Ley Nº 7.897

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2008

LEY Nº 7.897

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto Nº 2383 de fecha 17 de septiembre de 2007, que forma parte de la presente como Anexo, por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo y sus anexos I, II y III de fecha 21 de agosto de 2007, suscripto por los miembros, de la Comisión Negociadora del Sector Salud, referido a las condiciones de empleo del Personal Administrativo, Enfermería y Técnico Asistencial, Mantenimiento y Producción, Servicios Generales, Asistencia a la Ancianidad, Minoridad y Discapacitados, Profesional Asistencial y Sanitarios sin Ley de Carrera, personal comprendido en la Subsecretaría de Deportes, Instituto Provincial de la Vivienda, Obra Social de Empleados Públicos y Escuela de Enfermería de la Provincia.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

________

ANEXO

DECRETO Nº 2.383

Mendoza, 17 de setiembre de 2007

Visto el expediente Nº 8564-S-2007-00951, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones las partes de la negociación colectiva del Sector Salud, han arribado a un acuerdo respecto del que corresponde expedirse con relación a la homologación, a fin que surta efectos en el colectivo que comprende.

Que la misma versa sobre las condiciones de empleo del Personal Administrativo, Enfermería y Técnico Asistencial, Mantenimiento y Producción, Servicios Generales, Asistencia a la Ancianidad, Minoridad y Discapacitados, Sistematización de Datos, Profesionales sin Ley de Carrera, Profesional Asistencial y Sanitarios sin Ley de Carrera, personal comprendido en la Subsecretaría de Deportes, Instituto Provincial de la Vivienda, Obra Social de Empleados Públicos y Escuela de Enfermería de la Provincia.

Que en este sentido y conforme lo dictaminado por Asesoría de Gabinete del Ministerio de Gobierno, lo convenido puede ser homologado, por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público.

Por ello y atento lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno obrante a fs. 34 y vta.,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológuense el Convenio Colectivo de Trabajo y sus anexos I, II y III, de fecha 21 de agosto de 2007, suscritos por miembros de la Comisión Negociadora del Sector Salud, que en copia y como Anexo forma parte del presente decreto.

Artículo 2°

Este Decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3°

El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Ministro de Salud, Ministro de Desarrollo Social y Ministro de Hacienda.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Sergio L. Marinelli

Alejandro Gallego

Sergio D. Pinto

Armando A. Calletti

__________

ANEXO

CONVENIO COLECTIVO

DE TRABAJO PERSONAL

COMPRENDIDO EN

ESCALAFÓN LEY 5465

Capítulo I
Artículo 1°

Ambito de Aplicación: Esta Convención Colectiva de Trabajo Comprende a todo el personal de los Ministerios de Desarrollo Social y Ministerio de Salud o, la denominación que el Poder Ejecutivo designe oportunamente para los mismos en todo el territorio de la Provincia Mendoza, y/o que se encuadren en los regímenes salariales 15 ó 75, comprendidos por escalafón ley 5465 y Estatuto Ley 5241 y toda repartición, Unidades Organizativas Centralizadas y Descentralizadas o entes centralizados, descentralizados y autárquicos, existentes o a crearse, que dependan de los Ministerios firmantes de este convenio colectivo.

Artículo 2°

Personal Comprendido: Personal Administrativo, Enfermería y Técnico Asistencial, Mantenimiento y Producción, Servicios Generales, Asistencia a la Ancianidad, Minoridad y Discapacitados, Sistematización de Datos, Profesionales sin Ley de Carrera, Profesional Asistencial y Sanitarios sin Ley de Carrera, personal comprendido en la Subsecretaría de Deportes, Instituto Provincial de la Vivienda, Obra Social de Empleados Públicos y Escuela de Enfermería de la Provincia.

Capítulo II Artículos 4 a 5

Estructura Escalafonaria

Artículo 3°

El personal comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo revistará de acuerdo a la naturaleza de sus funciones en alguno de los siguientes Agrupamientos:

1- Administrativo y Técnico

2- Enfermería y Técnico Asistencial

3- Profesional

4- Profesional asistencial y sanitario

5- Servicios Generales

6- Mantenimiento y Producción

7- Asistencia a la Ancianidad, Minoridad y Discapacitados

8- Sistematización de Datos

Cada uno de estos agrupamientos se divide en tramos, de acuerdo con las características y responsabilidad funcional y/o jerárquica de cada tipo de función. Los agrupamientos, tramos y subtramos se dividen en clases, que constituyen los grados o ubicación remunerativa que se asignan a los agentes en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 4°

Las clases están correlativamente numeradas en forma creciente de la uno (1) a la diecisiete (17), ambas inclusive, distribuidas para cada agrupamiento, tramo y categoría de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 5°

El ascenso del personal comprendido en el tramo de ejecución de los agrupamientos mencionados por el artículo 3° de la presente Convención Colectiva de Trabajo, será efectuado automáticamente previo cumplimiento de la antigüedad que se establece para cada caso en el Anexo I y de conformidad con lo previsto por el presente Convenio Colectivo. Igual criterio se aplicará en el Agrupamientos 3 - Profesional. El ingreso a los tramos de supervisión y superior, así como el ascenso, se efectuará en todos los casos mediante el régimen de concursos establecido en el Capítulo VI del presente convenio. La carrera es el progreso del trabajador en el agrupamiento en que revista o en aquellos en que pueda revistar como consecuencia de cambios de agrupamiento efectuados de conformidad con las normas previstas en este régimen.

Capítulo IIII Artículos 6 a 28

Agrupamientos

Agrupamiento I: Administrativo

y Técnico

Artículo 6°

Revistarán en este agrupamiento los agentes que desempeñen tareas de dirección y fiscalización y los que cumplan funciones administrativas o técnicas de ejecución no comprendidas en otros agrupamientos.

Artículo 7°

El agrupamiento administrativo y técnico esta integrado por tres tramos:

1) Tramo Ejecución: incluye las siguientes categorías:

a)

Ayudante: agente que se desempeña en tareas administrativas o técnicas elementales para las cuales no se requiere especialización alguna. Esta categoría comprende desde la clase tres (3) a la nueve (9), ambas inclusive.

b)

Auxiliar: agente que desempeña tareas administrativas o técnicas especializadas y que reúne las condiciones de capacitación establecidas por el presente escalafón. Esta categoría comprende las clases cuatro (4) a la diez (10), ambas inclusive.

2) Tramo Surpevisión: incluye las siguientes categorías:

a)

Encargado: agente responsable de un sector parcializado de actividades propias del agrupamiento administrativo y técnico, o que tiene a su cargo la custodia y control de bienes existentes en un área estatal. Debe tener personal bajo su dependencia jerárquica, excepto en aquellos casos en que la complejidad o responsabilidad inherente al cargo no lo exija.

Esta categoría comprende las clases once (11) y doce (12), las cuales serán otorgadas de acuerdo con la complejidad de la encargatura.

b)

Jefe de sección: agente responsable de la supervisión de tareas afines que se caracterizan por su mayor especificidad Depende del jefe de división o, en su caso, del jefe de departamento. Por lo tanto, se entenderá que desempeña una jefatura de tercer nivel respecto del tramo superior, aún cuando no exista división. Esta categoría comprende la clase trece (13). Se encuentran incluidos en la misma los inspectores sin título terciario.

c)

Jefe de división: agente responsable de la supervisión de una de las áreas que le competen al departamento de cuya jefatura depende. El mismo desempeña una jefatura de segundo nivel respecto del tramo superior. Esta categoría comprende la clase catorce (14). Se encuentran comprendidos en ella los inspectores con título terciario y los agentes que cumplen funciones de administración en unidades organizativas de menor complejidad.

d)

Jefe de departamento: agente responsable de la conducción de todas las actividades que le competen al departamento cuya jefatura ejerce. Depende directamente del tramo superior. Esta categoría comprende las clases quince (15) y dieciséis (16), las cuales serán otorgadas de acuerdo con el nivel de complejidad de cada departamento. Se encuentran también incluidos en la misma los agentes que cumplen funciones de conducción y administración en unidades organizativas de los ministerios comprendidos en el presente convenio, los cuales revistarán en clase quince (15).

3) Tramo Superior: incluye las siguientes categorías:

a)

Subdirector: agente que cumple funciones en los ministerios firmantes del presente convenio, hospitales: Lagomaggiore, Central, Schestakow y futuras unidades organizativas de alta complejidad, que determine el Poder Ejecutivo, como así también en las reparticiones...

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