Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Marzo de 2013, expediente 35032/2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:35032/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N 150243 CAUSA N 35.032/2007 JFSS N° 8 S II En la ciudad de Buenos Aires, 8 de marzo de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "SANMILLAN, C.F. c/E.

NACIONAL – MIN. DE DEFENSA – E- MAYOR GRAL. DE LA ARMADA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de fs. 79/81 que hace lugar a la demanda ordenando abonar al actor, los sucesivos incrementos, sobre sus haberes brutos, establecidos en los decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07 con carácter remunerativo y bonificable.

La demandada sostiene que no existen dudas que los aumentos no son otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas.

Asimismo apela la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora por considerarlos elevados.

El actor solicita se condene a la demandada a liquidar además los Decretos 1053/08 y 751/09

en virtus el fallo “Salas”.

Sobre el fondo de la cuestión, el decreto 1104/05 en el art.5° establece “Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:

  1. Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones, regulares, normales, habituales y permanentes, liquidados al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.101 y su reglamentación, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores…”

    Por su parte, el Decreto 1095/06 en su art. 6° dispone “Sustitúyese, a partir del 1 de julio de 2006 el artículo 5°, inciso a) del Decreto n° 1104/05 por el siguiente: “

  2. Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones, regulares, normales,

    habituales y permanentes, liquidados al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley n°

    19.101 y su reglamentación, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores”.

    En el mismo sentido, el Decreto N° 871/07...

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