Otras teorías

AutorAdolfo Prunotto Laborde
Cargo del AutorVocal de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, Doctor en Derecho, Ex -Profesor adjunto con funciones de Titular de Derecho Penal I y II de la Univ. Nac. del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Profesor de la Maestría en Derecho Procesal, Profesor de la Especialización en Derecho Penal, Profesor de la Maestría de Derecho ...
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Una aproximación a la Causalidad en el Derecho Dr. Adolfo Prunotto Laborde

Para concluir cabe señalar que Roxin no la considera una teoría causal, sino de la imputación, que junto a la teoría de la relevancia típica de Mezger, abren el camino a una teoría general de la imputación.

8. Otras teorías.

1) Teoría de la causa única y absoluta.
2) Teoría de la Causa Próxima y de la causa directa.
3) Teoría de la Condición Preponderante, o teoría de la condición de carácter más decisivo para la cualidad del efecto. (Qualitätentheorie).

4) Teoría de la Condición más activa o más Eficaz.
5) Teoría de la Causa Eficiente.
6) Teoría del seguimiento continuo del efecto dañoso
7) Teoría de la Causalidad Virtual o presunción de causalidad (Causalité virtuelle o présumption de causalité) .

8) Teoría de Llambías, de la condición preponderante rectificada por el legislador.

9) Teoría del doble nexo de causalidad.
10) Teoría de la relevancia jurídica o de la relevancia típica de Mezger.
11) Teoría del equilibrio, o de la preponderancia o de la condición preponderante por voluntad humana de Binding. (Theorie des Uebergewicht)

12) Teoría de la causalidad de la acción, de Max Ernest Mayer.

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13) Teoría de la adecuación al tipo de Beling.
14) Teoría de la causalidad humana o de la causalidad humana exclusiva de Antolisei.

15) Teoría de la causalidad humana representable de Vicenzo Cavallo.
16) Teoría de la acción humana o de la causalidad racional de Soler.
17) Teoría de la causalidad como principio práctico de Giuseppe Maggiore.
18) Teoría sociológico-penal de la causalidad de Sauer.
19) Posición de don Luis Jiménez de Asúa.
20) Tesis de Carlos Fontán Balestra.
21) Teoría de la relación de imputación de Guillermo J. Fierro.
22) Teoría psicológica de la causalidad de Filippo Gramática.

Aquí desplegaremos un importantísimo grupo de teorías, que han sido

desarrolladas tanto en el ámbito del derecho civil, como en el ámbito del derecho penal, algunas sirven para todo el derecho, otras parecería –y eso se les critica- que sólo funcionarían dentro del derecho civil o del derecho penal, como se comprenderá es una tarea imposible sistematizar todas las teorías y variantes que se han inventado, pero confiamos en haber puesto las más trascendentes, sea por sus postulados, sea por el autor que la enuncia o por ambos motivos195.

8.1 Teoría de la causa única y absoluta.

195Quien desee ampliar sobre otras teorías, puede consultar Jiménez de Asúa, Luis; “Tratado de Derecho Penal”, Tomo III, Editorial Losada, Buenos Aires, 1951, pág. 434 y siguientes.

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La hemos colocado en este listado pues Jiménez de Asua, le trata como la primer teoría que se habría elaborado por los prácticos y los comentaristas en sus glosas; si bien acotada a la lhetalis vulneris, “los prácticos italianos, e incluso algunos de los franceses, como Julio Claro, Alberto de Gandino, Bartolomé Veronensis Cepola, Juan Bautista Baiardus, Andrés Tiraquello, etc., hicieron conditio sine equa non, de la letalidad de la herida para poder imputar la muerte al que produjo la lesión, y no sólo en el sentido de causa coadyuvante, sino de causa única e inmediata, hasta el punto de que debía demostrarse que no hubo otra sobreviniente, como el descuido del lesionado o la actuación culpable de un tercero en el curso de los hechos…….Por tanto, si el vulnus illatus non erat lethale, sino que más bien la muerte del herido fue ex alia causa supervenienti, sobre todo si habia sido ex negligentia vel ipsius vel medici, en modo alguno sería castigado, sino por meras lesiones”196; lo que no resuelve los problemas de causalidad objetiva que se manifiestan con su desarrollo.

Entiende que es receptada por Joaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón (1808-1865), y más modernamente por Giovan Battista Impallomeni (1846-1907).

8.2 Teoría de la Causa Próxima y de la causa directa.

196Jiménez de Asúa, Luis; “Tratado de Derecho Penal”, Tomo III, op. cit., pág. 428.

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Considera como causa el antecedente más próximo temporalmente a un resultado, el resto de los hechos que influyen en el resultado –más alejados en el tiempo-, serán sus condiciones, pero no su causa.

Tuvo trascendencia en Inglaterra y Francia, surge del pensamiento del filosofo inglés Francis Bacon, en sus Maximes of Law, enunciado en el siglo XVI, “Sería para el derecho una tarea infinita juzgar las causas de las causas y las influencias de las unas sobre las otras. Y por ello se contenta con la causa inmediata y juzga las acciones por esta última sin remontar a un grado más lejano”197, siendo enunciada por Ortmann. 198Se la puede resumir en el enunciado In iure non remota causa, sed proxima spectatur.

Parte de un análisis muy simplista y alejado de la realidad óntica, ya que las causas normalmente no se presentan una a continuación de la otra, sino entremezcladas.

Con lo cual se presentan dificultades en establecer cual es la causa más próxima, además no siempre la más próxima es la desencadenante del suceso. Se vería contradicha por el art. 904 del código civil.

Brebbia, comenta que ha sido reelaborada por la doctrina penalista francesa, que la acerca a la teoría de la causa adecuada, “bajo esta nueva formulación, se exige que la condición haya sido una causa directa, del resultado

197Bacon, Francis, “Maximes of Law”, en Bustamante Alsina, Jorge, op. cit., pág. 269.

198 Cfr. Fierro, Guillermo Julio, “Causalidad e imputación”, op. cit., págs. 254/5, Jiménez de Asúa, Luis; “Tratado de Derecho Penal”, Tomo III, op. cit., pág. 449. La última de las condiciones positivas de un hecho es la causa del resultado.

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para que sea tenida como causa; es decir, que el evento haya sido previsible, sin

que ningún otro hecho haya interrumpido la relación causal”. 1998.3 Teoría de la Condición Preponderante, o teoría de la condición de carácter más decisivo para la cualidad del efecto. (Qualitätentheorie).

Parte de la teoría anterior, pero sería causa, la condición que rompe el equilibrio entre los factores favorables y adversos, para la producción del resultado dañoso, es la condición que influye decisivamente en la producción del resultado; recurre para ello a un método cualitativo.

Fue expuesta por J. Kohler, quien propuso distinguir entre “condiciones estáticas”, “condiciones dinámicas” y “fuerzas impulsoras”, siendo las dos primeras condiciones y sólo causa la última.

Dentro de esas condiciones dinámicas, las hay positivas y negativas, las positivas son las que romperán el equilibrio y darán lugar a la producción del resultado.

La crítica que se efectúa a esta teoría es el infructuoso empeño en diferenciar causa de condición.

8.4 Teoría de la Condición más activa o más Eficaz.

199Brebbia, Roberto, “La relación de causalidad en derecho civil”, op. cit., págs. 32/3.

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Aquí Jiménez de Asúa y Fierro diferencian entre la “condición más activa” o “más eficaz” (Die wirksamste Bedingung)200, que atribuyen a Karl Von Birkmeyer, que critica a Von Buri, entendiendo que si bien todas las condiciones son necesarias para el resultado, no todas tienen la misma eficacia, hay alguna que esta dotada de una mayor fuerza productiva, la que ha contribuido en mayor grado a la producción del efecto.

Es decir que no todas las condiciones necesarias para obtener un resultado son equivalentes, sino que tienen distinta eficacia, como fácilmente puede apreciarse, parte de un supuesto totalmente contrario a la teoría de la equivalencia.

Orgaz la critica diciendo que no es posible dividir lo indivisible en la mayoría de los casos, es decir el resultado; para atribuirle a una de las condiciones una mayor eficacia, Llambías no comparte esta crítica y entiende que serán excepcionales los supuestos en que no pueda hacerse la discriminación.

Se la critica también, por no consultar principios físicos, ni jurídicos y por los problemas que genera en materia de participación en el derecho penal. 2018.5 Teoría de la Causa Eficiente.

Siguiendo con la diferenciación que hacen Jiménez de Asúa y Fierro, estos contemplan en forma separada la teoría de la causa eficiente, siendo su principal

200Esta diferenciación no es apreciada por los civilistas, por ejemplo Llambías y Bustamante Alsina, que trata en forma igualitaria la condición más activa y la causa eficiente, lo que constituye una prueba más de nuestra afirmación en cuanto a que la doctrina penal ha estudiado este problema con una mayor profundidad y sutileza que la doctrina civil.

201Fontan Balestra, Carlos, “Derecho Penal”, op. cit., pág. 217.

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representante Alejandro Stoppato y sus seguidores Manzini, De Marsico y Longhi entre otros, fue aceptada en Italia durante la vigencia del llamado Código Zanardelli.

Stoppato desarrolla la vieja teoría de la causa efficiens de la filosofía, y distingue entre “causa”, “condición” y “ocasión”.

Define a la causa eficiente como “la fuerza del ser que con su acción produce un hecho cualquiera”, la condición, como “lo que permite obrar a la causa eficiente, o disponiéndola a la actuación o suprimiendo los obstáculos” y a la ocasión, diciendo que “es una coincidencia, una circunstancia más o menos favorable que invita a la acción”. 202Causa para esta teoría sería “aquella que tiene un intrínseco poder de producción del fenómeno” 203No niega que todas las condiciones concurren a la producción del resultado, y por ende, son necesarias, pero su papel se...

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