Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 6 de Octubre de 2011, expediente 49.898

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los cuatro------------- días de mes de octubre del año dos mil once.-

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara N° 49.898 caratulado: “Legajo de Copias certificadas: Apelación del A.

  1. Nº 262/11 – de fecha: 23/06/11

    en autos: S., D.A. y otros s/ Pta. I.. Art. 142 inc.

    1. ), Art. 144 ter primer párrafo con la agravante del 2° párrafo, según Ley 14.616 y 55 del Código Penal”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, del cual;

    RESULTA:

    1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido oportunamente (fs. 15 y vta. del presente legajo de copias) contra el auto interlocutorio N° 262 de fecha 23 de junio de 2011,

      dictado a fs. 1/8, mediante el cual el a quo, en lo que interesa, resolvió: “1°)

      PRORROGAR a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de un año la prisión preventiva de D.A.S.…”.-

      Que en la resolución en crisis –tras aclarar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y del decreto de clausura de Instrucción, remitiendo nuevamente las actuaciones a ese Juzgado, devolviéndole así la jurisdicción sobre el detenido arriba nombrado– el Inferior destaca que el plazo ordinario de duración de la prisión preventiva que cumple el encausado se encuentra próximo a vencer.-

      En tal sentido, el a quo transcribe la parte pertinente del interlocutorio Penal Nº 012/2011 por el que el encausado ha sido procesado con prisión preventiva: a) como coautor mediato penalmente responsable por la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia previsto en el art. 144 bis inciso 1 y último párrafo (Ley 14.616) en función del art. 142 inc. 1 del C.P. (Ley 20.642) en concurso real con la imposición de tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos conforme al art. 144 ter, y párrafo del C.P. (Ley 24.616) en perjuicio de 26 personas, y privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia previsto en el art. 144 bis inc. 1º y último párrafo (Ley 24.616) en función del art. 142 inc. 1 del C.P. (Ley 20.642) en concurso real con la imposición de vejaciones y aplicación de tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos conforme a los arts. 144 bis inc. 2 y 144 ter., 1º y 2º del C.P. (Ley 24.616) respecto de 8 hechos; b) como coautor mediato penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia previsto en el art. 144 bis inciso 1 y último párrafo (Ley 14.616) en función del art. 142 inc. 1 del C.P. (Ley 20.642) en concurso real con la imposición de vejaciones art. 144 bis inc. 2 del C.P. y como autor directo, en concurso real conforme el art. 55 del C.P., por el delito previsto en el art. 144

      ter. 1º párrafo con la agravante del 2º parr. –Ley 24.616- del C.P. imposición de tormentos agravados por tratarse la víctima de un perseguido político,

      respecto de 2 víctimas; c) como autor directo por el delito de violación reiterada –art. 119 inc. 3º del C.P. según ley 20.509 respecto de una víctima,

      todo en concurso real, artículo 55 del C.P.-

      En tal contexto, refiere que “…el decisorio que dispuso la privación preventiva del encartado como así también su prórroga, se mantienen incólumes; al menos en el carácter de probabilidad que exige su mérito …”

      (Sic).-

      Por último hace mención a la complejidad del proceso instaurado destinado a dilucidar los hechos que se ventilan, dadas las especiales características y modalidades con que se habrían llevado a cabo, destacando asimismo la dificultad de su esclarecimiento teniendo en cuenta que se hallan imputadas otras personas y que son numerosos los hechos investigados, motivos todos en los que sustenta la resolución de prórroga de prisión preventiva respecto del imputado.-

    2. - Contra dicho resolutorio interpone a fs. 15 y vta. recurso de apelación el Dr. I.F.M., Defensor Público Oficial –en representación del imputado D.A.S.-.-

      Los agravios se fundan en que los argumentos esgrimidos para disponer la prórroga de la prisión preventiva en relación a su defendido menoscaban seriamente la ya agravada salud física como psíquica de su representado.-

      En ese orden de ideas, la Defensa considera que la decisión recurrida resulta ilegal y violatoria de garantías previstas “… en la Constitución Nacional Poder Judicial de la Nación y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, al regular el plazo razonable de detención cautelar” (Sic).-

    3. - Que, concedido el recurso intentado, a fs. 47 se agrega escrito del Señor Fiscal General por el cual manifiesta su no adhesión al recurso interpuesto, obrando a fs. 52/54 y vta. el memorial presentado por el Dr.

      G.J.M. –Defensor Público Oficial- en representación de D.A.S.– en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374) y Ac. Extraordinario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia N° 115 2/08, en el que reedita los motivos invocados en el pertinente recurso. Manifiesta en tal contexto que los fundamentos dados por el Inferior para prorrogar la prisión preventiva devienen inaceptables, tachando de arbitraria la resolución dictada en tal sentido.-

      USO OFICIAL

      Y CONSIDERANDO:

  2. En forma previa al examen de las cuestiones venidas a conocimiento a través de la interposición de fs. 15 y vta., interesa precisar que la Ley 24.390

    establece el régimen atinente a la duración de la prisión preventiva, las eventuales prórrogas que pueden disponerse y el control...

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