Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Octubre de 2014, expediente FBB 014061062/2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14061062/2010/CA1 – S.. 2

Bahía Blanca, 14 de octubre de 2014.

VISTO: Este expediente nro. FBB 14061062/2010/CA1, caratulado:

SANDOVAL, M. ÁNGEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

ARMADA ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver los

recursos de apelación interpuestos a fs. 148/vta. y 149/150 contra la sentencia de

fs. 144/145.

El señor Juez de Cámara, doctor R. E. P.,

dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la demanda

interpuesta contra el Estado Nacional – Armada Argentina, y ordenó a la

demandada a liquidar como integrantes del concepto “sueldo” los adicionales

transitorios de los artículos 5 de los decretos 92/06 y 1.784/06 y de los artículos 18

de los decretos 871/07, 1.053/08 y 751/09, teniéndose presente el decreto 1305/12

que los derogó. Asimismo, dispuso el pago de las retroactividades devengadas por

los cinco años anteriores al reclamo administrativo y/o desde la interposición de la

demanda. Fijó el interés por las sumas que se adeuden a la tasa activa que cobra el

Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde

que las mismas fueron debidas y hasta su efectivo pago. Ordenó aplicar en la etapa

de liquidación las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

en autos “Z.” en punto al modo de calcular los haberes. Impuso las costas a

la demandada.

2do.) Contra la sentencia interpuso recurso de apelación el

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Armada Argentina (fs. 148/vta.),

expresando sus agravios a fs. 154/156.

Lo agravia que se haya hecho lugar a la demanda

reconociéndoles el derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los

incrementos establecidos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y

751/09 conforme al fallo “Salas” y en consecuencia que integren el haber mensual

o de retiro o pensión con retroactividad a la fecha en que cada uno de los decretos

fue liquidado al personal en actividad, también se agravia de la tasa de interés

fijada por el juez a quo, aduce que la aplicación de la tasa de interés activa importa

una solución injusta, una distorsión irrazonable y manifiesta, por lo que propicia la

Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14061062/2010/CA1 – S.. 2

aplicación de la tasa...

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