Resolucion N° 610

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2013

RESOLUCION N° 610

Mendoza, 9 de abril de 2013

Visto el expediente 7695-M-11-77770 en el cual la Junta Médica eleva para su aprobación el Manual de Procedimientos,

Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y la conformidad de la Subsecretaría de Gestión de Salud y de la Subsecretaría de Planificación y Control,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Derogar la Resolución N° 3317/06.

Artículo 2°

Aprobar el Manual de Procedimientos de la Junta Médica, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°

Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

Carlos Washington Díaz

ANEXO

Manual de Procedimientos

Junta Médica

Ministerio de Salud

Presentación Manual de Procedimientos Junta Médica

Este manual nace como una necesidad y con el objeto de llegar a todas las reparticiones dependientes del Ministerio de Salud para determinar un procedimiento común en relación a la implementación de la Ley 5811, su reglamentación. Y convenios colectivos de trabajo Ley 7897, Ley 7426, Ley 7920, Ley 7493 Penitenciaria.

El manual pretende plasmar los procedimientos utilizados por la Junta Médica en relación a la aplicación de las leyes enunciadas, convenios colectivos, para cumplir con el texto y espíritu de la misma fiscalizando, controlando las inasistencias que resultan de los certificados médicos expedidos por enfermedades inculpables y denuncias de accidentes de trabajo, que padecen los agentes de las diferentes reparticiones públicas.

La metodología que se vierte es para establecer un orden en el examen médico y verificación de los antecedentes patológicos obrantes de la enfermedad, y así poder validar los certificados médicos emitidos por enfermedades inculpables, y las relacionadas con las patologías derivadas del trabajo. Pudiendo ser aceptadas o rechazadas por el empleador, en este caso, por intermedio de las Juntas Médicas de la Provincia de Mendoza y A.R.T.

También es importante para consensuar las acciones de las Juntas Médicas creadas por el Ministerio de Salud a partir de la Resolución 1460/06.

Junta Médica Mendoza

Ministerio de Salud

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

A) DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

  1. Función específica.

    • Implementar la Ley 5811/92, Decreto Reglamentario 727/93, Ley 7897, Ley 7426, Ley 7920, Ley 7493 emanadas de los convenios colectivos de trabajo. Supervisando y asesorando sobre las Leyes 24241, 24557 y 19587.

    • Evaluando la cantidad y calidad de los controles de ausentismo para determinar las causas prevalentes.

    • Lograr mayor eficiencia en las prestaciones específicas de las Juntas Médicas.

    • Supervisar, fiscalizar y controlar enfermedades inculpables, valorando los antecedentes médicos relacionados directa o indirectamente con el estado de enfermedad.

    • Toma de conocimiento de la patologías originadas por el trabajo con su correspondiente denuncia emanada por la A.R.T.

  2. Ámbito de Aplicación:

    Todas las reparticiones dependientes del Gobierno de la Provincia de Mendoza, exceptuando:

    - Municipalidad de Capital y Guaymallén

    - Ministerio de Educación y Docencia

    - Universidad Nacional de Cuyo

    - Policía uniformada de Mendoza

  3. Ubicación Geográfica

    Zona

    Dirección

    Teléfono/Fax

    Horario de Atención

    Centro

    Godoy Cruz 187

    0261-4255393

    Lun a Vie - 9 a 13 hs.

    Ciudad - Mza.*

    Este

    Hosp. Perrupato

    02623-420158

    Lun a Vie - 8 a 12 hs.

    Costa Canal

    02623-422195

    Montecaseros y

    Ruta Prov. 50

    San Martín - Mza.*

    Valle de Uco

    Hosp. Scaravelli

    02622-422857

    Lun a Vie - 9 a 13 hs.

    Gral. Güemes 1441

    02622-422329

    Tunuyán - Mza.*

    San Rafael

    Hosp. Schestakow

    02627-422580

    Lun a Vie - 9 a 13 hs.

    Cte. Torres 150

    02627-421404

    San Rafael - Mza.*

    Malargüe

    Hosp. Malargüe

    02627-471746

    Lun a Vie - 9 a 13 hs.

    E. Aldao y Roca

    02627-471048

    Malargüe - Mza.*

    Gral. Alvear

    Hosp. Gral. Alvear

    02625-422165

    Lun a Vie - 9 a 13 hs.

    Emilio Civit s/n

    02625-422333

    Gral. Alvear - Mza.*

    *Sujeto a modificaciones

    Visto que el Ministerio de Salud tiene dispuesto por Resolución 1460/06 la creación de las Juntas Médicas para la aplicación de la Leyes mencionadas, en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, se especifica el flujograma de funciones que deberán cumplir las diferentes zonas.

    Para establecer una metodología de registro se utilizan los conceptos vertidos en este manual, con el objeto de facilitar el control posterior o auditoría.

    ORGANIGRAMA SEGUN RESOLUCION 1460/06

    JUNTA MEDICA

    CENTRAL

    JUNTA MEDICA

    JUNTAS MEDICAS

    JUNTAS MEDICAS

    DEL ESTE

    DEL SUR

    DEL VALLE UCO

    SAN RAFAEL

    TUNUYAN

    ALVEAR

    TUPUNGATO

    MALARGÜE

    SAN CARLOS

    A) Objeto

  4. Uniformar criterios y conductas ante situaciones que se presenten adicionalmente del control médico en las certificaciones con el examen pertinente.

  5. Facilitar la aplicación de los artículos de las Leyes en referencia a los agentes estatales y Organismos extrapoder, Entidades descentralizadas, autárquicas y autónomas, vinculadas funcionalmente con el Poder Ejecutivo.

  6. Establecido el diseño de un nuevo sistema informático para el registro de las inasistencias laborales por enfermedades inculpables y accidentes de trabajo

    Este procedimiento deberá ser aplicado por las Juntas Médicas en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.

    Estas Juntas dependerán administrativamente de las distintas regiones o coordinaciones del Ministerio de Salud, y técnicamente de la Junta Médica Central, a la que deberán reportar mensualmente.

    B) Espacio Físico:

    Las Juntas Médicas funcionarán según asignación del espacio físico, producto del otorgamiento por el Ministerio de Salud, la cual contará con un médico laboral, un administrativo como mínimo, y equipamiento tecnológico de acuerdo a las necesidades crecientes de cada región.

    C) Desarrollo Administrativo

  7. El manejo administrativo debe incluir un archivo de historias clínicas cuyo modelo será proveído por la Junta Médica Central para ser confeccionadas manualmente en dichas Juntas, como documento legal ante probables reclamos judiciales (Formulario de Anexo 1: Historia Clínica). También se llevará registro informático para las reparticiones que estén bajo su potestad a través de la red Wan del Gobierno de la Provincia de Mendoza.

    Además, deberán registrarse las licencias por enfermedad, accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad y cuidado de familiar enfermo.

    Se deberá comunicar también los fallecimientos, despidos y renuncias.

  8. Se otorga un sistema informático, cuya base de datos se encuentra en la Casa de Gobierno, dependiendo de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones que registrará las licencias por enfermedad inculpables y las regidas por la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo.

  9. Se deberá utilizar la solicitud impresa que se adjunta al certificado médico (Anexo 1, 1. Solicitud de Licencia por Enfermedad) con los datos del agente y firmada por el Jefe de Personal de cada repartición que servirá como Declaración Jurada.

  10. Esta será distribuida como planilla electrónica o en formato digital para ser editada en cada repartición, y entregada impresa con el bono de sueldo con un mínimo de tres por agente.

  11. El formulario, (Anexo 1, 2. Dictamen de la Junta Médica), se utilizará para emitir dictámenes de las Juntas Médicas cuando se solicite de las reparticiones, ante duda o conflicto que genere la certificación médica o certificado de alta médica, como opinión fundamentada en los antecedentes patológicos del agente de referencia.

  12. En los cambios de funciones se utilizará el formulario correspondiente (Anexo 1, 3. Cambio de Funciones). Con dictamen de la Junta Médica.

  13. En caso de duda o incertidumbre de la enfermedad del agente se usará el formulario correspondiente (Anexo 1, 4. Certificado Médico-Legal), que deberá ser llenado por el médico tratante, con el fin de esclarecer si excite simulación, aplicando el articulado el estatuto del empleado público, Decreto N° 560/73 artículo 11, apartado U.

  14. Cuando se genera el alta otorgada por el médico tratante y es coincidente con la evaluación médica de la Junta, se concede al agente el alta médica según el formulario correspondiente (Anexo 1, 5. Constancia de Alta Médica).

    D) Aspecto Técnico Administrativo

  15. El empleado debe comunicar a su repartición dentro de las 24 hs. y en las dos primeras horas del horario habitual de trabajo al que asiste, el estado de enfermedad, según Ley 5811, excepto artículo 45 que es fuerza mayor y Decreto N° 2198/78 en su artículo 3.

  16. Esta Junta tiene la potestad para someter y solicitar al agente a exámenes médicos y controles que crea necesarios para validar certificaciones médicas y/o faltas sin aviso.

    La misma puede no validar los certificados médicos si la patología no es consecuente, según artículo 46 de la Ley 5811.

  17. El agente deberá consignar el domicilio en el cual puede ser visitado por profesionales médicos integrantes de la Junta; para control de tratamiento (domicilio laboral actualizado).

  18. Las certificaciones médicas presentadas fuera de término, según Decreto N° 2198/78 artículo 7, no serán aceptadas si éstas superan las 48 hs. de efectuada la comunicación a la repartición correspondiente, debiendo la repartición comunicar a la Junta por escrito la situación que revista el agente.

  19. La Fiscalización de licencia por enfermedad deberá incluir el examen médico y validación de la certificación presentada, según artículo 58/98 de la Ley 7897, 7426, 7920 las que deberán ser acompañadas por documentación o estudios realizados con fines diagnósticos.

  20. Las patologías agudas que no superen los 30 días corridos de licencia por año calendario, continuas o discontinuas, las validará la Junta Médica, a solicitud fundada del médico tratatante, pudiendo este organismo extender a 30 días más, según evolución de la patología, considerado como Art. 58/98 -a).

  21. Si de la patología se desprendiera una licencia prolongada, superior a las explicitada en el punto (5), ingresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR