Resolución 480/2002

Fecha de disposición02 Enero 2003
Fecha de publicación02 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30059

Ministerio de Justicia, Seguridad Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

REGISTRO DE MEDIADORES

Resolución 480/2002

Establécense las instancias de evaluación que deberán aprobar los aspirantes a ingresar en el mencionado Registro. Antecedentes curriculares. Evaluación escrita. Evaluación oral. Plan de Estudios de Formación Inicial. Entrenamiento. Pasantías.

Bs. As., 27/12/2002

VISTO el Expediente N° 135.243/02 del registro de este Ministerio y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley N° 24.573 establece los requerimientos para ingresar en el Registro de Mediadores.

Que el inciso 2° del artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 91/98 reglamenta los requerimientos de ingresos en el Registro de Mediadores, entendidos como instancias de capacitación y evaluación cuya ejecución se delega en el organismo competente del MINISTERIO DE JUSTICIA, hoy MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS.

Que tales requerimientos fueron pautados por los artículos 2°, 4°, 7° y 8°, por el Anexo II de la Resolución M.J. N° 284 del 17 de julio de 1998 y por la Resolución M.J. y D.H. N° 729 del 25 de julio de 2000.

Que la experiencia obtenida en la implementación y ejecución del Anexo II de la Resolución M.J. N° 284 del 17 de abril de 1998 hace necesario reformular los requerimientos establecidos para la instancia de evaluación de idoneidad de aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores creado por la Ley N° 24.573.

Que resulta imprescindible especificar las diferentes instancias, escala de calificación y criterios de evaluación que sustentan la instancia de evaluación de idoneidad que establece el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 91/98 para la inscripción en el Registro de Mediadores, así como también las fechas en las que se realizarán y las limitaciones éticas que deberán respetar los integrantes del comité de evaluación.

Que se han recogido y compatibilizado con la presente las precisiones referidas a la evaluación de idoneidad contenidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 729 del 25 de julio de 2000.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 15, 16 y 17 de la Ley N° 24.573, por el artículo 3° del Decreto N° 91/98 y el artículo 16, inciso 2°, del Anexo I de dicha reglamentación.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécense las instancias de evaluación que deberán aprobar los aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores de la Ley N° 24.573, sus etapas, propósitos, instrumentos, escala de calificación y criterios de evaluación, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 2°

Apruébase la estructura del Plan de Estudios de Formación inicial para aspirantes a mediadores de la Ley N° 24.573, sus instancias, programas, carga horaria mínima y bibliografía recomendada, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

Art. 3°

Los aspirantes a ingresar en el Registro de Mediadores, conforme lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 24.573 y el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 91/98, deberán acreditar tres años de ejercicio profesional contado a partir de la fecha de matriculación en un Colegio de Abogados nacional.

Art. 4°

Las pruebas de evaluación exigidas serán tomadas durante los meses de mayo y octubre de cada año. Los aspirantes a ingresar en el Registro de Mediadores podrán presentar durante todo el año al organismo de aplicación, la documentación exigida por las normas vigentes. Quienes se inscriban hasta el último día hábil del mes de abril serán examinados en el mes de mayo y quienes lo hagan hasta el último día hábil de setiembre serán examinados en el mes de octubre.

Art. 5°

Los aspirantes a ingresar en el Registro de Mediadores, conforme lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 24.573 y el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 91/98, deberán acreditar un certificado de curso introductorio a la mediación, un entrenamiento en mediación y una pasantía en mediación, emitidos por: el ex MINISTERIO DE JUSTICIA a través de la entonces DIRECCION NACIONAL DE EXTENSION JURIDICA entre el 1° de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 1997; entidades cuyos programas fueron reconocidos en calidad de equivalentes a los de esa Dirección entre el 2 de enero de 1997 y el 28 de febrero de 1998; entidades habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación cuyos programas fueron aprobados en el marco del Anexo I de la Resolución M.J. N° 284/ 98; la entonces DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS entre el mes de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999 y aquéllos que emita la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA u organismo competente en la materia de este Ministerio, según los programas del plan de estudios de formación inicial que como Anexo II forman parte de la presente Resolución.

Art. 6°

La convocatoria, gestión y corrección de las instancias de evaluación estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA u organismos competentes de este Ministerio.

Art. 7°

Se asegurará el anonimato de las evaluaciones escritas, que sólo serán identificadas por un código y por el detalle de la institución o instituciones en las cuales el aspirante cursó su formación inicial. Las evaluaciones escritas y orales no...

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