Contrato y relación de trabajo

AutorBenito Pérez
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas93-126

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§ 24 Generalidades

El contrato de trabajo constituye la institución fundamental del derecho del trabajo, en virtud de la cual se aplican todas las normas que rigen la relación jurídica entre empleador y trabajadores1.

Podemos decir que esta institución, denominada contrato de trabajo, no aparece en el campo de la literatura jurídica hasta comienzos del presente siglo, como una consecuencia de la evolución y desarrollo de la revolución industrial.

Con ella se quiere tipificar una figura jurídica contractual que se diferencia de la antigua locación de servicios. De ahí que no se trate de un simple cambio de nombre, como pretenden algunos autores2, sino de una nueva institución jurídica, surgida a consecuencia de la revisión que trajo aparejado el nuevo planeamiento del problema jurídico-social que representa el trabajo humano en el proceso técnico-económico de la producción, operado con el desarrollo del maqumismo, durante el desenvolvimiento de la vida industrial moderna3.

El contrato de trabajo, para Camerlynck y Lyon-Page 94Caen, se ha separado, en su régimen jurídico, de las normas del Código Civil, debido al contexto y las exigencias del derecho social en que se sitúa. De este modo, a causa de esta profunda evolución que no ha llegado a su fin, una parte de la doctrina contemporánea, enfrentándose con la tesis liberal tradicional, se pregunta, incluso, si el contrato de trabajo no debe ser rechazado como fuente "genética" y normativa de las relaciones individuales. En su lugar proponen una nueva noción: ¿a relación de trabajo, nacida exclusivamente del hecho de la entrada del trabajador en la comunidad profesional organizada que constituye la empresa4.

Este concepto sobre el contrato de trabajo responde a la concepción institucional de la empresa empleadora que rechaza la noción romanista e individualista del arrendamiento de servicios para fijarse e insistir en el carácter personal de las relaciones laborales, distanciándose de este modo del derecho contractual de las relaciones de carácter predominantemente patrimonial5.

Pero, sin negar la importancia de la teoría sobre la relación de trabajo, no podemos desconocer el interés que reviste actualmente el contrato de trabajo, aun adoptando incluso la teoría institucional de la empresa, sobre todo, en nuestro medio, donde predomina la organización de la empresa de carácter individualista, que desarrolla su acción dentro de un régimen capitalista liberal.

Actualmente, el contrato de trabajo, por la especificidad de su objeto, el espíritu que lo informa, el carácter imperativo de las disposiciones que reglamentan su ejecución, basadas en principios de orden público, hacen que su naturaleza jurídica no pueda confundirse con la locación de servicios, todo lo cual viene a demostrar que se trata de una institución de principios jurídicos propios, que determinan la particularidad de su naturalezaPage 95 y condicionan la formación de una nueva rama del derecho que se va a denominar del trabajo6.

En cuanto a la denominada relación de trabajo, también comprendida en el art. 20, LCT, se trata de una situación de hecho que vincula a la persona que presta la actividad laboral con aquella a favor de quien la ejecuta, como lo hemos expuesto claramente en su oportunidad7.

El contrato de trabajo se diferencia de la relación de trabajo, porque en aquél hay un vínculo jurídico, mientras que en ésta sólo existe un nexo fáctico o de hecho, entre quien presta el trabajo y quien se beneficia con dicha prestación.

§ 25 Definiciones

La ley intenta definir tanto el contrato como la relación de trabajo, pero el legislador no ha sido muy feliz al adoptar esas definiciones, y esto confirma aquello que con tanta prudencia y sabiduría ya señalaban los juristas romanos omnis definitio periculosa est, pues en este caso, en su afán por comprender todas las situaciones imaginables dentro de la norma, no ha advertido que la casuística no es el método más aconsejable en la elaboración de las leyes.

Por eso nosotros, para evitar esas fallas, preferimos prohijar una definición en términos generales, de carácter doctrinario y, entonces desde la cátedra de derecho del trabajo con el malogrado e inolvidable maestro Leónidas Anastasi, adoptamos la definición de Rouast, para quien "el contrato de trabajo es una convención por la cual una persona pone su actividad profesional a dispo-Page 96sición de otra persona, a fin de trabajar bajo la dirección de ésta y en su provecho, a cambio de una remuneración llamada salario"8.

Como puede apreciarse fácilmente, en esta definición se ponen de manifiesto los elementos característicos y distintivos del contrato de trabajo, es decir, la actividad profesional, objeto específico de la prestación, sea ésta predominantemente manual o intelectual, y la forma en que debe prestársela, o sea la modalidad particular de que la prestación debe ser ejecutada bajo la dirección del empleador9.

§ 26 Las notas inmanentes del contrato de trabajo

La nota que hace a la esencia del contrato de trabajo y determina su naturaleza jurídica es la relación de subordinación del que presta la actividad profesional, hacia aquél que la remunera. Las notas que configuran la relación de subordinación consisten en el deber de obediencia por parte del trabajador y en el poder de mando, por parte del empleador. De este estado jurídico, creado por el contrato de trabajo, surgen los demás elementos integrantes de la relación de subordinación, como son las facultades de mando, directiva y disciplinaria, que aparecen en ella en estado potencial y, sólo llegan a actualizarse en el momento de comenzar la ejecución del contrato10.

A la nota de subordinación jurídica deben agregarse las de colaboración y la de continuidad o permanencia.

Los elementos característicos del contrato de trabajo, con respecto al vínculo existente entre las partes, los constituyen la subordinación, la continuidad y la colaboración11.

La nota de colaboración en el contrato de trabajo "consiste en que la actividad del dependiente debePage 97 orientarse en el mismo sentido en que está dispuesta la de su principal. Esto es, el dependiente en el desempeño de sus funciones, debe actuar del mismo modo, como si en su lugar actuara el empleador, cuya actividad está dirigida lógicamente hacia el éxito del negocio"12.

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado lleva en sí la posibilidad de una prosecución indeterminada en el tiempo, hasta que las partes pongan fin a ella, mediante el despido. Siendo, por tanto, esa posibilidad la que atribuye a la relación jurídica la nota de continuidad o permanencia. En concepto de Barassi, la continuidad constituye un estado de hecho que define la más o menos prolongada incorporación de un trabajador, como elemento normal de la empresa13.

Por lo tanto, las notas de subordinación, continuidad y colaboración son notas inmanentes al contrato de trabajo.

§ 27 Contratos de trabajo y contratos de derecho común

Desde el comienzo de la aparición del contrato de trabajo como figura jurídica en el derecho positivo, se trató de determinar cuál era su naturaleza jurídica, a fin de establecer sus efectos en su aplicación a las relaciones laborales.

Así, no faltaron autores, influenciados por los principios tradicionales, para quienes el contrato de trabajo no era otra cosa que la antigua locación de servicios, si bien con nombre moderno14.

No llegaban a distinguir la diferencia entre la prestación de trabajo de la persona que lo suministra, llegándose de ese modo a confundir el sujeto de la relación jurídica con el objeto de la locación. La locación de servicios sólo tiene en cuenta la prestación de servicio contra una remuneración por el servicio prestado, prescindiéndose de la persona del trabajador (art. 1623, Cód. Civil). Las notas de colaboración y continuidad, esenciales alPage 98 contrato de trabajo, no se dan en la locación de servicios. Se trata, por tanto, actualmente, de dos instituciones jurídicas diferentes.

Otros autores, entre ellos Bureau, consideraban que el contrato de trabajo era una variedad del contrato de compraventa, pues el trabajo prestado por el obrero es la mercancía vendida por éste y el salario representa el precio pagado por el patrón15. Dicha tesis es inadmisible, después de haberse dejado de considerar el trabajo humano como una mercancía o artículo de comercio16.

Se trató también de explicar la naturaleza jurídica del contrato de trabajo por medio del mandato del derecho común. Pero la diferencia, entre estas dos instituciones jurídicas es notable y consiste principalmente en la relación con terceros que existe en el mandato, y falta en el contrato de trabajo y además la facultad de deliberación que tiene el mandatario respecto del negocio jurídico del mandante; facultad de la cual carece el locador de trabajo. De la relación con terceros surge la autonomía de que goza el mandatario respecto del mandante, la que falta en el contrato de...

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