Las dos teorías principales

AutorAdolfo Prunotto Laborde
Cargo del AutorVocal de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, Doctor en Derecho, Ex -Profesor adjunto con funciones de Titular de Derecho Penal I y II de la Univ. Nac. del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Profesor de la Maestría en Derecho Procesal, Profesor de la Especialización en Derecho Penal, Profesor de la Maestría de Derecho ...
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resultado jurídicamente relevante (causa-fuente) y también teniendo en mira la finalidad perseguida en un determinado negocio jurídico (causa-fin)”. 1007. Las dos teorías principales.

7.1 Teoría de la equivalencia de las condiciones (Bedingungs oder Aequivalentztheorie), ó teoría de la condición ó teoría de la equivalencia.

El enunciado básico de la teoría es que todas las condiciones son del mismo valor, en la producción del resultado; si faltase una sola el resultado no acaecería, “antes que una de las condiciones –cualquiera de ellas- se asocie a las demás, resultan todas ineficaces y la consecuencia no se produce; es decir, que al unirse dicha condición ha causado la causalidad de las otras, y, por tanto, cada coactividad causa –en este sentido-toda la consecuencia”. 101Se parte de considerar que todos los factores son equivalentes por influir en el resultado de igual forma, por ello la conducta del autor resulta causal desde el preciso momento en que con su intervención, se produce el resultado por él querido; “ello se debe admitir siempre que el resultado no hubiese tenido lugar sin su acción. Para determinar si ello se cumple en el caso concreto, hay que comparar hipotéticamente el curso real de lo ocurrido con lo que hubiese sucedido si se elimina mentalmente el comportamiento del autor”102; es menester aclarar

100Fierro, Guillermo Julio, “Causalidad e Imputación”, op. cit., págs. 129 y 132.

101 Jimenez de Asúa, Luis, “Tratado”, op. cit., Tomo III, pág. 475.

102 Eser Albin y Burkhardt, Björn, “Derecho Penal, Cuestiones fundamentales de la Teoría del delito sobre la base de casos de sentencias”, traducido por Silvina Bacigalupo y Manuel Cancio

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para evitar las confusiones en que incurre calificada doctrina, que la acción o conducta que hay que eliminar mentalmente es la que responde al verbo típico, la que realiza el dolo, es decir la conducta final del sujeto activo.

Jiménez de Asúa, adhiere a esta teoría, cosa que podemos afirmar leyendo su definición de causa, “es inexcusablemente el conjunto de factores que han precedido a la producción de un fenómeno, incluso los pasivos y los aparentemente más alejados de él”.103

Atribuye la creación de esta teoría al filósofo empirista inglés, John Stuart Mill, “su crítica de la generalizada opinión que consideraba como causa uno de los antecedentes –condiciones- de la consecuencia, le lleva a afirmar, edificando así su propia tesis, que el resultado se debe a la unión de todos los antecedentes – condiciones- que juntos forman la verdadera causa”104, es decir surge

generalmente de la reunión de diversos antecedentes y no de uno sólo de ellos, en palabras de John Stuart Mill, “la suma total de las condiciones positivas o negativas tomadas en conjunto, que una vez realizadas, son invariablemente seguidas por el efecto”. 105La misma fue enunciada por Julius Glaser en Abhandlungen aus den öesterreichischen Strafrecht, en Viena en 1858, en el derecho austriaco y se reconoce su elaboración en el derecho alemán a Maximiliam Von Buri, a partir de

Meliá, Editorial Colex, Madrid 1995, pág. 109.

103Jimenez de Asúa, Luis, “Tratado”, op. cit., Tomo III, pág. 425.

104 John Stuart Mill, “Sisteme de Logique déductive et inductive”, traducción francesa sobre la 6ª edición inglesa, por L. Peisse, 1866, tomo I, págs. 368 y sigs., en Jimenez de Asúa, Luis, “Tratado”, op. cit., Tomo III, pág. 474. Yesid Reyes Alvarado, nos da la misma interpretación de Stuart Mill, ver op. cit. pág. 8; también Bustamante Alsina, Jorge, op. cit., pág. 268.

105John Stuart Mill, “A sistem of Logic”, 1835, 7º edición, Tomo 1, pág. 379, en Jorge Joaquín Llambías, “Tratado de Derecho Civil”, Obligaciones, op. cit., pág. 371.

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1860, y en su obra Über Kausalität und deren Verantwortung, quien al pertenecer a la judicatura alemana, y en particular al más alto Tribunal de su época, el Reichsgericht (Tribunal del Imperio), del que era consejero, explica que este Tribunal haya aplicado durante mucho tiempo esta teoría, aclarando que Von Buri, no conocía la elaboración de Stuart Mill. 106En Italia fue defendida por Civoli, Rocco y Vannini.

Desde el planteamiento inicial de Von Buri, la teoría de la equivalencia de las condiciones ha necesitado correctores o “requisitos adicionales que sólo en cuanto obraran conjuntamente con la causalidad daban lugar a un juicio de responsabilidad penal”107, constituyen lo que se denomina topes al regreso infinito (regressverbot), sumándosele tres fórmulas:
1) la de la conditio sine qua non.
2) la de las condiciones legales108.

3) la de la previsibilidad.

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106Cfr. Mezger, Edmundo, “Tratado de Derecho Penal”, Tomo I, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1955, pág. 227.

107Reyes Alvarado, Yesid, op. cit., pág. 11.

108 Esta fórmula fue propuesta por Karl Engisch (1899-1990), en su obra “La causalidad como elemento de los tipos penales” de 1931.

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7.1.1 La conditio sine qua non.

Es un mecanismo desarrollado para atribuir a un factor la categoría de causa, que consiste en suprimir mentalmente un acontecimiento y razonar si el resultado se concretaría o no; si no se concreta el acontecimiento es causa de ese resultado.

Por ejemplo si se produce un homicidio con un revolver donde muere una persona vestida con una remera amarilla y eliminamos el revolver el resultado muerte no se producirá, es una causa; pero si eliminamos la remera amarilla, igual se producirá con lo cual podemos concluir que la remera amarilla no es causa.

7.1.2 Las condiciones legales.

Para esta fórmula “una conducta es causal respecto de un resultado cuando ella ha sido seguida de sucesivas modificaciones del mundo exterior con las cuales la conducta esta relacionada en virtud de leyes de la experiencia”109.

Debe distinguirse entre causas y condiciones; las condiciones que por sí mismas al ser suprimidas no alteran el resultado no son causas del mismo, por ello serán causas aquellas condiciones que siendo suprimidas alteren la producción del resultado. Debiendo tenerse presente que la acumulación de condiciones, puede producir el resultado.

109Reyes Alvarado, Yesid, op. cit., pág. 32.

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También distingue Von Bar, entre causas y condiciones, “de tal manera que una condición adquiriría la categoría de causa sólo cuando de acuerdo con la forma como regularmente se desarrollan los fenómenos conduzca a un resultado”.

110

Alterini y Lopez Cabana, abordan esta cuestión al hablar de “Las dificultades conceptuales. Todavía la cuestión resulta oscurecida por la interferencia de conceptos, a veces imprecisos por sí mismos, y a veces definidos con imprecisión:
a) Causa, condición, ocasión. La causa, en su acepción más restringida y propia, es el principio activo que da el ser a otra cosa, o del cual ésta procede.

La condición es inactiva, "un estado yacente e inerte de cuya presencia o ausencia depende la capacidad operativa de la causa y la medida de su eficacia, pero ella por sí sola no produce cambio alguno" (Horn). Abrir la ventana no es la causa de que se ilumine la habitación, sino una condición necesaria para que la luz del sol (verdadera causa de aquel efecto) penetre en la habitación y la ilumine (Cathrein).

La función de la ocasión es facilitar, y en algunos casos promover la acción de la causa.

A la simple ocasión, empero, suele elevársela a categoría de causa jurídica: cuando -por ejemplo- se imputa el daño producido "con ocasión" de las funciones (art. 43, Cód. Civil), o "con ocasión del trabajo" (art. 1º, ley 9688); pero en otros casos se le atribuye su rol apropiado: art. 1732 del Cód. Civil, para los daños

110Reyes Alvarado, Yesid, op.cit., pág. 23.

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sociales de los que la gestión del administrador sólo ha sido su "ocasión puramente accidental"”111.

7.1.3 La previsibilidad.

La previsibilidad debe ser analizada en dos aspectos:
a) Objetivo, si la consideramos desde un punto de vista genérico, referido a la posibilidad de previsión de un curso causal por parte de cualquier persona112.

b) Subjetivo, si la consideramos respecto a un hecho en concreto, es decir la posibilidad que tuvo la persona que intervino en el mismo de conocer el curso causal y los resultados que iba a provocar con su accionar113.

7.1.4. Seguidores:

En Alemania y Austria, Glaser, Von Brünneck, Franz Von Liszt, Frank, Finger, Olshausen, Von Lilienthal, Radbruch, Stoss, Van Calker, Graf Zu Dohna, Paul Merkel, Schwarts, Gerland, Welzel, Baumann, en Argentina, Eusebio

111 Alterini, Atilio Aníbal; López Cabana, Roberto M.; op. cit..

112Este es el aspecto cuyo estudio interesa a los seguidores de la Imputación objetiva, ya que frente al mismo asumen distintas posiciones, desde considerar a la previsibilidad objetiva un requisito indispensable; pasando por considerarlo un factor que si bien no es indispensable, no puede ser calificado como indiferente; a considerar desaconsejable seguir recurriendo al mismo atento que la ciencia actualmente considera como uno de los principios rectores del universo al denominado principio de la incertidumbre, que entrañaría grandes dificultades al hombre para preveer como se comportará el universo y lo que hay en su interior. Cfr. Reyes Alvarado, Yesid; op. cit., pág. 266 y siguientes.

113En cambio a este análisis lo vinculan a la imputación subjetiva. Cfr. Reyes Alvarado, Yesid; op. cit., pág. 266.

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