Ley n° 7.426

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición11 de Octubre de 0005

LEY Nº 7.426

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 54 del Capítulo V -Protección de la Maternidad-, de la Ley 5.811, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 54 - Establécese el siguiente régimen de licencia por maternidad para las agentes en estado de gravidez que se desempeñan en el ámbito de la Provincia en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entes autárquicos, descentralizados y organismos de control:

a)

Ciento veinte (120) días corridos, de licencia por maternidad, pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha probable de parto;

b)

Ciento veinte (120) días corridos, de licencia por adopción, contados a partir de la entrega del niño;

c)

Ciento veinte (120) días corridos, a partir del alta hospitalaria del Recién Nacido Prematuro;

d)

Ciento ochenta (180) días corridos, a la madre de Recién Nacido con capacidades diferentes que necesitan mayor atención física y psicológica, según lo determine la Reglamentación, pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha de parto;

e)

Ciento ochenta (180) días corridos, a madres con nacimientos múltiples, pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos, antes de la fecha probable de parto;

Durante su licencia la agente percibirá íntegramente su remuneración, de conformidad con lo previsto en el Art. 38 de la presente ley.

Esta licencia no impedirá el otorgamiento de mayores plazos que puedan tener su origen en licencias pagas por razones de salud, si existiera imposibilidad de prestar servicio

.

Artículo 2º

Sustitúyese el inc. 1) del Art. 50 -Licencias Especiales- de la Ley 5.811, por el siguiente:

Inc. 1) Por nacimiento de hijo: cinco (5) días hábiles

.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil cinco.

Mauricio Suárez

Presidente Provisional

a/c de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Luis Alfonso Petri

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Raúl Horacio Vicchi

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

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