Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 8 de Octubre de 2014, expediente FPA 022001896/2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22001896/2009 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Mateo José

Busaniche, Jueza de Cámara, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “RODRIGUEZ, DANIEL ELEUTERIO Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y/O ESTADO NACIONAL S/ ORDINARIO”, E.. N° FPA 22001896/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 88, contra la resolución de fs. 79/84 que, en lo que aquí

interesa, hace lugar a la demanda entablada, y en su mérito condena al Estado Nacional, Ministerio del Interior, a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en los haberes mensuales de la parte actora, conforme la causa “Z.”, con más los intereses dispuestos en los considerandos. Impone las costas del juicio a la demandada, establece las pautas Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. para la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 90. Ya en esta instancia, se expresan agravios a fs. 95/98, son contestados a fs. 99/101, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 102 vta.

II-

  1. Que, el representante del Estado Nacional afirma que la resolución dictada es arbitraria en el sentido de que los razonamientos por los cuales llega al decisorio son ilógicos y contradictorios.

    Indica que la Excma. C.S.J.N., asigna carácter no remunerativo y no bonificable a los suplementos creados por el Dec. 2769/93, por lo que debería haberse asignado el mismo carácter a los Dec. 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09. Refiere a los motivos por los que el PEN ha estimado conveniente actualizar los montos de los suplementos en cuestión y cita los fallos “Bovari de D.” y “V.” de la C.S.J.N., entre otros. Reclama, subsidiariamente y para el caso de aplicarse el precedente “S.”, que se opere el descuento respecto de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y/o 2048/09 en los porcentajes pertinentes.

    En segundo lugar, se agravia por la tasa de interés fijada, considerando aplicable la tasa pasiva. Se agravia, finalmente, por la imposición de costas y afirma que, de no hacerse lugar a los agravios precedentes, existen elementos para fijarlas por su orden. Hace reserva del caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR