legal común en esta materia, puesto que integran la remuneración aunque fuere con cargo de rendir cuenta, a diferencia de lo prescripto en la LCT; los viáticos se considerarán remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes (art. 106, LCT).

Deberá abonárseles además la comisión denominada indirecta cuando la operación no se hubiese concertado por intermedio del viajante, siempre que se trate de un cliente atribuido a su zona o de la nómina de clientes a su cargo.

Las condiciones de trabajo son: que el viajante visite la zona que le ha sido asignada, recoja las notas de venta o pedidos aceptados por los comerciantes o industriales y las remita a su empleador. Se considera aceptada la nota de venta que no fuere expresamente rechazada por acto escrito y fundado dentro de los quince días de recibida, cuando el viajante opera en la misma zona, radio o localidad, donde tenga su domicilio el empleador, o de los treinta días en los demás casos.

La inejecución de la nota de venta por voluntad o impedimento del comerciante o industrial no hará perder al viajante el derecho a percibir la comisión.

No podrá el empleador disponer el traslado de zona, sin requerir la conformidad expresa del viajante. En caso de producirse deberá asegurarle el mismo volumen de remuneraciones y los gastos de traslado.

Las liquidaciones de las comisiones deberán hacerse efectivas mensualmente.

Rigen respecto de los viajantes las disposiciones de las leyes 9688 y 21.297.

El viajante que actúe fuera de la plaza de su principal al finalizar la gira gozará de un período de descansoPage 181 en la proporción de un día y medio por cada semana de viaje realizado, sin perjuicio de las licencias, vacaciones, descanso semanal y feriados que le correspondan de acuerdo con la LCT.

Los comerciantes e industriales llevarán un libro especial registrado y rubricado donde asentarán todas las operaciones realizadas por medio del viajante. Incumbirá al comerciante o industrial la prueba en contrario, si el viajante o sus derechohabientes prestan declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en el libro y aquél no lo hubiere realizado en forma legal.

a) Indemnización por clientela

Esta es la institución más original y la que en realidad ha motivado la intervención del legislador, apuntan Camerlynck y Lyon-Caen, al ocuparse del estatuto del representante de comercio. Trata de remediar la práctica abusiva de algunos patronos que licenciaban al representante después de conquistar un sector hasta entonces descuidado, a fin de atribuirse el valor "de cartera" del fondo de representación creado de ese modo, para contratar un nuevo representante en condiciones menos onerosas1.

Cuando se disuelva el contrato de trabajo con más de un año de vigencia cualquiera que sea la causa, el viajante o sus causahabientes tendrán derecho a una indemnización por clientela, cuyo monto equivaldrá al 25 % de lo que le hubiere correspondido en caso de despido intempestivo e injustificado. Esta indemnización no excluye la que le corresponda por la LCT.

b) Comisión Paritaria Nacional de Viajantes

El estatuto crea una comisión paritaria compuesta por seis representantes obreros de la categoría y seis representantes patronales del comercio y de la industria. Dicha comisión será presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo y funcionará como órgano de interpretación del convenio y de conciliación de conformidad con lo preceptuado por los arts. 15 y 16 de la ley 14.250.

§ 76 Estatuto bancario

Podemos decir, que es...

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