Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 14 de Octubre de 2014, expediente FBB 014061062/2010
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14061062/2010/CA1 – S.. 2
Bahía Blanca, 14 de octubre de 2014.
VISTO: Este expediente nro. FBB 14061062/2010/CA1, caratulado:
SANDOVAL, M. ÁNGEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –
ARMADA ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD
, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver los
recursos de apelación interpuestos a fs. 148/vta. y 149/150 contra la sentencia de
fs. 144/145.
El señor Juez de Cámara, doctor R. E. P.,
dijo:
1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la demanda
interpuesta contra el Estado Nacional – Armada Argentina, y ordenó a la
demandada a liquidar como integrantes del concepto “sueldo” los adicionales
transitorios de los artículos 5 de los decretos 92/06 y 1.784/06 y de los artículos 18
de los decretos 871/07, 1.053/08 y 751/09, teniéndose presente el decreto 1305/12
que los derogó. Asimismo, dispuso el pago de las retroactividades devengadas por
los cinco años anteriores al reclamo administrativo y/o desde la interposición de la
demanda. Fijó el interés por las sumas que se adeuden a la tasa activa que cobra el
Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde
que las mismas fueron debidas y hasta su efectivo pago. Ordenó aplicar en la etapa
de liquidación las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
en autos “Z.” en punto al modo de calcular los haberes. Impuso las costas a
la demandada.
2do.) Contra la sentencia interpuso recurso de apelación el
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Armada Argentina (fs. 148/vta.),
expresando sus agravios a fs. 154/156.
Lo agravia que se haya hecho lugar a la demanda
reconociéndoles el derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los
incrementos establecidos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y
751/09 conforme al fallo “Salas” y en consecuencia que integren el haber mensual
o de retiro o pensión con retroactividad a la fecha en que cada uno de los decretos
fue liquidado al personal en actividad, también se agravia de la tasa de interés
fijada por el juez a quo, aduce que la aplicación de la tasa de interés activa importa
una solución injusta, una distorsión irrazonable y manifiesta, por lo que propicia la
Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14061062/2010/CA1 – S.. 2
aplicación de la tasa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba