Resolución 2220/2014

Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2220/2014Bs. As., 18/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.614.797/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/37 del Expediente N° 1.614.797/14 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por el SINDICATO DEL PERSONAL DE BRAGADO Y BALIZAMIENTO, y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo previsto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que las partes han previsto la vigencia del Convenio en tres años a partir del primer día del mes siguiente a la firma del mismo.

Que sin perjuicio de lo establecido por las partes en el artículo 4, corresponde señalar que el convenio sub examine, resultará aplicable a los trabajadores de la empresa representados por el sindicato signatario, conforme el alcance personal y territorial emergente de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 412/87, por la cual se le otorgó personería gremial, y sus modificatorias.

Que respecto a lo acordado en el anteúltimo párrafo del artículo mencionado ut supra y en el artículo 62 del convenio de marras, corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y a las disposiciones contenidas en el artículo 7 párrafo primero y en el artículo 8 párrafo segundo de la misma ley.

Que en relación a lo dispuesto en el artículo 21, corresponde dejar expresamente aclarado que la valoración de la justa causa de despido, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, compete en forma exclusiva al Poder Judicial.

Que en atención al “Régimen de Trabajo del Personal” previsto en el Título Cuarto, y sin perjuicio de la especificidad de la actividad regulada por el presente convenio, resulta oportuno hacer saber a las partes que lo allí dispuesto no podrá afectar las normas que integran el orden público laboral que rigen la materia.

Que en relación a lo pactado en los artículos 40 y 46 del convenio colectivo de marras, respecto de la adopción de distintas formas de pago, de la época de otorgamiento de las vacaciones y de su fraccionamiento, corresponde dejar expresa constancia que la homologación que se dispone no exime a los empleadores de requerir previamente las autorizaciones administrativas correspondientes, conforme lo dispuesto en los artículos 124 in fine y 154, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad de los trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 164 de la misma ley.

Que en atención a lo previsto en el último párrafo del artículo 41 del presente convenio y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, resulta oportuno hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 103 bis y 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cuanto a lo establecido en el artículo 47 último párrafo y en el artículo 52 del convenio sub examine, corresponde señalar que resultará aplicable, respectivamente, lo dispuesto en los artículos 152 y 209 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a lo previsto en el artículo 53 del convenio colectivo de marras, se deja sentado que la homologación que por la presente se dispone no exime a las partes del cumplimiento del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley N° 24.013 y/o el fijado por el Decreto N° 328/88, ambos complementados por el Decreto N° 265/02, según corresponda.

Que a fojas 87/88 del Expediente N° 1.614.797/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.645.257/14 agregado como foja 123 del principal obran los acuerdos suscriptos por el SINDICATO DEL PERSONAL DE BRAGADO Y BALIZAMIENTO, y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo previsto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que a través de los precitados acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empresa, conforme los detalles allí impuestos.

Que procede indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a décimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/37 del Expediente N° 1.614.797/14 celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE BRAGADO Y BALIZAMIENTO, y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo previsto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 87/88 del Expediente N° 1.614.797/14 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo previsto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.645.257/14 agregado como foja 123 del Expediente N° 1.614.797/14 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo previsto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 4°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 7/37, a fojas 87/88 del Expediente N° 1.614.797/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.645.257/14 agregado como foja 123 del principal.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.614.797/14

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2220/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/37 del expediente principal; y de los acuerdos obrantes a fojas 87/88 del expediente de cabecera y de fojas 2/4 del expediente N° 1.645.257/14 agregado como fojas 123 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1419/14 “E”, 1758/14 y 1759/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
  1. - ARTICULO PRIMERO. PARTES CONTRATANTES.

    En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes marzo de 2014, el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento (SIPEDYB) representado en este acto por los señores Arrieta Roberto Santiago (DNI 8.599.441), Godoy Mario Hugo (DNI 14.094.730), Aruto Jorge Daniel (DNI 16.145.817) y Pérez Luis Oscar (DNI 13.461.365), por una parte, y por la otra, BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. Sucursal Argentina, representada en este acto por el Dr. Fonrouge Máximo Julio (DNI 12.045.584), en adelante denominada la Empresa, convienen en celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por la ley 14.250 (t.o. y vigente), ley 23.546 (t.o. y vigente), ley 23.696 (t.o. y vigente) y decreto 200/88 (t.o. y vigente).

  2. - ARTICULO SEGUNDO. AMBITO DE APLICACIÓN.

    El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación dentro del ámbito territorial de la personería gremial que ostenta la organización sindical signataria de la presente convención, para todas las operaciones de dragado de ríos y vías navegables que le sean adjudicadas a la Empresa, ya sea individualmente o en UTE con otra persona jurídica, dentro del ámbito territorial indicado.

  3. - ARTICULO TERCERO. PERIODO DE VIGENCIA.

    La vigencia del...

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