Resolución 480/2002
Fecha de disposición | 11 Octubre 2002 |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30003 |
Ministerio de Economía Ministerio de Economía
FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
Resolución 480/2002
Instrúyese al Comité Ejecutivo del mencionado Fondo a los fines del dictado de las normas necesarias para que la asistencia financiera otorgue prioridad a la reorganización, fusión o adquisición de entidades financieras y de seguros mediante operaciones abiertas a todo tipo de inversores.
Bs. As., 8/10/2002
VISTO el Expediente N° S01:0248187/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 342 del 18 de abril de 2000 y 456 del 8 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 342 del 18 de abril de 2000 constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, cuyo plazo fue prorrogado por el Decreto N° 456 del 8 de marzo de 2002.
Que dicho Fondo tiene por objeto asistir a las entidades financieras y de seguros a través de la implementación de diversas actividades tales como suscribir e integrar aportes de capital, otorgar préstamos convertibles o no en acciones; otorgar avales, fianzas y/u otras garantías; comprar y vender acciones de entidades financieras, de entidades de seguros y de sus sociedades controIantes; adquirir activos de tales sociedades; realizar los activos que adquiera; realizar las gestiones y transferencias de activos y pasivos financieros que le encomiende el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o el MINISTERIO DE ECONOMIA, entre otras.
Que por su parte, la seriedad de los problemas que el sector financiero enfrentó desde finales del año 2001, han obligado a impulsar una serie de medidas destinadas a evitar un deterioro mayor.
Que en este marco, son varios los procesos que lleva a cabo el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de acuerdo con el artículo 35 bis de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.
Que pese a las claras muestras de estabilización que se han producido en el último tiempo, la actividad financiera requerirá aún de cambios en su funcionamiento que involucrarán seguramente nuevos procesos de reestructuración y fortalecimiento de entidades.
Que sin perjuicio del irrestricto ejercicio de las facultades conferidas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, resulta claro que ante procesos de fusiones o adquisiciones de entidades financieras y de seguros, debe promoverse que los mismos se realicen a través de mecanismos abiertos a todo tipo de...
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