Resolución 576/2015

Fecha de disposición04 Mayo 2015
Fecha de publicación12 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33191



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 576/2015Bs. As., 04/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.663.079/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/83 vuelta del Expediente mencionado en el Visto obra glosado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por los trabajadores, y la FUNDACIÓN OCTUBRE TRABAJADORES DE EDIFICIOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento convencional las partes pactaron condiciones laborales y salariales con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2014, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación a lo pactado en el artículo 4 del presente convenio y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, corresponde señalar que al respecto rige de pleno derecho lo establecido en los artículos 7 primer párrafo y 19 inciso b) de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 7 apartado 3 del convenio, se hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que con relación a los incisos a) y c) del artículo 11 que prevé el sistema de compensación de horas suplementarias, se hacer saber a las partes que a los fines de su aplicación deberán estarse a lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de lo pactado en el artículo 12, corresponde señalar que la homologación del presente convenio en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde según lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de misma Ley.

Que en relación a la cuota solidaria pactada en el artículo 16 del convenio sub-exámine, corresponde señalar que su vigencia deberá limitarse al plazo de tres años al que refieren las partes en la primera oración del artículo 3° inciso 1° respecto de la vigencia temporal de la presente convención.

Que en relación a la figura del “suplente” prevista en el artículo 21 del convenio de marras, cabe señalar que la misma no resulta comprendida en la homologación que por la presente se dispone, toda vez que no se encuentra prevista en el Título XI de la Ley N° 23.551.

Que en virtud de lo indicado en el artículo 22 del presente convenio colectivo, se entiende que las partes han querido referir al Decreto N° 498/83 que es el reglamentario de la Ley N° 22.431.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio de marras se circunscribe a los trabajadores de la entidad empleadora que se encuentren comprendidos dentro del alcance de representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a decimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 78/83 vuelta del Expediente N° 1.663.079/15 celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FUNDACIÓN OCTUBRE TRABAJADORES DE EDIFICIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 78/83 vuelta del Expediente N° 1.663.079/15.

ARTÍCULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.663.079/15

Buenos Aires, 05 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 576/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 78/83 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1445/15 “E”.— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre de 2014, se reúnen la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) con domicilio legal en Alberti 646 CABA, representado en este acto por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour; Secretario Gremial Gustavo Padín, por su Sub Secretaria Gremial Marcel Carretero y la FUNDACION OCTUBRE TRABAJADORES DE EDIFICIOS, con domicilio en Venezuela 370 de la C.A.B.A., representado por su Tesorera y Apoderada Rosana Cristina Palacios con el objeto de poner fin a una controversia con relación al personal dependiente de la FUNDACION OCTUBRE TRABAJADORES DE EDIFICIOS, que presta tareas en las diferentes áreas de la Fundación.

Las partes que intervienen en el presente convenio declaran expresamente que el texto es resultado de los consensos alcanzados entre sí en el marco de las arduas negociaciones llevadas adelante para obtener el delicado equilibro que se describe seguidamente.

La FUNDACION viene aplicando el Convenio colectivo de trabajo 462/06 reemplazado por el CCT 700/14 a sus dependientes en las áreas de administración, servicios y maestranza, habiendo incorporado en el presente año otras áreas de trabajo relacionadas con la prestación de servicios de comunicación audiovisual y prensa.

La UTEDYC sostiene la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 700/14 para todo el personal dependiente de La FUNDACION, ya que se trata de una fundación, más allá de las diferentes actividades comunitarias, sociales y culturales que despliega en orden al cumplimiento de su objeto social.

Que dicho Convenio comprende las necesidades que surgen de la relación laboral de todos los trabajadores dependientes de la entidad mencionada y la aplicación del convenio colectivo aludido otorga el marco jurídico adecuado para las relaciones de trabajo en dicho sector.

Que en este contexto y tendiendo como objetivo común, el de lograr un mayor y mejor desarrollo de las relaciones laborales entre las partes, a través de la vocación del diálogo y trabajo mancomunado de ambas entidades, es que se ha elaborado este instrumento jurídico para lograr los objetivos planteados.

Este acuerdo entre las partes se suscribe en los términos de la Ley 14.250, ley 23.546 y normas complementarias.

Capítulo I Condiciones Generales. Artículos 1 a 23
Art. 1 Definición de Actividad Comprendida.-

Se encuentran comprendidos dentro de este acuerdo todo el personal que desarrolle tareas en las sedes que posee la FUNDACION OCTUBRE TRABAJADORES DE EDIFICIOS, conforme categorías y funciones descriptas en el anexo respectivo. Está excluido de este convenio colectivo el personal superior que integre los dos primeros niveles jerárquicos del organigrama inmediatamente por debajo del Consejo de Administración. Se considera que integran dichos niveles las siguientes funciones: gerente general, gerentes y subgerentes o funciones similares de mayor responsabilidad que las indicadas en la categoría 1a. de supervisión. Asimismo quedan expresamente excluidos: a) Consejeros, Rectores, Representantes legales, Directores, Subdirectores y altos cargos, b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

Art. 2 Partes Firmantes del Acuerdo.-

Representan en este acto a los trabajadores la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) con domicilio legal en Alberti 646 CABA, representado en este acto por su Secretario General Carlos Orlando...

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