Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 21 de Febrero de 2017, expediente FRO 071020653/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de febrero de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71020653/2009 caratulado “R.F., Domingo c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás, del que resulta, El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación que interpuso el actor (fs. 88), contra la Resolución Nro.

    114/14 del 13 de febrero de 2014 (fs. 82/86vta.), que hizo lugar parcialmente a la demanda y a la excepción de prescripción, rechazó los planteos de inconstitucionalidad e impuso costas por su orden.

    Concedido el recurso, las actuaciones se elevaron a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”, donde el actor expresó agravios a fs.

    97/99, disponiéndose el pase al acuerdo (fs. 102).

  2. - El apelante afirma que la excepción de cosa juzgada no fue planteada correctamente y por tal razón no se corrió traslado de ella en su momento, por lo que no debió tratarse en la sentencia que cuestiona.

    Considera que no corresponde acotar la movilidad por el período del caso Badaro -2002/2006-

    sólo desde la fecha del fallo de la alzada -18/6/06- porque no existe identidad entre lo reclamado en este expediente y el período fallado en el primer juicio.

    Afirma que la situación suscitada en autos es un claro ejemplo de la desigualdad generada por Fecha de firma: 21/02/2017 el transcurso del tiempo Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. en torno a la movilidad de los Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2828415#171447996#20170221141142357 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A haberes de quienes no formularon reclamo alguno, respecto de aquellos otros que si lo hicieron.

    Sostiene que dado que su beneficio fue reajustado hasta marzo de 1995 deberá adicionarse a ese valor el índice fijado en la sentencia del precedente “B.” de la CSJN (nivel general de salarios desde enero de 2002 a diciembre de 2006) descontándose los aumentos habidos en ese período. Pide la inconstitucionalidad de las leyes 26.198 y 26.417 y decretos 1346/07 y 279/08.

    Por último, solicita la inconstitucionalidad de la ley 23.928, se agravia de la tasa de interés que aplicó el a quo y pide que en su lugar se aplique la tasa activa.

    Mantuvo la reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - En primer lugar hay que señalar que en la demanda (fs. 15/18 vta.) la actora...

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