Resolución Nº 283/2012

Fecha de disposición16 Abril 2012
Fecha de publicación20 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/4/2012

VISTO la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley de Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad Nº 18.711, la Ley de Ministerios Nº 22.520 —t.o. Decreto 438/92— (con las modificaciones del Decreto Nº 1993/2010), el Código Procesal Penal de la Nación (Ley Nº 23.964 y modificatorias), la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, la Ley Orgánica de la Policía Federal —Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958—, la Ley del Sistema de Seguridad y Policía de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102, la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326, y

CONSIDERANDO:

Que conforme las previsiones de los artículos y de la Ley Nº 24.059 la Seguridad Interior constituye la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, implicando el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a efectos de alcanzar tales objetivos, ejerciendo esta jurisdicción ministerial la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional en los términos del artículo 8º del ordenamiento enunciado y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto según Decreto Nº 1993/2010).

Que la importancia de las planificaciones institucionales tendientes a la eficiencia proactiva, la profesionalización de los recursos humanos y el aporte de tecnologías idóneas a las acciones estatales en la materia, constituyen medidas sustanciales para fortalecer la protección eficiente del derecho humano a la seguridad, atendiendo al amparo de los derechos, libertades y garantías fundamentales de las personas.

Que la instalación en los espacios públicos de videocámaras ha tenido como premisa esencial contar con el valioso aporte de herramientas tecnológicas idóneas para fortalecer las competencias de prevención y conjuración de ilícitos en materia de seguridad pública, valorando también la importancia de las imágenes registradas como sustento probatorio relevante ante las requisitorias de las autoridades judiciales competentes.

Que resulta importante citar como antecedente relevante la implementación del Proyecto “Buenos Aires Ciudad Segura”, que denota un conjunto de sistemas y equipamiento tecnológicos de avanzada, con el fin de mejorar las prestaciones de protección y prevención en materia de seguridad pública, incluyendo el funcionamiento de cámaras de videovigilancia en espacios públicos y el funcionamiento de un centro de monitoreo, comando y control.

Que en el marco de coordinación de las fuerzas de seguridad e instituciones policiales federales, resulta necesario establecer un “Protocolo General de Utilización de Videocámaras en Espacios Públicos”, definiendo premisas esenciales en lo referente al funcionamiento, criterios de localización y utilización, tratamiento y confidencialidad de las imágenes registradas, procedimientos aplicables, funcionamiento de los centros de monitoreo e importancia en casos específicos de la comunicación y remisión a las autoridades judiciales y del Ministerio...

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