Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 29 de Agosto de 2014, expediente 88863/2009

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Expte. N°:88863/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 161760 CAUSA N : 88863/2009 JFSS N 6 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de agosto de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "R.P. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona la determinación del haber inicial, la movilidad de conformidad con el fallo “B.”; y la aplicación del mismo para el periodo entre el 1/1/2008 al 28/2/2009, también realiza manifestaciones respecto los arts. 7 inc 2 y 9

de la ley 24463; 24 y 26 de la ley 24241, por último solicita la aplicación del art. 82 de la Ley 18037.

La actora cuenta con un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24241, adquiriendo el derecho a partir del 1 de febrero de 2001.

El art. 97 de la ley 24241, considera que el haber de la prestación por retiro transitorio por invalidez ha de calcularse el ingreso base sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que se declare la invalidez transitoria de un afiliado.

A efectos de estimar la actualización a que se refiere el mencionado artículo, el organismo actualizo los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991, acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ordenar al organismo previsional la actualización de la remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la...

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